Asesoramiento legal en Marbella

En Welex, contamos con profesiones, abogados y economistas, con más de 25 años de experiencia en España, que le ofrecen todo tipo de asesoramiento legal en Marbella.

welex office

Welex, su abogado y economista en Marbella, tiene el placer de presentarle un listado de preguntas típicas y las correspondientes respuestas.

En nuestra dilatada experiencia en el campo de la aplicación del Derecho en España y en el mundo del asesoramiento fiscal, hemos venido desarrollando un grupo de materias a las que tenemos el placer de aproximarle por medio de las siguientes líneas:

Generalmente las preguntas que abordan tanto a nacionales como a extranjeros suelen reiterarse, pudiendo hallar respuesta a muchas de sus preguntas en las consultas cortas que se detallan a continuación donde abordamos cuestiones que nos han sido planteadas a lo largo de los años por nuestros clientes.

Tenemos el privilegio, al ser un despacho  multidisciplinar, con abogados y economistas en Marbella, profesionales de primera categoría, un equipo con dilata experiencia profesional en todas las áreas del Derecho en España, sirviendo como ejemplo las siguientes:

El asesoramiento legal en la redacción de un testamento en España

La compraventa de un inmuebles con o sin un préstamo de garantía hipotecaria

La donación de bienes inmuebles con reserva del usufructo vitalicio

El ejercicio de reclamación de cantidades ante tribunales y tercero

La reclamación de daños producidos como consecuencia de una cantidad asegurada por medio de un seguro

La reclamación de daños o defectos constructivos en su vivienda en España

La interposición de denuncias y querellas para reclamar sus derechos como víctima o perjudicado de un delito

La defensa en juicio cuando haya sido acusado como presunto autor de un delito en España hasta la defensa en juicio o la acusación ante del tribunal del jurado en todos los órganos jurisdiccionales.

En Welex, contamos con profesiones, abogados y economistas que le ofrecen asesoramiento legal en Marbella, con más de 25 años de experiencia en España.

Transacciones inmobiliarias en España

Nuestras oficinas se encuentran ubicadas en Marbella, Málaga, ofreciendo nuestros servicios jurídicos y fiscales en todo el territorio nacional Español.

welex expertos en la compraventa de inmuebles

Nuestro despacho de abogados en España especializados en derecho inmobiliario y registral pone a su servicio un grupo de abogados y economistas altamente cualificados en este sector del ordenamiento jurídico, facilitándole asesoramiento especializado con todo lo relacionado con el derecho inmobiliario en España.

A lo largo de las siguientes líneas podrá encontrar información relevante sobre las cuestiones relativas tanto a la compra como a la venta de bienes inmuebles en España, poniendo a su disposición respuestas concisas sobre estas materias.

También abordamos cuestiones relacionadas con la circunstancia de ser propietario de un bien inmueble en España como algunas obligaciones de índole tributaria que deberán atenderse tanto en la adquisición como en la tenencia o venta de un bien inmueble en España.

Por último le planteamos también algunas obligaciones a las que se ve obligado el propietario cuando adquiere un inmueble en España en régimen de propiedad horizontal, como la comunicación del cambio de titularidad de la vivienda al administrador de fincas si lo hubiere, si bien en ámbito relativo a la comunidad de propietarios en España se aborda de forma individualizada, como por su transcendencia y dificultad práctica, en otras entradas de esta web.

Continúe con nosotros y no dude en contactar este despacho de abogados en España para poder disfrutar de los servicios especializados en derecho inmobiliario-registral.

En nuestro despacho en Marbella, todos los abogados y economistas están colegiados en los correspondientes colegios profesionales en Málaga.

Por Welex, su abogado especializado en transacciones inmobiliarias en España

Cuando Vd.  adquiere una vivienda en España que forma parte de un conjunto residencial, dividido en uno o varios edificios y con zonas comunes, tales como piscina, zona deportiva, pasillos y escaleras, el derecho exclusivo de propiedad recae sobre el apartamento, que es un espacio delimitado e independiente, así como sobre los anejos que expresamente se le hayan asignado, por ejemplo garaje o trastero, aunque se hallen situados fuera del espacio delimitado.

Los restantes elementos, pertenencias y servicios comunes son tenidos en copropiedad con los demás propietarios de apartamentos o locales en el conjunto.

A cada vivienda o local le corresponde una cuota de participación con relación al total del valor del inmueble y está cuota determina la participación en las cargas y beneficios  de la comunidad.

Así, mientras sobre el apartamento el uso y disfrute son privativos, sobre el resto de elementos del conjunto el   uso y disfrute son compartidos; pero ambos derechos, privativo y compartido, están inseparablemente unidos .

El mencionado coeficiente o cuota establece o asigna la participación en los elementos comunes y en las cargas de la comunidad de propietarios. De esta manera, el conjunto se dividirá físicamente en viviendas, locales  y zonas comunes  y jurídica y económicamente en cuotas

Por Welex, su asesor fiscal en Marbella y despacho de abogados en España

Vamos a explicarle de forma sencilla la manera de calcular el impuesto que debe pagar con motivo de la venta de su vivienda en España.

La ganancia se determina calculando la diferencia entre el valor de transmisión y de adquisición.

El valor de adquisición se obtiene añadiendo al precio de compra el importe de los gastos e impuestos inherentes a la adquisición, tales como impuesto sobre transmisiones patrimoniales, gastos de notaría y de Registro de la propiedad.

El valor de transmisión se obtiene restando al precio de venta los gastos y tributos inherentes a la transmisión que hayan sido pagados por el. vendedor, como plusvalía y agente de la propiedad interviniente en la transacción.

El tipo de gravamen en España que se aplica a la diferencia entre ambos valores de transmisión y adquisición es del 19% para no residentes fiscales en España y con residencia en la E.U.

Hay que tener en cuenta que el comprador  está obligado  a retener e ingresar en el Tesoro Público Español el 3% del precio de compraventa como pago a cuenta del impuesto del vendedor correspondiente a la venta.

Plazo de declaración: tres meses contados a partir del término del plazo que tiene la persona que adquirió el inmueble para ingresar la retención (este plazo es, a su vez, de un mes desde la fecha de la venta).

Precio de compra 250.000€.

-Notaría 1.100€

-Registro 650€

-Impuesto 20.000€

Valor de adquisición 271.750€.

Precio de venta 300.000€.

-Plusvalía 3.500€

-Agente inmobiliario 18.150€

Valor de transmisión 278.350€.

La diferencia entre ambos valores asciende a 6.600 € a la que se aplica el tipo de 19%,siendo la cuota a pagar de 1.254€.

Teniendo en cuenta que la retención del 3% asciende a 9.000 €, el vendedor podrá solicitar la devolución del exceso retenido, en este caso, la cantidad de 7.746€.

No dude en contactar nuestro despacho de abogados en Marbella para cualquier cuestión de índole fiscal o jurídica.

Por Welex, su abogado experto en Derecho Inmobiliario en España

Esta materia viene regulada en el artículo 19 de la ley de Ordenación de la Edificación de 5 de noviembre de 1999.

El  promotor en España es la persona, física o jurídica, pública o privada, que desarrolla y  financia, con recursos propios o ajenos, las obras de edificación para su propio uso o para su venta o entrega, bajo cualquier título a un tercero.

El promotor en España tiene la obligación de suscribir los siguientes seguros, para garantizar los daños materiales por vicios y defectos de la construcción :

1. Durante un año, seguro para garantizar la restitución de los daños materiales por vicios o defectos de ejecución que afecten a elementos de terminación o acabado de las obras, que podrá ser sustituido por la retención por el promotor de un 5 por 100 del importe de la ejecución material de la obra.

2. Durante tres años, seguro para garantizar la indemnización de los daños causados por vicios o defectos de los elementos constructivos o de las instalaciones que ocasionen el incumplimiento de los requisitos de habitabilidad establecidos en la propia ley.

3. Durante diez años, seguro para garantizar el resarcimiento de los daños materiales causados en el edificio por vicios o defectos que tengan su origen o afecten a la cimentación, los soportes, las vigas, los forjados, los muros de carga u otros elementos estructurales, y que comprometan directamente la resistencia mecánica y estabilidad del edificio.

La suscripción de los mencionados seguros es un requisito para el posterior otorgamiento de la escritura de declaración de obra nueva y de inscripción en el Registro de la Propiedad del inmueble a nombre del promotor, para su posterior venta a la parte compradora.

