Tanto trabajadores autónomos como empresas, pueden deducir determinadas cantidades en sus tributos a Hacienda, tanto en lo que respecta al pago del IVA como del IRPF o Impuesto de Sociedades. Sin embargo, para que esas deducciones se acepten, se deben aportar facturas correctas.

Debemos distinguir entre “factura ordinaria o completa” y “factura simplificada”. Estas son lo que comúnmente llamamos tickets. Aunque aparezca el nombre “factura” no son facturas válidas para justificar la deducción del gasto, ya que en estas facturas simplificadas-tickets sólo aparecen los datos del proveedor, no del cliente. Si como cliente queremos deducirnos ese gasto, tenemos que pedir una factura que cumpla todos estos requisitos formales:

  • Tiene que ir numerada
  • Debe incluir la fecha de emisión. Y si estamos ante un tipo de servicios que se realizaron en una fecha distinta, hay que especificar también la fecha de esa prestación de servicios
  • Han de aparecer los datos fiscales completos de cliente y proveedor: nombre o razón social, dirección y NIF o CIF.
  • Descripción de los productos o servicios, incluido el importe neto de cada uno.
  • El tipo de IVA que se le aplica (del 21%, 10% o 4%).
  • La cuota tributaria, que es el impuesto que se suma a la base imponible (incluiría IVA y retención de IRPF)
  • En caso de sea una factura bajo un régimen especial, debe salir claramente expresado en la factura, por ejemplo:
    • En operaciones exentas de IVA
    • En facturas que se acogen a “facturación por el destinatario”.
    • En casos de “inversión del sujeto pasivo”. “Régimen especial de Agencia de viajes”, o “Régimen especial de bienes usados”.

En muchas ocasiones nos podrán dar una factura, incluyendo nuestros datos, pero en formato ticket, en papel térmico, y esto tiene un riego: se suelen borrar al paso de pocos meses, y tendremos un problema si la Agencia Tributaria nos requiere la documentación a posteriori. Por ello, es mejor que hagamos una fotocopia de este tipo de facturas en papel térmico y las archivemos juntas.

Si reducimos nuestros impuestos, usando gastos que no estén refrendados por facturas que estén debidamente completas, nos enfrentamos a una inspección y posibles sanciones por parte de la Agencia tributaria.

No obstante, también hay una serie de gastos específicos que pueden ser justificado ante Hacienda con otro tipo de documentos que son igualmente aceptados. Por ejemplo, los gastos bancarios, cuotas de autónomos y pagos a la Seguridad Social, pueden ser justificados mediante un extracto bancario. También se pueden deducir con recibos bancarios y sin falta de factura las primas de seguros, siempre que en los recibos se detalle el número de póliza al que corresponde y el nombre del titular de la póliza.

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