Puedo ser responsable del cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas con las que contrato servicios?
Pues sí. El artículo 43.1.f) de la Ley General Tributaria en España establece lo siguiente:
Las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Como puedo evitar tal responsabilidad?
Solicitando a la persona con la que contrate la llamada “Certificación para contratistas y subcontratistas”. Esta certificación solo la puede obtener su proveedor.
Como puedo solicitar esta certificación?
El pagador lo tendrá que solicitar a la persona con la que contrate los servicios o ejecución de obras.
El receptor del pago tendrá dos modalidades de solicitud:
Online, através de la página web de la agencia tributaria o directamente en alguna de las oficinas de la agencia tributaria mediante el formulario conocido como 01C en el que se deben de constar los datos del solicitante y del pagador.
Si es por tanto de mi conocimiento el incumplimiento de las obligaciones fiscales de la persona con la que contrato servicios relativos a mi actividad económica principal o simplemente desconozco tal incumplimiento pero no solicito la Certificación para contratistas y subcontratistas, me hago responsable de las deudas tributarios que mi proveedor pueda tener.
Que tipos de contenidos puede tener la certificación para contratistas y subcontratistas?
Hay distintas posibilidades. Si el proveedor ha cumplido con sus obligaciones fiscales el contenido de la certificación tendrá un carácter positivo. La certificación dirá que la persona con la ha contratado se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias.
No obstante puede así mismo que se le deniegue la obtención del certificado por deudas, falta de presentación de declaraciones del solicitante, por baja en el censo del solitante o por estar condenado por delito fiscal el solicitante entre otros.
Cuantos Certificaciónes para contratistas y subcontratistas se pueden obtener?
Cada solicitante recibirá un certificado específico para cada pagador. Esta es la razón por la que es necesario consignar los datos identificativos de los pagadores a la hora de solicitar la certificaciones.
Conclusión: Siempre pida la certificación para contratistas y subcontratistas a su proveedor con el que contrate o subcontrate la ejecución de obras o la prestación de servicios
Si desea más información sobre la mencionada certificación no dude en contactar alguno de los expertos economistas de nuestro despacho en Marbella. “Welex” esta a su disposición para cualquier consulta de índole fiscal, contable, mercantil. Abogados y economistas bajo un mismo techo.
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