Establece el artículo 20 de la mencionada ley de Ordenación de la Edificación lo siguiente:

«No se autorizarán ni se inscribirán en el Registro de la Propiedad escrituras públicas de declaración de obra nueva de edificaciones a las que sea de aplicación esta Ley, sin que se acredite y testimonie la constitución de las garantías a que se refiere el artículo 19.«

Se trata de un asunto importante ya que tiene consecuencias con relación al pago de las deudas de comunidad que se originen después de la venta.

Si he vendido, tengo la obligación de informar al secretario de comunidad por cualquier medio que permita tener constancia de su recepción, del cambio de titularidad de la vivienda o local.

Si no lo comunico, seguiré siendo responsable del pago  las deudas con la comunidad devengadas con posterioridad a la venta de forma solidaria con el nuevo titular, sin perjuicio del derecho que tenga de reclamar el pago al nuevo propietario.

Lo anterior no será de aplicación cuando  la comunidad haya tenido conocimiento del cambio de titularidad de la vivienda o local por cualquier otro medio o por actos concluyentes del nuevo propietario.

No dude en contactar nuestro despacho de abogados en Marbella para cualquier asunto relativo al derecho inmobiliario.

El dueño podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de la vivienda in España o local cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.

En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna. En el caso de que sea necesario hacer  reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin demora al administrador de la comunidad de propietarios.

En todo caso, es obligación del propietario permitir en su vivienda o local las reparaciones que exija el uso del inmueble y para ello, deberá permitir la entrada en su piso o local a dichos efectos.

No dude en contactar ahora nuestro despacho de abogados especializado en derecho inmobiliario en España.

La legislación española prevé una serie de garantías en la adquisición de viviendas, tanto en lo referente a las viviendas terminadas como a las viviendas en construcción. Sobre estas últimas, las cantidades entregadas a cuenta durante dicho proceso se encuentran garantizadas mediante aval bancario. Una vez finalizado el proceso, la ley prevé un grupo de garantías, uno, tres y diez años, para reclamar contra los implicados en el proceso constructivo, dependiendo del tipo de vicio y de los casos.

Contacte con nosotros si precisa más información sobre la reclamación de los vicios en viviendas.

La existencia de un contrato privado supone el surgimiento de derechos y obligaciones por ambas partes. Sin embargo, en muchas ocasiones concurren circunstancias, tanto en el momento de la firma como posteriormente, que hacen que dichos contratos puedan ser anulados.

En cualquier caso, se puede acudir a un procedimiento de solución de conflictos extrajudiciales a fin de renovar el contrato suscrito o, en última instancia, resolverlo.

Llámenos y le asesoraremos sobre su contrato y sobre las posibilidades de resolución.

Los contratos pueden ser rescindidos cuando concurran circunstancias de orden público que imposibiliten la celebración del contrato, como los celebrados en fraude de acreedores o los que se refieran a cosas litigiosas sin la aprobación de las partes en el proceso judicial. Para ello, la persona perjudicada por el contrato puede ejercitarla durante los 4 años siguientes a la celebración del contrato.

Contacte con nosotros para saber si su contrato puede ser rescindido.

La consecuencia inmediata de la resolución del contrato es la posibilidad en la que se encuentra la otra parte de exigir el cumplimiento de la obligación o la resolución con indemnización de daños y perjudicios. Sin embargo, en multitud de ocasiones puede encontrarse una solución consensuada o, en última instancia, mitigar los efectos perjudiciales de la resolución contractual.

Nuestro despacho profesional puede guiarle con mano experta en este tipo de asuntos. Llámenos.

La consecuencia de la falta de cumplimiento es la posibilidad de instar el cumplimiento o, en su caso, la indemnización de daños y perjuicios.

Póngase en contacto con nosotros y le ayudaremos con el incumplimiento de su promesa de venta.

La nota simple en España recoge información relativa a su bien inmueble en España, contenida en el Registro de la Propiedad.

Se trata de una manifestación del Registrador del contenido del libro registral con un valor puramente informativo, no da por tanto fe del contenido de los asientos registrales.

En el correspondiente Registro de la Propiedad.

La nota simple recoge la siguiente información:

Datos de la finca: ubicación, descripción, su superficie y metros cuadrados construidos, linderos y cuota de participación en el conjunto al que pertenece, en su caso.

Referencia catastral, cuando el Registro dispone de esta información.

La finca se identifica además con un código registral único y tiene asignado un número de finca registral.

Con referencia a su titularidad, la nota simple muestra quién es el propietario de la finca, con su nombre y apellidos en caso de persona física o nombre de la sociedad en caso de persona jurídica.

En el apartado cargas, la nota simple recoge si la finca se encuentra gravada con alguna carga tal y como una hipoteca, embargo, o un gravamen o afección fiscal.

En Welex podemos solicitar una nota simple de la vivienda que vaya a adquirir o de su vivienda en el caso de que ya sea propietario para tener la seguridad de que la finca se encuentra inscrita a su nombre y libre de cargas y gravámenes.

Asesoramiento legal: Asuntos de empresa en España

En el mundo actual, las actividades desarrolladas por el empresario en España, tanto individual como colectivo, viene a configurarse como el motor de nuestra sociedad de consumo. Ello ha venido generando una creciente regulación que abarca desde aspectos netamente civil aplicados al derecho mercantil en España como son:

  • El contrato de compraventa mercantil en España
  • Los contratos de distribución, contratos de mensajería.
  • Contratos de financiamiento mercantil o el depósito, como en el ámbito administrativos en las relaciones del empresario en España con la administración que se materializa en las relaciones con las distintas entes administrativos donde cobra especial relevancia la Agencia Estatal Tributaria y la Seguridad social.

No podemos dejar de lado las relaciones con la propia corporación local en España para la obtención de licencia de actividad, así como la reglamentación de los horarios de apertura y cierre.

Todo esto ha hecho que surja un derecho complejo y altamente técnico llamadas a satisfacer las necesidades de los empresarios en el desarrollo de su actividad y a garantizar los derechos de los particulares en su en su relación con aquellos:

A lo largo de las siguientes líneas se encontrara una información útil relativa a la forma de constitución y desarrollo del tipo de la persona jurídica más común en este sector, la sociedad de responsabilidad limitada en España. Encontrará a continuación una aproximación a la  constitución, funcionamiento obligaciones, costes y dirección en la actividad de comercio de la sociedad limitada en España.

Contacte con nuestro despacho de abogados en España para recibir información adicional sobre ésta y muchas otras áreas de este apasionante sector del ordenamiento jurídico en España.

Si desea proceder con la constitución de una sociedad en España, deberá acudir a un notario para otorgar su escritura de constitución, y con posterioridad, dicha escritura deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Para el otorgamiento de su escritura de constitución de una sociedad en España ante notario todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, deberán acudir a la notaría.

Su escritura de constitución recogerá, entre otros, los siguientes extremos :

  • La identidad del socio o socios.
  • La intención de constituir dicha sociedad en España escogiendo el tipo de sociedad de que se trate.
  • Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones o de las acciones.
  • Los estatutos de la sociedad Española.
  • La identificación del  administrador de la sociedad.

Si la sociedad fuera de responsabilidad limitada, la escritura de constitución determinará el modo concreto en que inicialmente se organice la administración.

Con referencia a los estatutos que van a determinar el funcionamiento de la sociedad se incluirá en la escritura lo siguiente :

a) El nombre de la sociedad.

b) El objeto social, fijando las actividades que lo integran.

c) El domicilio social.

d) El capital social, las participaciones o las acciones en que se divida, su valor nominal y su numeración correlativa.

e) La forma  de organizar la administración de la sociedad, el número de administradores o, al menos, el número máximo y el mínimo, así como el plazo de duración del cargo y el sistema de retribución, si la tuvieren.

f) El modo de deliberar y adoptar sus acuerdos sociales.

Salvo que los estatutos dispongan otra cosa, la fecha de firma de la escritura de Constitución de la sociedad en España supondrá el comienzo de las operaciones de la sociedad.

Con relación a la duración de la sociedad, salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida y se entenderá que el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

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La escritura de constitución de sociedad.

Si desea proceder con la constitución de una sociedad, acudirá a un notario para otorgar su escritura de constitución, y con posterioridad, dicha escritura deberá inscribirse en el Registro Mercantil.

Para el otorgamiento de su escritura ante notario todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, deberán acudir a la notaría.

No dude en contactar nuestro despacho de abogados en España para cualquier cuestión de índole fiscal.

Con relación a la duración de la sociedad, salvo disposición contraria de los estatutos, la sociedad tendrá duración indefinida y se entenderá que el ejercicio social termina el treinta y uno de diciembre de cada año.

La inscripción de su sociedad en España en el Registro Mercantil.

