Una vez que hemos concretado los bienes que integran la herencia en España de la persona fallecida, así como su valor y le hemos añadido el valor del ajuar doméstico (y en su caso los bienes adicionables), según la explicación dada en entradas anteriores de este blog, debemos tener en cuenta las cargas o deudas deducibles que se puedan descontar de los bienes de la herencia en España. Éstos son las cargas y gravámenes, deudas del causante y gastos deducibles, determinados por la normativa tributaria.

 

Podemos distinguir los siguientes valores deducibles en una herencia en España:

1. Cargas y gravámenes

La normativa del Impuesto de Sucesiones en España nos dice que únicamente serán deducibles las cargas o gravámenes de naturaleza perpetua, temporal o redimible que aparezcan directamente establecidas sobre los bienes y disminuyan realmente su capital y valor, como los censos y las pensiones, sin que merezcan tal consideración las que constituyan obligación personal del adquirente ni aquellas como las hipotecas en España y las prendas que no supongan disminución del valor de lo transmitido.

 

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2. Deudas del causante en España

  1. Se pueden deducir las deudas del causante fallecido reconocidas en sentencia judicial firme.
  1. Aquellas otras deudas contraídas por el causante y que se acrediten por documento público.
  1. Deudas contraídas por documento privado que hubiese sido incorporado en un registro público o entregado a funcionario público por razón de su oficio.

Estas deudas podrán ser deducibles salvo las que lo fueren a favor de los herederos o de los legatarios de parte alícuota y de los cónyuges, ascendientes, descendientes o hermanos de aquellos, aunque renuncien a la herencia.

 

3. También serán deducibles las deudas tributarias o con la Seguridad Social, que tuviese el causante a fecha de su fallecimiento o que se originen con posterioridad a su fallecimiento.

 

4. Gastos deducibles de una herencia en España

  1. Los gastos judiciales en España o arbitrales que se ocasionen como consecuencia de litigios que puedan surgir de la herencia tanto testamentaria como abintestato, que se originen en interés común de todos los herederos.
  1. Son gastos deducibles de la herencia en España los gastos de última enfermedad satisfechos por los herederos, en cuanto se justifiquen.
  1. Los gastos de entierro y funeral en cuanto se justifiquen y hasta donde guarden la debida proporción con el caudal hereditario, conforme a los usos y costumbres de cada localidad.

 

Ya hemos determinado cuales son los bienes que integran la herencia del fallecido, los bienes que han integrado su patrimonio en vida y en este punto les hemos descontado aquellas cargas y gravámenes, deudas del difunto y una serie de gastos que podrán deducirse, atendiendo a los criterios establecidos en la normativa tributaria en Andalucía.

 

Hasta aquí hemos sumado el valor de todos los bienes y derechos del causante (activo) y les hemos restado los gravámenes y obligaciones (pasivo).

 

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Como vemos en nuestro esquema, una vez tenemos determinados los bienes que integran la herencia en España (incluido ajuar doméstico y en su caso los bienes adicionables), descontados los gastos deducibles y deudas del difunto, nos encontramos con lo que la normativa tributaria denomina CAUDAL HEREDITARIO NETO EN ESPAÑA,  que vendría a coincidir con la masa hereditaria neta en España a repartir entre todos los herederos del causante, siempre que no existan legados a favor de persona determinadas y distintas de aquellos herederos, en cuyo caso tendríamos que descontarlo de la masa hereditaria para después repartir el caudal hereditario entre cada uno de los herederos en función de lo que el testamento diga (si existe testamento) o en su defecto, la normativa sobre sucesiones.

 

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