company in Spain accountants MarbellaLa sociedad de responsabilidad limitada es regulada por la Ley de Sociedades de Capital, Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio.

 

El capital mínimo asciende a 3.000 € y se divide en participaciones sociales que corresponderán a los socios en función de su aportación, quienes no responderán personalmente de las deudas de la sociedad.

 

Para constituir una sociedad de responsabilidad limitada en España es necesario acudir a un notario, para otorgar la escritura pública de constitución que además, se inscribirá en el Registro Mercantil correspondiente.

 

La escritura de constitución deberá contener la siguiente información:

 

1.- Identidad de los socios y sus datos personales,  incluyendo número de identificación fiscal  o pasaporte y NIE para los no residentes, estado civil y domicilio.

 

2.- Determinación de constituir una sociedad de responsabilidad limitada.

 

3.-  El capital social y número de participaciones que se atribuye a cada socio.

 

4.- Los estatutos sociales, que incluirán la denominación de la sociedad, su objeto social, el capital social y participaciones en que se divide, la administración de la sociedad y adopción de acuerdos sociales.

 

5.- Nombramiento del administrador de la sociedad.

 

La sociedad Española se constituye con una duración indefinida, salvo que se acuerde algo diferente en los estatutos sociales.

 

La presentación en el Registro Mercantil para la inscripción debe llevarse a cabo en el plazo de dos meses de su constitución.

 

Las sociedades pueden tener una página web corporativa, cuya creación será acordada por la junta general de la sociedad.  Un vez creada dicha página web, su modificación o supresión será determinada por el administrador de la sociedad.

 

El acuerdo de creación de la página web deberá ser inscrito en el Registro Mercantil, y será publicado en el BoletÍn Oficial del Registro Mercantil, para que los acuerdos que se incluyan en la página web surtan efectos jurídicos.

 

Nuestros profesionales especializados en derecho mercantil le asesorarán en los siguientes trámites para la constitución de su sociedad.

 

– Solicitud de certificación de denominación social del Registro Mercantil Central.

 

– Certificado de ingreso en entidad bancaria de capital social.

 

– Asistencia en notaria.

 

– Obtención de CIF y liquidación de impuestos.

– Inscripción en el Registro Mercantil.

 

Contacte con nosotros para ayudarle en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales como empresario y profesional.