Vamos a tratar en estas breves líneas la necesidad de inscripción de una sociedad de capital en España en el Registro Mercantil Español correspondiente.

A estos efectos,  los socios fundadores o los administradores de la sociedad Española, tendrán que presentar  la escritura de constitución en el Registro Mercantil y, previamente, practicar la liquidación y hacer el pago de los impuestos y gastos correspondientes.

El requisito de la presentación de la escritura de constitución de sociedad Española para su inscripción es un deber legal, que debe llevarse a cabo en el plazo de dos meses desde la fecha del otorgamiento de dicha escritura de constitución.

Si los socios fundadores o los administradores no llevasen a cabo este deber legal, responderán solidariamente de los daños y perjuicios que causaren por el incumplimiento de esta obligación.

Debemos tener en cuenta que para la inscripción de la escritura de constitución y de todos los demás actos relativos a la sociedad, será necesario haber liquidado en la Oficina Liquidadora  los impuestos correspondientes al acto inscribible.

Vamos a determinar ahora los efectos que produce la inscripción en el Registro Mercantil de su sociedad en España :

En primer lugar, hay que destacar que con la inscripción la sociedad adquirirá personalidad jurídica.

En segundo lugar, debemos mencionar que las participaciones y acciones de una sociedad no se podrán transmitir antes de la inscripción de dicha sociedad.

Esta intransmisibilidad viene recogida en la Ley de Sociedades de Capital en su artículo 34, cuyo contenido es del tenor literal siguiente: «hasta la inscripción de la sociedad o, en su caso, del acuerdo de aumento de capital social en el Registro Mercantil, no podrán transmitirse las participaciones sociales, ni entregarse o transmitirse las acciones».

Derecho de familia en España

¿Se encuentra en una situación de crisis con su pareja en España?

¿Quiere usted extinguir una relación que tiene en España y establecer un régimen para regular los efectos con sus hijos?

No dude más, Welex, su abogado en derecho de familia en España, puede ayudarle.

 En Welex, contamos con abogados especializados en derecho de familia así como específicamente, procesos de divorcios en España con más de 25 años de experiencia.

welex alcanza todo el territorio español

En nuestra dilatada experiencia en Derecho de Familia en España hemos podido comprobar como se encuentran las mismas dudas en los clientes. A continuación podrá encontrar resueltas algunas de ellos relacionados con el proceso de divorcio en España y  fruto de años de trabajo.

Cuestiones como la forma de abordar el divorcio en España, la regulación de las relaciones con los hijos, tanto en materia alimenticia como visitas, la determinación de los gastos extraordinarios, la liquidación de la sociedad de gananciales, o la distribución de las cargas derivadas de la relación son cuestiones que puede encontrar en las líneas sucesivas y que a buen seguro le clarificarán su posición respecto de están tan importante decisión.

Nuestros abogados especialistas en derecho de familia en España abordarán con usted su problema asesorándole de la mejor manera posible para salvaguardar sus derechos e intereses frente a esta nueva situación a la que transita.

Las posibilidades que estable la ley Española para divorciarse en España son muy variadas pudiendo explorarse tanto el realizado ante notario como el hecho ante el juzgado de primera instancia; sin embargo cuando existen hijos estas posibilidades se encuentran limitadas a un tipo de procedimiento.

Dependiendo de su caso diseñaremos la vía más asequible para obtener el divorcio.

No dude en contactar nuestro despacho de abogados especializados en derecho de familia en España.

En primer lugar debe estar decidido a iniciarlo.

Si este deseo es compartido con su pareja puede realizarse en divorcio en España a través de procedimiento de mutuo acuerdo. A ese procedimiento habrá que adjuntar una serie de documentos y acuerdos que variaran en función de los casos.

Contacte con nosotros, expertos abogados en derecho de familia para recibir mayor información sobre los pasos a seguir para iniciar un divorcio en España.

Esta decisión, en la generalidad de las ocasiones no suelen ser compartidas. Por tanto le recomendamos no diferir esta conversación a ocasiones futuras y llevar ya diseñado tanto los efectos como las medidas que se deriven del divorcio en España.

Para ello le aconsejamos que consulte previamente a fin de tener claro el procedimiento y los puntos clave a tratar con su pareja.

Dependiendo del tipo de procedimiento y de elementos del mismo en el matrimonio ( hijos, dependientes, bienes pendientes de amortización, cargas financieras a la familia, etc) podríamos encontramos antes procedimientos que puedan dilatarse en el tiempo desde un mes desde la presentación del divorcio en España en el mejor de los casos, hasta los nueves meses dependiendo de la circunstancia del proceso, si bien estos plazos son orientativos.

Para poder tramitar un divorcio en España necesita tener un vínculo de conexión con la jurisdicción española, existiendo multitud de situaciones en las que la ley española reconoce competencia a los juzgados y tribunales para tramitar el divorcio en España.

Consulte en nuestro despacho si su divorcio puede ser tramitado en territorio Español.

Los honorarios que intervienen en un procedimiento de divorcio en España variaran de forma significativa si hay hijos, si existen bienes garantizados, si se hace de común acuerdo, esto es con la misma representación y defensa técnica o no, o si se adoptan medidas durante la tramitación del divorcio en España por ello resulta complicado hacer una valoración apriorística de los honorarios y gasto relacionado.

Contacte con nuestro despacho de abogados especializado en derecho de familia ahora para recibir información individualizada de su caso.

La diferencia más significativa entre la separación y el divorcio en España es que en la primera se mantiene el vínculo matrimonial vigente mientras que en la segunda los cónyuges quedan en libertad de estado, produciendo una serie de efectos distintos en caso de la primera o de la segunda.

Comunique con nosotros su caso y le asesoraremos cual es la mejor medida que cubra sus circunstancias.

El procedimiento de divorcio de mutuo acuerdo en España puede ser de aplicación en cualquier momento, siempre que exista un acuerdo entre los cónyuges.

Así mismo, la ley en España faculta que, en cualquier momento, un procedimiento iniciado de forma contenciosa pueda ser reconvertido en muto acuerdo, dotando de ventajas a este tipo de procedimientos.

Llámenos y nuestros abogados especializados en Derecho de Familia en España de Welex, le informarán qué procedimiento se adecúa más a sus necesidades.

El procedimiento de divorcio en España es contencioso cuando no ha existido un  acuerdo previo de los cónyuges, o posteriormente al surgir discrepancias entre los cónyuges en el procedimiento de mutuo acuerdo. Es por ello por lo que un eficaz asesoramiento desde el comienzo ayuda a que los procedimientos de mutuo acuerdo no se malogren.

¡Contacte con nuestros abogados especializados en derecho de familia ahora!

Aunque pueden incluirse cláusulas de distinta naturaleza, el contenido mínimo de los convenios reguladores de divorcio en España gira en torno al ejercicio de:

  • La patria potestad, la guarda y custodia de los hijos.
  • La pensión alimenticia, gastos extraordinarios, régimen de visitas del progenitor no custodio, uso y disfrute de la vivienda familiar y contribución al levantamiento de las cargas del matrimonio.

¡Contacte con nosotros para recibir más información sobre el convenio regulador de la separación o el divorcio en España!

Se trata de la custodia donde el menor queda bajo la vigilancia de los progenitores de forma alternativa durante un determinado periodo de tiempo. La custodia compartida en España tiene consecuencias en otros ámbitos como en el uso y disfrute de la vivienda familiar o el establecimiento de la pensión alimenticia.

Llámenos y estaremos encantado de valorarle su caso.

La pensión de alimentos en España incluye lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, así como lo necesario para la educación e instrucción del beneficiario cuando este sea menor de edad y aun después de alcanzar la mayoría de edad cuando no haya terminado su formación por causas que no le sea imputable.

Contacte con nosotros para saber más de la pensión de alimentos en España.

Derecho penal en España

 ¡Nuestro despacho de Abogados especialistas en Derecho penal en España solo defiende a los inocentes!

En la sociedad Española encontrarse involucrado en un hecho delictivo como víctima o como acusado a veces se reduce a una cuestión de perspectiva o de enfoque. Para ello es recomendable siempre estar asesorado por un buen Abogados penalista en España y que hable su idioma.

Nuestro despacho de Abogados penalista en España cuenta con profesionales en la material con una dilatada trayectoria en el ámbito del derecho penal que podrá asistirle desde un primer momento para ejercitar sus derechos tanto como perjudicado-víctima como si es acusado injustamente en España.

 Aunque nuestras oficinas se encuentran ubicadas en Marbella, Málaga, ofrecemos nuestros servicios relativos al Derecho penal Español en todo el territorio nacional.

