El equipo de abogados y economistas de Welex tiene el placer de escribir unas líneas sobre el régimen fiscal de las agencias de viajes en España.
Las agencias de viajes en España están sujetas a un régimen fiscal especial en cuanto a la forma de determinar la base imponible para el cálculo del IVA devengado.
Este régimen se aplica a las agencias de viajes, operadores turísticos y, en general, a todo empresario o profesional en España, cuando cumplen los siguientes requisitos:
– Actúan en nombre propio respecto de los viajeros.
– Utilizan servicios o bienes suministrados y prestados por otros empresarios o profesionales en la realización del viaje.
El régimen no se aplica cuando se utilizan medios de transporte propios o servicios de hostelería y restauración. Pero si en los viajes se realizan con medios en parte propios y en parte ajenos, este régimen especial sólo se aplica a los servicios prestados por medios ajenos.
Tendrán la consideración de viajes los servicios de alojamiento o transporte prestados conjunta o separadamente y, en su caso, también con otros servicios complementarios.
A tener en cuenta en la gestión de una agencia de viajes en España:
– IVA repercutido en las prestaciones de servicios:
No existe obligación de incluir la salida por separado en la factura, se entiende incluida en el precio y, por tanto, no será deducible para el cliente. Pero a partir del 1 de enero de 2015, si el cliente empresa lo solicita, se puede optar por el sistema general.
La base imponible será el margen bruto de la agencia de viajes.
– IVA deducible en la compra de servicios:
No será deducible cuando corresponda a compras de bienes y servicios realizadas con motivo del viaje que redunden en beneficio directo del viajero.
El resto del IVA soportado es deducible.
– Transacciones exentas:
Las transacciones están exentas de IVA cuando los suministros o servicios se realizan fuera de la Unión Europea.
Cuando el viaje se realice en diferentes países, dentro y fuera de la Unión, sólo estará exenta la parte del viaje que se realice en los terceros países en proporción a los gastos incurridos en cada uno de ellos.
– Obligación de facturar:
Los empresarios y profesionales acogidos a este régimen especial no están obligados a hacer constar el importe cobrado separadamente en la factura, y se entenderá incluido en el precio.
En la factura debe incluirse la mención: “régimen especial de las agencias de viajes” – “régimen especial de las agencias de viajes”
– ¿Cuándo se puede aplicar el régimen general en lugar de este régimen especial?
A partir del 1 de enero de 2015, cada operación podrá acogerse al régimen fiscal general cuando el destinatario del servicio sea una empresa o profesional con derecho a la deducción o devolución del IVA.
La opción deberá ser comunicada por escrito al destinatario antes o en el mismo momento de la prestación de los servicios, si bien se presumirá realizada cuando en la factura emitida no contengan las palabras “régimen especial de agencias de viajes” – “régimen especial de la agencia de viajes”.
– Cómo se determina la Base Imponible:
La base imponible es el margen bruto de la agencia de viajes.
A partir del 1 de enero de 2015 la base imponible se determinará transacción por transacción.
Base Margen Imponible = Precio del viaje (sin IVA) – Adquisiciones de bienes y servicios en beneficio del cliente (IVA incluido).
EJEMPLO
En mayo de 2022 vendes un paquete de viaje con coste más IVA incluido a la empresa de:
– Alojamiento en hotel: 500,00 € + 10% IVA = 550,00 €
– Catering: 60,00 € + 10% IVA = 66,00 €
– Un Espectáculo: 100,00 € + 21% IVA = 121,00 €
COSTE TOTAL PARA LA EMPRESA: 737,00 €
La agencia de viajes quiere recibir un margen del 25% sobre el coste del Viaje:
25% Margen: 737,00 € x 25% = 184,25 €
IVA sobre Margen: 184,25 € x 21% = 38,69 €
Factura a emitir al cliente: (737,00 € + 184,25 € + 38,69 €) = 959,94 €
“régimen especial de la agencia de viajes”
IVA a pagar a Hacienda por este trayecto = 38,69 €
Si necesita ser aconsejado sobre el régimen fiscal de las agencias de viajes en España, o si necesita cualquier asesoramiento de índole fiscal o jurídica, no dude en contactar con el equipo de Welex, abogados y economistas en España.
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