La ORDEN JUS 319/2018, de 21 de Marzo, por la que se aprueban los nuevo modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, nos trae una novedad importante que podríamos considerar fuera del ámbito contable al exigir una “declaración de la titularidad real” de las sociedades mercantiles Españolas.

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Está orden ministerial trae causa de la Directiva (UE) 2015/849, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo.

 

No se trata de una obligación para todas las sociedades mercantiles, ya que se limita a aquellas sociedades domiciliadas en España cuyos titulares sean personas físicas (ya sea de forma directa o indirecta) de más de un 25% del capital social o de los derechos de voto de una persona jurídica, o que por otros medios ejerzan el control, directo o indirecto, de la gestión de una persona jurídica.

 

El control de una sociedad se ejerce por quien tiene la mayoría de los derechos de voto y/o quien tiene la facultad de nombrar a los miembros del consejo de administración.

 

Aquellas sociedades participadas a su vez por otras personas jurídicas deberán identificar al titular real último o “beneficiario último”.

 

Esta declaración de titularidad real deberá presentarme junto con las cuentas anuales mediante la cumplimentación de un formulario, tanto si las cuentas se depositan en soporte papel o en soporte digital. Este formulario se cumplimentaría por aquellos que firman las cuentas anuales, en términos generales, los administradores de la sociedad.

 

Esta declaración se presentará junto con las cuentas anuales de los ejercicios cerrados a partir del 1 de enero de 2017, para su calificación por el registrador mercantil.

 

Los datos contenidos en esta declaración estarán sujetos a las reglas de publicidad formal del registro Mercantil (solicitando una certificación al registrador), así como a las normas sobre protección de datos de carácter personal.

 

Este trámite de identificación de la titularidad real, parece duplicar un formalismo que ya viene establecido en España por el artículo 9.6 del Reglamento de blanqueo de capitales, donde la titularidad real de todas las sociedades se archivan en la Base de Datos de Titularidad real.

 

Cabe decir que esta orden ha sido recurrida judicialmente al considerar que atenta al derecho a la intimidad de los pequeños y medianos empresarios. Veremos en qué queda todo, tras la resolución del recurso.

 

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