Devengan IVA las facturas de un constructor en España? Y si el Cliente es una empresa Alemana que dispone de un número de IVA intracomunitario?

WeLex, su despacho de abogados y economistas en Marbella, tiene el placer de escribir unas líneas sobre el caso práctico de uno de los impuestos más complejos que hay en el ordenamiento jurídico Español.

IVA - Impuesto sobre el Valor Añadido

IVA – Impuesto sobre el Valor Añadido

 Las facturas emitidas por el empresario español a la empresa alemana está sujeto al IVA español 21%. Ahora bien, la cuestión a dilucidar es, ¿Quién es el sujeto pasivo o responsable de ese iva de cara a la AEAT?

Las prestaciones de servicios descritas, al ser su destinatario empresario o profesional, se localizarán, en principio, en función de la regla general del  artículo 69 LIVA, es decir, donde tenga el destinatario su sede de actividad, que en este caso es Alemania.

No obstante, es preciso tener en cuenta la regla especial establecida en el artículo 70 Uno.1º, LIVA, que establece que se entenderán prestados en el territorio de aplicación del Impuesto (ESPAÑA) los servicios relacionados con bienes inmuebles que radiquen en el citado territorio, esto implica que en principio, si no se dan los requisitos que expondré en el siguiente apartado, las facturas deberían haber sido emitidas por el cliente con IVA al 21%.

Ahora bien, existe otra excepción a las reglas anteriores, que viene establecido en el artículo 84 Uno 2º.letra f – LIVA. Dicho precepto establece que será sujeto pasivo del IVA, no el empresario que emite la factura (por obras efectuadas sobre inmuebles o para la construcción de inmuebles), sino el destinatario de la misma:

  1. f) Cuando se trate de ejecuciones de obra, con o sin aportación de materiales, así como las cesiones de personal para su realización, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Lo establecido en el párrafo anterior será también de aplicación cuando los destinatarios de las operaciones sean a su vez el contratista principal u otros subcontratistas en las condiciones señaladas..

Lo anterior significa, que si la empresa alemana está proyectado una construcción de una edificación o una rehabilitación de una edificación existente en aeropuerto de valencia, y las obras realizadas por el empresario español (a al empresa alemana, contratista principal) tienen como finalidad esa construcción o rehabilitación de una edificación, en principio, el sujeto pasivo del IVA sería la empresa alemana, por lo que la AEAT no podrá exigirle pago de IVA al empresario español. A tales efectos, es aconsejable que para acreditar dicha circunstancia, el empresario español solicite al promotor o contratista “alemán” que manifieste por escrito que la ejecución de obra que se contrata, es consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la urbanización de terrenos o la construcción o rehabilitación de edificaciones.

Por último, comentarte que la factura se hace referencia al artículo 196 de la ley de IVA alemana, cuando lo que debería de haberse transcrito ahí es el artículo correspondiente a la ley de IVA española. Ese artículo de la ley de IVA alemana, dice que el sujeto pasivo en una prestación de servicios es la empresa receptora de la prestación de servicios, cuando la factura la emite una empresario de otro estado miembro (prestación servicios intracomunitaria , según regla del artículo 69 liva español), precepto que entiendo que no es el aplicable, según lo dispuesto en el artículo artículo 70 Uno.1º

Como se puede observar, la cosa no es sencilla.

Si se aporta esas facturas tal cual, la AEAT te podrá exigir ingreso del IVA  más sanciones e intereses de demora. Si en vez de hacer referencia al artículo 196 LIVA Alemán, hace referencia al artículo artículo 84 Uno 2º.letra f, podría tener alguna escapatoria. La AEAT le podría exigir documentación adicional, esto es, que aporte el contrato de ejecución de obra firmado entre las partes, y algún certificado o escrito de la empresa alemana que informe que hablamos de una construcción o rehabilitación de edificaciones

 

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