A lo largo de las siguientes líneas encontrará cuestiones clave en el ámbito del derecho penal Español que le ayudará en comprender este sector del ordenamiento jurídico Español.

Si ha sufrido un delito en España o está acusado de cometerlo, contacte con nosotros.

El tipo penal de homicidio en España se define como el matar a otro, sin incurrir en condiciones específicas que lo cualificarían de asesinato. No obstante, se establece una agravación de la pena cuando la víctima sea menor de 16 años o persona especialmente vulnerable, o cuando el homicidio concurra con un delito de atentado.

Contacte con nosotros si tiene dudas sobre la situación procesal relativa a este u otro tipo de delitos.

La diferencia con el homicidio en España se encuentra únicamente en la no concurrencia de determinadas circunstancias. De esta manera, es asesinato el que mata a otra persona cuando concurra:

  • Alevosía
  • Precio, recompensa o promesa
  • Ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido
  • Para facilitar la comisión de un delito o impedir que se descubra.

Las penas por este tipo de delitos van desde los 15 a 20 años de prisión, hasta prisión permanente revisable, según los casos.

No dude en contactar con nosotros si se encuentra en alguna situación de las descritas.

Atendiendo a la forma de ejecución de la acción, podemos encontrar el homicidio doloso y el imprudente. De igual forma, y atendiendo a la cualificación del sujeto activo del delito, puede producirse el mismo con ocasión del ejercicio de una profesión sanitaria. Así mismo, podemos encontrar tipos específicos de imprudencia profesional, en la conducción de vehículos a motor o ciclomotores y en la utilización de armas de fuego.

Llámenos y le asesoraremos sobre este hecho delictivo.

La tentativa en un hecho delictivo en España supone la reducción de la pena correspondiente en uno o dos grados, según los casos. De esta manera se distinguen la tentativa inacabada, cuando el autor no realiza todos los actos que dan lugar a la ejecución; y la tentativa acabada, cuando se da principio a la ejecución realizando todos los actos que objetivamente producirían el resultado y éste no se produce.

La valoración de la diferencia entre tentativa acabada e inacabada a veces obedece a cuestiones de planteamiento, donde un buen enfoque profesional puede suponer una diferencia de años.

Contacte con nosotros ahora.

Los delitos en España vienen fijados en nuestro código Penal diferenciándose en función de la pena que le pudiera corresponder. Así se recogen tres categorías delictivas:

  • Delitos graves. Sancionados con penas graves.
  • Delitos menos graves. Sancionados con penas menos graves
  • Delitos leves. Sancionados con penas leves.

En atención a los mismos se articulan distintos tipos de procedimientos.

Contáctenos ahora y recibirá más información de los distintos tipos delictivos en España.

Es esencial que interponga denuncia de los hechos producidos. La falta asistencia para la interposición de la correspondiente denuncia puede suponer que la misma no reciba el tratamiento correspondiente o que, incluso, se proceda a su archivo.

Mediante la interposición de esta denuncia se dará comienzo a la investigación del hecho, pero para reclamar los daños y perjuicios sufridos se recomienda el apoderamiento de abogado.

Contáctenos y le asistiremos y asesoraremos sobre la forma de reclamar los daños y perjuicios sufridos.

Debe interponer denuncia de los hechos. Para ello le recomendamos se asista de Abogado, dado que su intervención puede suponer una gran diferencia en la investigación del hecho y en la reclamación de sus efectos.

Contacte con nosotros para recibir asesoramiento sobre este delito.

Generalmente los seguros contratados en el alquiler de vehículos incluyen la cobertura de robo, no así la de hurto. En todos estos casos, se hace precisa la denuncia de los hechos para poder proceder con la reclamación a estas compañías. Nuestro despacho de Abogados puede prestarle asesoramiento para la interposición de denuncia.

En el supuesto de que la compañía aseguradora no asuma el siniestro, o bien tenga usted que abonar una franquicia, tiene aún la posibilidad de reclamar contra el autor del hecho, si fuera hallado.

Contacte con nosotros y le asistiremos en la denuncia y proceso penal.

Recuperar deudas en España

welex recuperar deudas en España

Si tiene alguna deuda en territorio español, utilizando los servicios de Welex; despacho de abogados en Marbella, corazón de la Costa del Sol, podemos gestionar el cobro y la reclamación de las deudas en España que mantenga.

En escenarios económicos como el que nos encontramos, dotarse de un despacho de abogados de confianza expertos en la reclamación de deudas en España, puede suponer la diferencia entre encontrarse en una situación asfixiante de crisis o una situación financiera más holgada.

Imagínese si todos sus impagos pasaran a la parte activa de su balance. Para ello vale la pena contar con los servicios de Welex, que le asistirán y le asesorarán en la mejor forma de recuperar sus impagos.

No dude en contactar con nosotros para la gestión de sus deudas en España.

Existen multitud de obligaciones que dan derecho a exigir el pago de una determinada cantidad. Así a título de ejemplo las cantidades derivadas de un contrato, las indemnizaciones por un accidente de tráfico, los pagos por los defectos ocultos en un bien adquirido de segunda mano, son ejemplos de obligaciones que se resarcen mediante el pago de una cantidad económica y sin embargo tienen plazos de prescripción para su reclamación distintos.

Contacte con nosotros para determinar en su caso que plazo le correspondería en particular atendiendo a las circunstancias concretas de su caso.

Aunque el procedimiento de recuperar deudas en España varía en función de las circunstancias concretas de la deuda, con carácter general debería existir una fase de reclamación extra judicial previa a la interposición de demanda.

Contacte con nosotros para informarles cómo recuperar sus deudas en España.

En la mayoría de los casos lo que se suele entender como deuda incobrable en España en realidad no lo es.

Generalmente el deudor ha realizado una labor de ocultación de su patrimonio de tal manera que este no aparece a primera vista, cosa que se alega por parte del deudor para evitar que sea perseguido en sus bienes.

Una vez que se ha obtenido una sentencia firme y se ha iniciado un procedimiento para ejecutarla este solo terminará con el cobro de la deuda en España más los intereses y las costas, lo que hace que el patrimonio del deudor presente y futuro se encuentra vinculado e investigado hasta la completa satisfacción del acreedor.

Ninguna deuda debe darse por incobrable hasta haber llegado a este estadio.

Contacte con nosotros para recibir mayor asesoramiento acerca de su crédito en concreto.

Asesoramiento legal: Testamentos en España

Como se suele decir en España, la muerte es una parte relevante de la vida que generalmente olvidamos a propósito. Sin embargo es necesario ser conocedor que los problemas después de la vida se pueden evitar con un buen asesoramiento personalizado.

Hacer una buena planificaciones sobre sus bienes y derechos en España no solo se limita a las relaciones que usted pueda tener en vida sino también aquellas que no se extinguen por la muerte. En estos casos supone una autentica carrera de obstáculos no haber contado con un asesoramiento profesional eficaz a tiempo.

Nuestros abogados son expertos en la confección de su testamento en España

Nuestro grupo de abogados profesiones expertos en derecho sucesorio Español le pueden brindar una asistencia multidisciplinar para conseguir una solución eficaz y eficiente en la ordenación de sus bienes y derechos en España para después de su fallecimiento.

Pueden encontrar algunas cuestiones esta página que le ayudará a comprender la importancia de un buen asesoramiento a tiempo ya que que más vale un por si caso que un quien lo hubiera sabido.

La complejidad técnica para obtención de un testamento en España hace que oculta de tras una falsa aparecía de sencillez, se encuentre todo un mundo de circunstancias.

Nuestros abogados especializados en materia sucesoria en España le pueden brindar asesoramiento desde la confección de su testamento en España hasta la ordenación de sus últimas voluntades, pasado por un asesoramiento profesional relativo a las obligaciones fiscales tales como el Impuesto sobre sucesiones y donaciones en España.

Aunque no es obligatorio otorgar un testamento en España, si es muy conveniente otorgar uno, especialmente si es usted extranjero y tiene bienes y derechos en España, a fin de evitar trámites burocráticos y de papeleo en el futuro a sus herederos y legatarios.

El trámite de otorgamiento de un testamento es un procedimiento que no acarrea mayor dificultad, además de ser económico y rápido de realizar.

Contacte con nuestros profesionales de Welex que le asesoraran en el otorgamiento del testamento en España y evite quebraderos de cabeza a sus herederos en el futuro.

El testamento en España es un acto jurídico por el cual una persona decide sobre la disposición de sus bienes y derechos cuando se produzca su fallecimiento.  Cualquier persona mayor de 14 años y que no esté incapacitada, puede otorgar un testamento estableciendo su última voluntad después de su fallecimiento.

