Impuestos
Vamos a comenzar esta exposición informándole sobre lo que establece nuestro Código Civil en su artículo 1445 sobre el contrato de compra y venta:
“Por el contrato de compra y venta uno de los contratantes se obliga a entregar una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio cierto, en dinero o signo que lo represente.”
Como ya sabe, las partes del contrato deben identificarse, deben tener personalidad jurídica y mostrar su identidad mediante la presentación de D.N.I. o pasaporte. Así mismo, en caso de ser extranjeros, deben ser titulares de NIE en España.
El vendedor tiene la obligación de entregar la cosa vendida, responder de la posesión legal de la misma, y de los defectos ocultos que tuviere, y el comprador tiene la obligación de pagar el precio en la forma acordada por las partes.
Con relación a la obligación de pago del precio, recordamos la limitación de pagos en efectivo establecida por la legislación española desde el año 2012, según la cual no podrán pagarse en efectivo las transacciones en las que alguna de las partes sea un empresario o profesional, con un importe igual o superior a 2.500 euros o cantidad igual en otra moneda.
Dicho límite será de 15.000 euros o equivalente en moneda de su país, cuando el que realiza el pago sea una persona física que no tenga su residencia fiscal en España y no actúe en como empresario o profesional.
Recuerde que es considerado un pago en efectivo el pago mediante cheques al portador.
Si tiene intención de adquirir un bien inmueble o, por el contrario, de vender una finca de su propiedad, los impuestos que tiene que tener en cuenta, son los siguientes:
En el caso de que sea Vd. comprador en la transacción:
El tipo aplicable es del 7% sobre el precio de compra del inmueble, o valor de referencia cuando es superior al precio de compra pactado.
El valor de referencia lo determina la Oficina del Catastro teniendo en cuenta los precios de todos los inmuebles en las transacciones realizadas ante notario, en base a los datos de cada inmueble, según consta en el Catastro Inmobiliario.
Los siguientes tipos reducidos son también aplicables en las siguientes circunstancias
- – Transmisión de un inmueble destinado a vivienda habitual, si el valor del inmueble no supera los 150.000 euros: 6%
- – Transmisión de un inmueble cuyo valor no supere los 150.000 euros cuando se destine a vivienda habitual del adquirente y éste sea menor de 35 años, víctima de violencia doméstica, víctima del terrorismo o se adquiera en un municipio con problemas de despoblación: 3,5%.
- – Transmisión de un inmueble destinado a vivienda habitual, cuyo valor no supere los 250.000 euros, cuando el adquirente tenga la consideración legal de persona con una discapacidad igual o superior al 33%, o sea miembro de una familia numerosa: 3,5%.
- – Adquisición de un inmueble para su reventa por parte de una persona física o jurídica que ejerza una actividad empresarial a la que sean aplicables las normas de adaptación del Plan General del Sector Inmobiliario: 2%.
El IVA también recae sobre la transmisión de bienes y derechos. Con carácter general, se aplica el IVA cuando quien vende es un empresario o profesional.
- IVA para edificaciones……………..10%
- IVA para parcelas.…………………..21%
- AJD……………………………………..1,2%.
Si por el contrario Vd. desea vender un bien inmueble, tenga en cuenta los siguientes impuestos:
En la transmisión de un bien inmueble, son sujetos pasivos del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana (impuesto municipal de plusvalía), la persona física o jurídica que transmite el terreno. Se paga al Ayuntamiento de la localidad donde se haya ubicada la finca y se basa en el incremento del valor del terreno y el tiempo transcurrido desde su anterior compra.
Asimismo, se convierte en sujeto pasivo sustituto del contribuyente, la persona física o jurídica que adquiera el terreno, cuando el contribuyente sea una persona física no residente en España.
La ganancia patrimonial obtenida por el vendedor en la venta de un bien inmueble en España se encuentra sujeta tributación.
El tipo aplicable es del 19.% sobre la diferencia entre el precio de venta menos gastos relativos a la venta, y el precio de compra más gastos e impuestos en la adquisición.
Además cuando el vendedor es no residente, el comprador tiene la obligación de retener un 3% del precio de compraventa para su ingreso en el Tesoro Público en el plazo de un mes a partir de la fecha de la venta de la finca.
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