El lugar de comisión del delito como principio básico para la atribución de competencia en España. Abogados penalistas en Marbella le informan.

Por Welex, su abogado para asistencia detenidos en Marbella especializados en Derecho Procesal Español.La competencia de los jueces y tribunales en España en el ámbito criminal IV

De todos los juzgados de instrucción en España, cómo se determina el competente para la instrucción de un hecho en un partido judicial?. Es la conocida como competencia territorial. En las presentes líneas abordaremos el conocido como fórum comissi delicti, o lugar de comisión del delito como principio básico para la atribución de competencia.

De esta manera, en España, será competente para la instrucción del hecho delictivo el juez de instrucción del lugar donde se cometa el hecho.

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Sin embargo, la aparente claridad de este principio de atribución de competencia no está carente de situaciones de conflicto, como los delitos continuados, los cometidos simultáneamente en varios lugares y los cometidos por medios de comunicación social.

De idéntica forma se plantea la problemática de determinar el juzgado competente para la instrucción en los casos en los que no se tenga conocimiento de dónde se ha cometido el hecho delictivo. A este respecto el artículo 15 de la LECrim señala que será competente para conocer de la causa, cuando no conste el lugar de comisión del hecho, el Juez o Tribunal:

1.º El del término municipal, partido o circunscripción en que se hayan descubierto pruebas materiales del delito.

2.º El del término municipal, partido o circunscripción en que el presunto reo haya sido aprehendido.

3.º El de la residencia del reo presunto.

4.º Cualquiera que hubiese tenido noticia del delito.

En caso de conflicto entre los distintos juzgados Españoles anteriormente mencionados, se preferirá el orden señalado en este artículo, los cuales deberán inhibirse al juzgado o Tribunal de comisión del hecho delictivo tan pronto tengan conocimiento de dónde éste ha sido cometido.

Este criterio es excepcionado por la ley de violencia sobre la mujer, 1/2004 de 28 de diciembre, que introduce un artículo 15 bis atribuyendo la competencia a los jueces de violencia sobre la mujer del domicilio de la víctima, y ello sin perjuicio de las medidas urgentes de protección mencionadas en el artículo 13 de la propia ley que podrán ser adoptadas por los juzgados de instrucción.

Como habrá podido comprobar, la determinación del órgano jurisdiccional llamado a la instrucción o al conocimiento y fallo del procedimiento es una tarea compleja cuya inobservancia pude desembocar en que el ordenamiento sancione con, nada menos que la nulidad de lo actuado.

Por ello, no dude en contactar con Welex y le asistiremos en esta complicada pero apasionante tarea.

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