 En España tenemos varios tipos de testamentos: ológrafo, abierto, cerrado, especial (militar, marítimo, extranjero). El testamento abierto es el más utilizado y suele otorgarse ante un Notario en España.

 No dude en ponerse en contacto con los asesores legales, especialistas en derecho hereditario y sucesiones en caso de que desee otorgar un testamento en España.

Dependiendo del tipo de testamento que vayamos a otorgar en España, el contenido básico entre unos testamentos y otros variaran en ciertos requisitos. Centrándonos en el testamento abierto, que es el testamento más usual y suele otorgarse ante un Notario en España, el contenido básico de esta forma de testamento en España, sería el siguiente:

  • El testador debe comparecer ante Notarío con su documento de identidad y en caso de ser extranjero, con tu pasaporte, tarjeta de identidad y tu documento de NIE.
  • El testador debe manifestar al notario ciertos datos personales como su lugar y  fecha de nacimiento, nombre de sus padres.
  • Deberá indicar el nombre de los herederos y legatarios. Nuestro despacho recomienda a nuestros clientes que sean exhaustivos en la identificación de los herederos y legatarios y nos faciliten nombres completos y su relación de parentesco (o no) con el testador.
  • Puede reconocer a hijos con los que no tenía una relación anterior.
  • Puede fijar sus deseos para su funeral y entierro.
  • Puede nombrar albaceas para el reparto de los bienes y administración de sus bienes.
  • Con la aprobación del REGLAMENTO (UE) No 650/2012 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 4 de julio de 2012 relativo a la competencia, la ley aplicable, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones, a la aceptación y la ejecución de los documentos públicos en materia de sucesiones mortis causa y a la creación de un certificado sucesorio europeo, el testador deberá determinar la legislación aplicable a su sucesión. Este punto es importante para supuestos en los que el testador desee designar la ley sucesoria de su nacionalidad pero sea residente en otro país europeo. Si no tiene claramente designada la ley aplicable a su sucesión, le sería aplicable la ley de su última residencia.

 Antes de acudir al notario para otorgar su testamento, le recomendamos que acuda previamente a un abogado especialista en materia sucesoria, para que le informe sobre las consecuencias jurídicas y fiscales de otorgar el testamento y como quedará la situación patrimonial de sus bienes tras el fallecimiento. Desde Welex le solucionaremos todas las dudas que tenga relativa a su testamento en España.

El testamento en España le va a permitir dejar claramente delimitado que hacer con sus bienes y cómo ha de repartirse éstos una vez ocurrido su fallecimiento. Desde Welex le asesoraremos de todos los trámites de “Cómo hacer un testamento en España”, para ello es necesario que el testador sea mayor de 14 años y tenga toda la plenitud de sus facultades.

El testador que viene a las oficinas de Welex, no tiene que preocuparse de nada, porque desde que entra por la puerta le acompañaremos en cómo hacer su testamento con todas las garantías. En Welex le asesoraremos de las normas que rigen la sucesión en España, así como le explicaremos las consecuencias fiscales de su sucesión.

No dude en acudir a Welex para asesorarle sobre cómo hacer un testamento en España.

En función de la forma legal que adoptemos para otorgar el testamento en España, según el tipo de testamento que vayamos a otorgar, bien sea ológrafo, abierto o cerrado, dependerá de si el testamento reúne los requisitos formales de validez en España o no.

 Asimismo, serán nulos, salvo excepciones, los testamentos otorgados por menores de 14 años y aquellos que no poseen sus capacidades necesarias para otorgar testamento en España.

Será también nulo el testamento otorgado por un tercero en nombre del testador. El testamento es un acto personalísimo, que en ningún caso puede otorgarse por delegación o representación de un tercero. Por ello un testamento otorgado por un cónyuge en nombre del otro, no es válido.

También es nulo el testamento en España otorgado por 2 o más personas. La regla es “un testador, un testamento”

El testamento en España otorgado con violencia, fraude, dolo o error del testador será nulo por afectar a su voluntad personal.

El testamento en España otorgado en favor de una persona incierta y que no está identificada claramente, también puede atentar contra su validez.

La nulidad de un testamento en España puede ser parcial o total, dependiendo si afecta al contenido íntegro del testamento o únicamente a disposiciones concretas del mismo. La nulidad de un testamento puede ser reclamada por aquellas personas que se sientan perjudicadas.

Evite problemas sobre la validez de un testamento en España acudiendo a nuestras oficinas de Welex donde profesionales expertos en derecho sucesorio y testamentario le asesorará convenientemente.

En vida del testador nadie puede solicitar una copia de un testamento otorgado en España, salvo el propio interesado Ni siquiera un familiar, ni el cónyuge. Durante su vida, el testador puede hacer tantos testamentos quiera, siendo el último otorgado el único válido salvo que el testador manifieste expresamente lo contrario.

Fallecido el testador,  los herederos forzosos, legitimarios, instituidos y legatarios pueden solicitar copia del testamento en España. También los contadores partidores y los albaceas y aquellas personas que tengan derecho a la sucesión, y deseen impugnar el testamento.

Tras el fallecimiento del testador y con el certificado original de defunción, podemos solicitar ante la autoridad competente el Certificado de Últimas Voluntades, que nos determinará el notario ante el que se otorgó el testamento y quien será el que pueda emitir una copia autorizada del testamento.

Desde Welex le asesoraremos en la obtención de una copia del testamento de su familiar. Póngase en contacto con nosotros para la solicitud de copia autorizada del testamento.

No, aunque es muy recomendable. Si es usted extranjero en España, pero tiene intereses económicos o bienes en nuestro país, como puede ser una vivienda, cuentas bancarias, pólizas de seguro, vehículos, aunque tenga otorgado un testamento en su país de origen, desde Welex le recomendamos que otorgue también un testamento en España.

Aunque el testamento en su país establezca la disposición de todos sus bienes en su país y en cualquier lugar del mundo, es muy recomendable también otorgar un testamento en España, sobre los bienes y derechos que usted posee en España y todo ello para evitar problemas de interpretación/ traducción de su testamento en su país.

Este testamento es España sería complementario al testamento que usted tiene en su país. Es un trámite que puede realizar de forma sencilla y económica y evitará contratiempos a sus familiares en el futuro.

No, aunque es muy recomendable.  Existen dos vías distintas que han de seguir los familiares para cuando fallece una persona dependiendo de si ha otorgado en vida un testamento en España (sucesión testada) o sin embargo, ha fallecido sin testamento (ab intestato). Sin duda, fallecer sin testamento acarrea más trámites legales y burocráticos a  los herederos que si existiera un testamento. Un testamento, debidamente redactado, recudirá los trámites y los tiempos a los herederos.

Aunque el testador otorgue un testamento en España, éste debe redactarse atendiendo a las legítimas y a los herederos legítimarios La legítima marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, que en España serían los descendientes, los ascendientes y el cónyuge, por ese orden.

Por todo ello, otorgar un testamento en España es muy recomendable tanto para el testador, que manifestará su voluntad sobre el reparto de sus bienes tras su fallecimiento y para los herederos forzosos, que aun existiendo testamento, quedan protegidos, por las legítimas establecidas por ley.

Aunque no es obligatorio otorgar un testamento en España, sí es muy recomendable y más si es usted un extranjero que posee una propiedad y bienes en España.  Tener un testamento en España, siendo usted extranjero, reducirá los trámites y tiempos de la adjudicación de los bienes de la herencia en favor de sus familiares. No tener un testamento en España, puede complicar la adjudicación de la herencia de forma importante y más tratándose de extranjeros no familiarizados con los trámites sucesorios españoles.

 Acuda a nuestras oficinas de Welex donde le explicaremos las ventajas que tiene otorgar un testamento en España, con unos costes muy reducidos y evitando problemas futuros a sus familiares. Los testamentos preparados por los profesionales de Welex están redactados a doble columna, en idioma español y en el idioma del testador, cumpliendo con la normativa española y con la de su país. Nuestros testamentos son garantía para sus herederos en el futuro.

 

La legislación española reconoce a los hijos como herederos legítimos. Hay una parte de los bienes del testador, que no puede disponer libremente, la denominada “legítima”. En caso de los hijos, el testador estaría obligado a respetar un tercio de sus bienes, que sería la cuota mínima que los hijos podrían heredar según ley, aunque el testador no quiera dejarle esa parte de sus bienes.

Por tanto, en principio, si no hay causas de desheredación, el testador estaría obligado a respetar en su testamento un tercio de sus bienes destinado a la legítima estricta, pudiendo “desheredar” a un hijo, del resto de los bienes.

