¿Qué sucede cuando una persona fallece en España sin haber otorgado testamento?
Welex, su abogado en Marbella, tiene el placer de escribir unas líneas relativos a la sucesión intestada en España.
En estos casos, en España se inicia la llamada “Sucesión intestada” o “ab intestato”, esto lo podemos encontrar en el artículo 658 Cc “a falta de voluntad manifestada en el testamento la Sucesión se difiere por Ley”, es decir, que será la ley española quien regule la forma de suceder en caso de no existir testamento o en el caso de que este sea ineficaz.
Según el artículo 913 Cc “A falta de herederos testamentarios, la Ley Española defiere la herencia a los parientes del difunto, al viudo o viuda y al Estado”
Este tipo de sucesión lo pueden instar:
- Hijos y descendientes
- Los ascendientes
- A falta de hijos, descendientes y ascendientes, podrá solicitarlo el cónyuge viudo.
- En el caso de que no exista ninguno de los anteriores mencionados, los hermanos y parientes (y los sobrinos en caso de que estos últimos fallezcan).
- Los parientes colaterales hasta el cuarto grado
- Por último, y a falta de todos los anteriores, el Estado Español.
El título de la sucesión intestada en España es la llamada “Declaración de herederos ab intestados”, por lo que la persona que reclame su derecho como heredero tras el fallecimiento del causante sin testamento en España, será obligatorio realizar ante notario un expediente de declaración de herederos en España.
¿Cómo reclamo una herencia en España?
Para conseguir esta declaración de herederos en España, deberemos de empezar tramitando un acta de notoriedad por el notario.
Cualquier persona con interés legítimo podrá instar el procedimiento ante Notario, para ello, deberá de acudir al Notario competente entregándole el acta de defunción del causante (que deberemos de solicitar en la localidad del causante pasadas 24horas de su fallecimiento) y facilitando identificación de las personas que se consideren llamadas a la herencia junto con los documentos acreditativos de parentesco. También deberemos de acreditar que el causante falleció sin testamento a través del Certificado de Actos de Últimas Voluntades (documento que se solicita ante el Ministerio de Justicia pasados 15 días del fallecimiento).
Sucesión intestada en España: ¿Qué necesito para un acta de notoriedad en España?
Necesitaremos aportar dos testigos, con el fin de testificar que el causante ha fallecido sin disposición de últimas voluntades y de que las personas designadas son sus únicos herederos, que no podrán ser en ningún caso beneficiarios de la herencia.
En resumen, ¿Qué debo entregar al notario para obtener el acta de notoriedad?
- DNI o Pasaporte del causante.
- Certificado de defunción
- Certificado de Últimas Voluntades
- Certificado de nacimiento del causante.
- Certificado de matrimonio del causante.
Pasados 20 días desde que el Notario realizó el Acta de Notoriedad, se realizará el Acta de Declaración de Herederos Abintestato. De esta manera sabemos quiénes son los herederos del causante, pero no se establece los porcentajes de la herencia.
Por último, se deberá de realizar la Aceptación y Adjudicación de la herencia por los herederos ante notario.
A continuación, y una vez determinadas aquellas personas con derecho a heredar, el Código Civil establece el porcentaje en el que cada una de ellas deberá de heredar, siendo el siguiente:
- A los descendientes, heredan todos ellos por partes iguales.
- Como ya hemos dicho, a falta de hijos y descendientes, heredarán los ascendientes. El padre y la madre heredan por partes iguales. Para el caso de que solo sobreviva uno al hijo, este heredara toda la herencia.
- A falta de los dos anteriores, hereda el cónyuge y los parientes colaterales en el siguiente orden: primero, hereda el cónyuge y a falta de este los hermanos y sobrinos. Todos ellos por partes iguales.
Si necesita mas información acerca de la sucesión intestada en España o un asesoramiento mas personalizado según su caso, contacte con Welex abogados y economistas en Marbella. Nuestros abogados en Marbella le harán un estudio mas especifico sobre su caso u otros tramites legales y económicos en España.
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