A continuación, mostramos una serie de preguntas (y sus respuestas) más frecuentes en materia de propiedad horizontal.
¿Qué tipo de obras puedo llevar a cabo en mi propiedad en España?
Aunque el propietario tiene derecho a realizar obras en su vivienda en España, hay que adecuarse a una serie de normativas. En este sentido el artículo 7 de la Ley 49/60 de Propiedad Horizontal establece que: las obras no deben alterar ni menoscabar la estructura del edificio, ni su seguridad, ni la configuración y estados de exteriores. Así, obras en exteriores tales como instalaciones de aire acondicionado, terrazas, balcones, etc. suponen una alteración de la fachada. La ley establece que ningún tipo de reforma puede perjudicar los derechos de otros propietarios, debiendo comunicar previamente tales obras a la comunidad y su aprobación, además de la autorización del ayuntamiento en cuanto las obras alteren la configuración de las estructuras del espacio público.
¿Debe el actual propietario pagar la deuda de comunidad del propietario anterior?
Si, según el apartado e) del artículo 9.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, las deudas de comunidad del propietario anterior son exigibles al actual propietario, hasta un máximo que cubra los tres años anteriores, además de las cuotas vencidas del año en curso.
¿Cómo se nombra al presidente de la comunidad en España?
El nombramiento del presidente de la comunidad es competencia de la Junta de propietarios, mediante la elección por mayoría simple, siempre que haya voluntarios. En el caso de que no se presente nadie como candidato a presidente de la comunidad, la ley establece la posibilidad de regular el nombramiento por turnos rotatorios o por sorteo.
¿Puede un representante acudir a las juntas en mi lugar?
La representación de un propietario puede ser legal o voluntaria. La primera es por imperativo legal (un menor, sujeto incapacitado, ausente…). Generalmente la representación es voluntaria, en el caso de no poder asistir a una junta, el propietario o representante legal puede autorizar a un tercero para que acuda en su lugar a la junta.
¿Puede votar en las juntas un propietario con deudas?
Si el propietario tiene deudas y no las ha impugnado judicialmente, podrá deliberar y participar en las asambleas de las Juntas, pero no tendrán derecho a voto.
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