Sin embargo, el código civil español también las causas por las que se podría desheredar a un hijo:

  • Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
  • Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra

Sin embargo, en ocasiones no es fácil demostrar estas circunstancias para alegar la desheredación de un hijo. Habría que acudir a los tribunales en caso de conflicto por la redacción del testamento.

No es obligatorio usar los servicios de un abogado para otorgar un testamento en España, sin embargo es muy recomendable. El testamento abierto es el testamento más utilizado y normalmente se otorga ante Notario en España. Sin embargo, el notario en España, se limita a redactar el testamento, siguiendo un formulario preestablecido, y en ocasiones, si se trata de extranjeros, no domina el idioma del testador. Sin embargo, los servicios profesionales que puede darle un abogado, no se limitan únicamente a asesorarle sobre el testamento en España. Un buen profesional especializado en derecho sucesorio y fiscalidad, le asesorará sobre la redacción de su testamento y planificación de los impuestos a pagar por sus herederos tras su fallecimiento. Redactará el testamento en función de su voluntad, asesorándole legal y fiscalmente y redactará el testamento para que únicamente tenga que ir con el mismo para autorizarlo ante el Notario español. Desde Welex le recomendamos usar los servicios de alguno de nuestros profesionales, expertos en fiscalidad nacional e internacional y asesores legales en derecho sucesorio y testamentario.    

Asesoramiento legal: Impuestos sucesiones y donaciones en España

Impuestos sucesiones y donaciones en España

Las disposiciones de bienes en España a título gratuito inter vivos (donaciones) o mortis causa (sucesiones) supone la realización de un hecho por las que hay que declarar a la Hacienda pública Española. En Welex abogados y economistas estudiamos la situación personal de cada uno de nuestros clientes para alcanzar, en niveles de excelencia, la eficiente fiscal en la tributación del impuesto sobre y sucesiones y donaciones en España.

A continuación puede encontrar multitud cuestiones relativas Impuesto de sucesiones y donaciones en España.

La aceptación de una herencia en España es una declaración por la que habitualmente los herederos (o aquellas personas llamadas a una herencia) pueden manifestar su deseo de aceptar o repudiar la herencia de un fallecido.

La aceptación de la herencia en España es un acto voluntario y libre de los herederos,  que no se convierten en propietarios de los bienes del fallecido por la simple aceptación.

Una cosa es la aceptación de la herencia en España y otra distinta la adjudicación, reparto o partición de la herencia, aunque en ocasiones ambos actos son simultáneos en el tiempo.

La aceptación de la herencia en España puede ser pura y simple o a beneficio de inventario.

La aceptación de la herencia pura y simple, puede ser a su vez expresa y tácita.

La aceptación expresa se puede realizar en documento público o privado.

La aceptación de herencia en España tácita es que se hace por actos que suponen una voluntad de aceptar.

Con la aceptación pura y simple de la herencia, el heredero asume las cargas y obligaciones del causante y responde con su propio patrimonio.

Aceptando la herencia a beneficio de inventario, el heredero responde de las deudas del fallecido por la parte de la herencia que haya heredado.

Todo heredero puede aceptar la herencia en España a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido. También podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar la herencia. La declaración de hacer uso del beneficio de inventario deberá hacerse ante Notario.

No dude en ponerse en contacto con los profesionales de Welex donde le resolveremos sus dudas relativas a la aceptación de la herencia en España.

El Código Civil español no fija expresamente un plazo para aceptar (o repudiar la herencia en España), por lo que  la doctrina y la jurisprudencia han señalado los 30 años como plazo para que el heredero exprese su voluntad de aceptar la herencia aplicando prescripción de acciones sobre bienes inmuebles. Entendemos que el plazo de 30 años comienza desde la fecha del fallecimiento, sin embargo doctrina jurisprudencial ha matizado este comienzo entendiendo que ese momento ha de entenderse comenzado desde el momento en que la herencia es poseída por alguien.

Ahora bien, hay plazos que tanto el Código Civil como la legislación tributaria establecen y que hay que tener en cuenta:

Así, el Código Civil en España establece que cualquier interesado (acreedores de la persona fallecida, los mismos herederos, o acreedores de estos últimos, por ejemplo) podrán solicitar al heredero que exprese su voluntad de aceptar o repudiar la herencia, acudiendo a un notario para que éste le comunique que tiene un plazo de 30 días naturales para aceptar pura o simplemente la herencia en España, a beneficio de inventario, o directamente repudiarla. El notario le notificará asimismo que si no manifiesta su voluntad en este plazo se entenderá aceptada la herencia pura y simplemente. Por tanto aquel plazo de 30 años se diluye en cuanto alguien alegue interés legítimo en que se acepte o repudie una herencia.

Por otro lado, la legislación tributaria establece un plazo de 6 meses, desde la fecha de fallecimiento para liquidar el impuesto de sucesiones en España, aunque puede solicitarse la ampliación a un año siempre y cuando la solicitud ser realice en los 5 primeros meses desde el fallecimiento.

En ocasiones, acuden a nuestras oficinas de Welex clientes extranjeros apremiados por el plazo de 6 meses, que en todo caso son plazos tributarios y no civiles. Para ellos están los profesionales de Welex para resolver estas y otras cuestiones relativas a los plazos para aceptar su herencia en España.

La legislación española permite que un heredero o persona con derecho a heredar pueda aceptar o repudiar la herencia en España o bien aceptarla a beneficio de inventario. Este es un acto voluntario y libre.

Es posible que el heredero a aquella persona con derecho a heredar tenga sus dudas a la hora de aceptar la herencia en España, ya sea por el impuesto de sucesiones a abonar, por los deudas del fallecido, que en caso de aceptar la herencia pura y simplemente, asumiría también las obligaciones y por tanto las deudas que el fallecido hubiese tenido en vida.

Ante esta situación es posible, que el heredero de la herencia en España prefiera no heredar y renunciar a la herencia en España. Esta renuncia deberá realizarse expresamente y en escritura pública ante Notario en España.

Tenga usted en cuenta que si renuncia a la herencia en España, está renunciando a la totalidad, es decir no puede renunciar a un parte de la herencia. Renuncia a todo.

Asimismo, si usted acaba aceptando la herencia en España, después no podrá renunciar a la misma.

Si bien es posible renunciar a una herencia en España, también es posible aceptarla a beneficio de inventario.

No dude en ponerse en contacto con los profesionales de Welex, expertos en derecho sucesorio y testamentario, donde la resolveremos y guiaremos en todas las cuestiones que se le puedan plantear.

Como hemos dicho anteriormente, la aceptación de una herencia en España es una declaración por la que los herederos (o aquellas personas llamadas a una herencia) pueden manifestar su deseo de aceptar o repudiar la herencia de un fallecido.

Una cosa es la aceptación de la herencia y otra distinta la adjudicación, reparto o partición de la herencia, aunque en ocasiones ambos actos son simultáneos en el tiempo.

El Código Civil establece que la aceptación de la herencia en España se puede realizar en documento público o privado.

Aunque la aceptación y la adjudicación de la herencia en España puede realizarse tanto en documento público como privado es conveniente, y especialmente si dentro de la herencia existen bienes inmuebles, que se realice mediante escritura pública ante Notario.

Aunque aceptación por un lado y adjudicación, reparto o partición de los bienes por otro, son negocios jurídicos distintos, normalmente y aras de evitar prolongar la situación de herencia yacente, ambos negocios jurídicos se realizan simultáneamente otorgando la denominada “escritura de adjudicación y aceptación de herencia”.

Para que haya una aceptación de la herencia en España previamente debe haberse determinado quienes son los herederos y resto de personas llamadas a la herencia, que vendrán determinados dependiendo de si el causante otorgó testamento (sucesión testada) o no (sucesión ab intestato).

Una vez determinados quienes son los herederos y/o legatarios, bien sea por testamento o bien por acta de declaración de herederos abintestato, éstos podrán  comparecer ante el Notario para otorgar escritura de aceptación y adjudicación de los bienes de la herencia en España.

En términos generales, los documentos necesarios para preparar una escritura de aceptación/adjudicación de herencia en España son los siguientes:

– Copia de los Documentos de identidad de todos los herederos, o copia de sus pasaportes y NIE en caso de que sean extranjero.

– Libro de Familia, para acreditar el estado civil y número de hijos de la persona fallecida.

– Certificado de defunción, para acreditar el fallecimiento del causante de la herencia.

– Certificado de últimas voluntades, que nos determinará si el causante otorgó testamento en vida, y en su caso, el notario autorizante del mismo.

