Impuestos directos versus Impuestos Indirectos en España
Desde Welex, su despacho de abogados en Marbella, queremos explicar la principal diferencia entre impuestos directos e indirectos en España es la base sobre la cual se aplican.
Mientras que los impuestos directos gravan la riqueza de las personas, los impuestos indirectos gravan el cómo se utiliza esta riqueza.
La mayoría de los contribuyentes en España gastan en promedio el 43% de sus ingresos en el pago de impuestos. En términos generales estos se diferencian en impuestos directos o indirectos.
IMPUESTOS DIRECTOS EN ESPAÑA | IMPUESTOS INDIRECTOS EN ESPAÑA |
IRPF – Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas |
IVA – General 21% |
IS – Impuesto sobre Sociedades |
IVA – Reducido 10% |
Impuesto sobre Donaciones |
IVA – Superreducido 4% |
IBI – Impuesto sobre Bienes Inmuebles |
ITP – Impuesto sobre Trasmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados |
IAE – Impuesto sobre |
Impuestos especiales |
IVTM – Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica |
Piense en los impuestos como directos e indirectos. Los primeros son los que gravan un determinado acto o hecho (en la obtención de rentas), e indirectos los que se van derivando hasta el consumidor de bienes o servicios finales (impuesto sobre el valor añadido).
La multiplicidad de tributos, así como las obligaciones accesorias que la propia ley impone a los obligados tributarios, como por ejemplo la presentación de declaraciones trimestrales, el resumen final de declaración, la colaboración con la inspección tributaria o la obligación de realizar actos o pagos como los pagos a cuenta, suponen todo un elenco de obligaciones para los ciudadanos en relación con sus obligaciones tributarias, que aportan un grado significativo de complejidad técnica-jurídica a esta materia.
Lo anterior es complementado con la determinación de la capacidad impositiva, que incluye las distintas administraciones públicas.
Por último, y para mayor complejidad de nuestro sistema tributario, la Ley General Tributaria en España señala como obligados tanto a personas físicas como jurídicas, con especial determinación en los siguientes:
- a) Los contribuyentes. (p.e. si compra Ud. un vehículo).
- b) Los sustitutos del contribuyente. (p.e. obligados al pago en lugar de otro ciudadano).
- c) Los obligados a realizar pagos fraccionados. (p.e. profesionales liberales).
- d) Los retenedores. (p.e. empresas respecto de los trabajadores; compradores de inmuebles de no residentes).
- e) Los obligados a practicar ingresos a cuenta. (p.e. sociedades obligadas).
- f) Los obligados a repercutir. (p.e. profesionales respecto del IVA).
- g) Los obligados a soportar la repercusión. (p.e. consumidores finales).
- h) Los obligados a soportar la retención. (p.e. arrendatarios de locales de negocio).
- i) Los obligados a soportar los ingresos a cuenta. (p.e. el arrendador del local de negocio).
- j) Los sucesores.
- k) Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
Esta lista se configura como numerus apertus, pudiendo establecerse otros obligados en la normativa específica de cada impuesto, tasa o contribución especial, haciendo necesario acudir a cada una de las normas para fijar los obligados tributarios.
En definitiva, todo un elenco de obligaciones, sujetos y administraciones con capacidad tributaria que hace de esta, apasionante y compleja materia, un sector del ordenamiento en el que Welex le ofrece el mejor de los asesoramientos.
Si usted es un profesional o una empresa que requiere cumplir con todas las obligaciones fiscales españolas evitando así perjuicios o problemas indeseados, Welex estará allí para guiarle y ayudarle.
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