– Copia autorizada del testamento, en caso de que exista. En supuestos de que se trate de testamento extranjero, éste deberá reunir los requisitos de la legislación española, deberá estar apostillado y deberá incluir una traducción jurada del mismo.

– En el supuesto de que no exista testamento, se abrirá la sucesión ab intestato, donde serán necesaria  el acta de declaración de herederos abintestato.

– En el caso de que el fallecido fuese un extranjero, con bienes en España pero que no hubiese otorgado testamento ni en España ni en el extranjero, los familiares deberán aportar un certificado de ley emitido por las autoridades competentes en materia de sucesiones del país del fallecido, donde se determine los herederos del fallecido y el reparto de sus bienes, también los localizados en España. Este documento podrá sustituirse por el Certificado Sucesorio Europeo.

– Copia de las escrituras o contratos donde figuren descripción de los bienes inmuebles pertenecientes al causante.

– Recibos de IBI (impuesto de bienes inmuebles) en caso que los bienes inmuebles  tengan naturaleza urbana y los polígonos y parcelas en caso de que se trate de bienes rústicos.

– En caso de cuentas corrientes, depósitos, fondos con entidades bancarías y de créditos, serán necesarios los certificados emitidos por las correspondientes entidades indicando las posiciones acreedoras o deudoras del causante a la fecha del fallecimiento y el promedio.

– Certificado de seguros de vida a nombre del difunto.

– En caso de que existan vehículos a nombre del causante, la documentación del vehículo.

– Finalmente, en caso de que existan podrán aportarse facturas de entierro del difunto.

En términos generales, estos son los documentos necesarios que usted, como heredero debe aportar para otorgar escritura de Aceptación y Adjudicación de herencia en España.

Desde las oficinas de Welex le resolveremos cualquier cuestión que tenga con relación a este asunto.

Siempre que alguno de los bienes que forman parte de la herencia en España sea un bien inmueble, se deberá presentar en el Registro de la Propiedad correspondiente la Escritura de Aceptación y Adjudicación de Herencia en España, para que el Registrador anote en los libros a su cargo quien o quienes son los nuevos titulares de los bienes inmuebles.

Antes de presentar la escritura en el Registro de la Propiedad deberá liquidar el correspondiente Impuesto de Sucesiones y haber informado al Ayuntamiento correspondiente los nuevos titulares a efectos del impuesto municipal de Plusvalía

Cuando fallece un familiar, en este caso un progenitor, como pueda ser nuestro padre o nuestra madre, los herederos no pueden disponer de las cuentas bancarias, ni de los depósitos o fondos que el familiar tuviese con una entidad bancaria o de crédito en España.

Previamente hay que realizar una serie de trámites. La entidad bancario únicamente podrá dar información de la cuenta de su familiar a aquellos que acrediten ser sus herederos, bien aportando el testamento o la declaración de herederos abintestato.

Solo en ese momento, la entidad bancaria podrá facilitarle un certificado de las posiciones que tenía su familiar a la fecha del fallecimiento, pero no podrá hacer uso de estas posiciones, ya que la entidad bancaria bloqueará todos los contratos que hubiese tenido con el fallecido, desde el instante en que tenga constancia del fallecimiento.  La entidad bancaria emite este certificado para que los herederos puedan aportarlo a la Escritura de Aceptación y Adjudicación de herencia y liquidar el impuesto de sucesiones.

Una vez otorgada la escritura y liquidado el impuesto de sucesiones en España, la entidad bancaria pondrá a disposición de los herederos las cantidades, depósitos, fondos y cualesquiera productos que el fallecido tuviese con la entidad bancaria y por los que se hubiese tributado por el impuesto de sucesiones.

En principio, en la escritura de aceptación y adjudicación de herencia en España deberán incluirse todos los bienes conocidos del causante a la fecha del fallecimiento, pero no solo los bienes físicos, también los derechos y obligaciones. Los bienes y derechos forman lo que comprende el activo de la herencia, mientras que las deudas y obligaciones, serán el pasivo.

Así, el activo, o los bienes que de la herencia en España pueden ser:

  1. Bienes Inmuebles, estén inscritos o no inscritos en el Registro de la Propiedad. Aquí habrá que traer a la masa hereditaria cualquier inmueble titularidad del causante: fincas rústicas, urbanas, viviendas, plazas de garaje, trasteros, etc.
  1. Dinero en metálico, fondos, depósitos en entidades bancarias y de crédito.
  1. Acciones, participaciones y valores que el fallecido tuviese a fecha de su fallecimiento.
  1. Seguros de vida, aunque hay que tener en cuenta que el capital asegurado no forma parte de la masa hereditaria. Dependerá de los beneficiarios de ese seguro, para determinar si finalmente el capital forma parte de la herencia.
  1. Vehículos a motor, estén o no inscritos en la Dirección General de Tráfico.
  1. Resto de bienes que por su valor o transcendencia, deben tener una mención especial, como pueden ser joyas u obras de arte.
  1. Ajuar doméstico, que normalmente se constituye por el mobiliario y enseres de la vivienda habitual del fallecido.

En principio no serían objeto de los bienes que formarían la masa hereditaria, determinados derechos que el fallecido tuviese en vida, como puede ser los derechos de uso, habitación, usufructo vitalicio, renta, etc. Aunque habrá que acudir a las circunstancias particulares que generaron tales derechos.

Además del activo (bienes y derechos de la herencia) hay que tener en cuenta las deudas (pasivo) que el causante tuviese a la fecha del fallecimiento, ya que puede darse la circunstancia que el pasivo de una persona supere al activo y los herederos en caso de aceptar pura y simplemente la herencia, quedarían obligados a asumir las deudas con los bienes no sólo de la herencia, sino con los suyos propios.

Si usted es extranjero y a la vez heredero de unos bienes sitos en España, en principio no es obligatorio otorgar la escritura de aceptación y adjudicación de la herencia en España. Todo dependerá de si usted desea aceptar o repudiar la herencia y habrá que tener en cuenta determinadas circunstancias personales del fallecido, como su última residencia y si otorgó testamento extranjero o en España.

En cualquier caso, si usted es heredero extranjero de los bienes de una herencia en España, le recomendamos se pongan en contacto con profesionales expertos en Derecho Sucesorio y Testamentario. En Welex encontrará los asesores legales expertos que le resolverán y guiaran en estas cuestiones.

Desde Welex le estudiaremos su caso y le daremos respuesta a si debe otorgar la escritura de herencia en España.

En Derecho sucesorio común español, a diferencia de otros derechos sucesorios europeos la libertad de testar está condicionada y limitada a lo que se denomina “las legítimas”.

La legítima es una parte de los bienes de la herencia que está reservada, por ley a los herederos forzosos. Por tanto, podemos decir, que respetando la legítima, podemos “desheredar” a un hijo del resto de los bienes de la herencia.

Cuando fallece nuestro cónyuge, antes de nada habrá que tener en cuenta previamente el régimen económico matrimonial que tenía el matrimonio.

Si el régimen económico matrimonial es el de “sociedad de gananciales” común en España, previamente habrá que proceder con la liquidación de esta “sociedad” resultando así, por un lado la mitad de los bienes de la sociedad de gananciales que formarán parte de la masa hereditaria y la otra mitad que pertenecen al cónyuge supérstite, tras la disolución de la sociedad de gananciales y que no forma parte de haber hereditario, sino privativo del otro cónyuge.

Pues bien una vez liquidada la sociedad de gananciales, en términos generales el cónyuge tendrá derecho a:

  1. Que se le atribuya la totalidad de la vivienda familiar o bien que se constituya un derecho de uso y habitación sobre la misma. El cónyuge deberá compensar a los herederos si el valor de la vivienda o el derecho de habitación superase a lo que le corresponde en la herencia.
  1. El cónyuge también tendrá derecho a lo que se denomina “cuota legal usufructuaria” que variará dependiendo de si el cónyuge concurre a la herencia con otros herederos forzosos (hijos o descendientes) o con ascendientes. Así si concurre:
  • con hijos o descendientes, el cónyuge tiene derecho al usufructo del tercio destinado a mejora.
  • Si concurre con los padres del causante, tendrá derecho al usufructo de la mitad.

Si no concurre con descendientes ni colaterales, en la sucesión abintestato, sucederá en todos los bienes del cónyuge.

Tenga en cuenta que los derechos sucesorios del cónyuge entran en juego siempre que no estuviese separado judicialmente o divorciado.

No es obligatorio contratar los servicios de un abogado para otorgar la herencia en España, sin embargo si es muy recomendable y añadiríamos que es mejor acudir a un abogado especialista en derecho sucesorio y testamentario.

En Welex le atenderá los profesionales adecuados que le guiaran en todos los trámites para aceptar y adjudicar su herencia en España.

Si el pasivo de la herencia en España es superior al activo desde el punto de vista económico no le interesaría aceptar y adjudicarse la herencia en España.

Si, usted puede negarse a aceptar una herencia en España. Tenga en cuenta en Welex calcularíamos al precio de mercado el valor de todos los bienes y derechos y le restaríamos el valor a precio de mercado de las deudas y obligaciones. Si el resultado es positivo, sería conveniente aceptar y adjudicarse los bienes de la herencia en España. Si resultase negativo, será decisión suya de no aceptar la herencia en España teniendo en cuenta asimismo el valor emocional que los bienes puedan suponer.

En todo caso, desde Welex le recomendamos en caso de que no quiera aceptar la herencia, renunciar expresamente acudiendo a un buen abogado especializado en herencias en España.

Si usted quiere saber si es heredero de unos bienes en España, y por lo tanto tener derecho a la herencia en España, deberá previamente obtener el Certificado de Últimas Voluntades en España.

Nuestros abogados especialistas en Herencias en España están a su disposición para solicitar el mencionado Certificado de Últimas Voluntades en España, que es un documento emitido por el Registro Central de Actos de Última Voluntad, sito en Madrid y por que cual nos confirmará si el fallecido otorgó testamento en España. En caso afirmativo, el mismo certificado nos indicará el Notario autorizante del mismo.

De esta forma, usted ya podrá saber si es heredero de una herencia en España.

No dude en contactar a nuestros abogados especialistas en averiguaciones patrimoniales en España. Dependiendo del tipo de bien de que se trate, podrá contactar con distintos organismos y registros en España. Los bienes inmuebles, normalmente, se encuentran registrados en los Registros de la Propiedad.

Envíenos toda la documentación disponible de su familiar (pasaporte, certificados de NIE en España, ultima dirección disponible, etc…) y nuestros abogados especializados en herencias en España, estarán encantados en asistirle en la labor de investigación patrimonial.

Otros

CERTIFICADO DIGITAL ESPAÑA

El certificado digital confirma nuestra identidad en internet tanto como persona física como persona jurídica. Sus datos estarán protegidos cada vez que su firma digital sea utilizada y cuando realice un trámite online.

No dude en contactar nuestra firma de abogados y economistas en Marbella para la obtención de su firma digital en España.

El certificado digital en España tiene una validez de tres años. Tras los mencionados tres años será necesario su renovación.

Obtener su certificado digital significa aumentar la rapidez y simplificar las gestiones burocráticas en España. No dude en contactar ahora a WeLex, su abogado y economista en Marbella que le podrán obtener su firma digital con un coste razonable!

En Welex le gestionaremos la obtención del certificado digital, para ello le acompañaremos a cualquier organismo público cualificado para ello. Tendrá que aportar su pasaporte o tarjeta de identidad original y copia del certificado de Nie. En algunos organismos exigen que el certificado de NIE sea el original.

Si usted todavía no ha obtenido su certificado de Nie en Welex le podemos gestionar la obtención del certificado de NIE.

https://www.welex.es/es?s=nie

Si usted ha comprado una vivienda en España tiene que asegurarse que los suministros de luz y agua estén a su nombre y es aconsejable domiciliar los pagos.

En Welex nosotros le podemos gestionar el cambio de titularidad y domiciliación.

Para ello es necesario obtener una factura de agua y luz del anterior propietario.

En el caso que usted haya comprado una vivienda de obra nueva hará falta una copia de la licencia de primera ocupación.

Tenga en cuenta que para viviendas de más de 20 años le solicitaran un certificado de un electricista o fontanero autorizado.

En Welex también nos podemos encargar de hacer el cambio de titularidad y domiciliación de otros suministros tal y como Ibi, basura, comunidad, teléfono, gas etc.

Requisitos:

 Requisitos para importar vehículos en España

Una vez el vehículo esté en España tendrá usted 30 días para matricular el vehículo. También tiene la posibilidad que la DGT (DIRECCION GENERAL DE TRAFICO) le entregue una matrícula temporal hasta finalizar el procedimiento de la matriculación.

Documentación necesaria para la importación de un vehículo en España

  • Factura original de la compra del vehículo o contrato de compraventa
  • Copia Documento Nacional de Identidad vendedor o pasaporte y NIE si es extranjero y datos de contacto
  • Copia DNI o pasaporte y NIE si es extranjero el comprador y datos de contacto
  • Certificado conformidad Europea COC
  • Pago del impuesto sobre transmisiones o el IVA correspondiente
  • Impuesto sobre determinados medios de transporte (impuesto sobre matriculación en España).

El vehículo tendrá que pasar por la inspección técnica aquí en España antes de ser matriculado.

Para poder pasar la inspección Técnica de Vehículos (I.T.V) aquí en España será necesaria la siguiente documentación:

  • Factura original o contrato compraventa (original y copia)
  • Justificante pago importación ( original y copia)
  • Carnet de conducir
  • Ficha técnica del vehículo.

Si la ITV sale favorable ya se puede proceder ante la DGT con la matriculación.

Seguidamente tendrá que organizar una reunión en la DGT y presentar la siguiente documentación:

  • Tasa matriculación basada en la emisión CO2 del vehículo y oscila entra 4,75% (121-159g/km) y 14,75% (200g/km o más).
  • Pagar el impuesto de circulación anual ( IVTM)

En Welex le podemos asesora y gestionar toda la tramitación para importar su vehículo.

No dude en contactar con Welex su despacho de abogados en Marbella.

Debido a la crisis sanitaria del Covid -19, los organismos públicos comunicaron el cierre de sus oficinas para atención al público.

De acuerdo con el Real Decreto 463/2020 de 14 de Marzo la Agencia Tributaria permite el uso de los certificados que estén caducados o próximo a caducar durante la cuarentena del Covid-19.

Los certificados de persona física y de Representante de Administrador Único o Solidario podrán ser renovados on line sin tener en consideración la limitación de los citados plazos.

Para la solicitud de certificados nuevos se está estudiando alternativas que sean viables, tanto técnica como jurídicamente.

En Welex despacho de abogados en Marbella le seguiremos informando sobre novedades que sean adoptadas.

¿Ha caducado su tarjeta de residencia?

Según la normativa de extranjería se tiene de plazo hasta 90 días naturales después de la caducidad de su tarjeta de residencia para la renovación. Si esto no se hace dentro del tiempo estipulado usted pasará a estar en situación irregular en España. I

Debido a la situación del estado de alarma por el Covid-19 todas las administraciones que realizan trámites de extranjería han cerrado sus oficinas para atenciones presenciales. Todas las citas previamente acordadas han sido canceladas.

Si su tarjeta de residencia está caducada tiene usted la opción de presentar la renovación a través de medios electrónicos. Las oficinas de Extranjería considerarán la solicitud de renovación presentada y aunque le falten documentos, le pedirán la subsanación sin que el plazo empiece a contar hasta que finalice el estado de alarma.

A continuación le detallamos los trámites que se encuentran temporalmente suprimidos:

  • Autorizaciones de regreso
  • Cartas de invitación
  • Prorrogas de visado o de estancia sin visado
  • Certificado de Nie, de residente y de no residente
  • Cédula de inscripción
  • Documentación relativa a protección internacional y estatuto de apátrida
  • Certificado de registro de ciudadano de la UE

No dude en contactar nuestro despacho de Abogados en Marbella para cualquier consulta de índole fiscal o jurídica.

Asesoramiento y consultas

Minisites

Nuestro equipo de profesionales, abogados y economistas en Marbella, gracias a sus mas de 25 años de experiencia en asesoramiento contable y jurídico en España, le ofrecen un contenido exclusivo y mas personalizado en cada una de nuestras minisites, para que pueda informarse mas detenidamente acerca de nuestros servicios legales y contables en España, hallar respuesta a muchas de sus preguntas y consultar mas detalladamente sobre distintas cuestiones que nos han sido planteadas a lo largo de los años por nuestros clientes residentes y no residentes en España.

Contabilidad y asesoramiento fiscal para residentes y no residentes en España

Esta web hace énfasis en el asesoramiento y tramites fiscales y contables en España, que este despacho de abogados en Marbella, provee tanto a particulares (residentes y no residentes fiscales en España) así como sociedades.

Asesoramiento en derecho procesal en España

En esta web podrá encontrar tanto información preliminar sobre los distintos procesos judiciales en España, en los que pudiera estar interesado, como información sobre nuestro departamento de Derecho Procesal en Marbella.

Proceso de compraventa de viviendas en España y otras gestiones

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