La sociedad en formación es la situación en que se encuentra la sociedad desde el momento en que los componentes deciden constituirla hasta que se produce la inscripción en el Registro Mercantil.
El Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital de 2 de Julio de 2010, regula la sociedad en formación en los artículos 36 a 38 los cuales, establecen lo siguiente:
- En relación a la responsabilidad de quienes hubiesen ejercido funciones propias de su cargo, el artículo 36 de la citada Ley establece que los contratos y los actos realizados en nombre de la sociedad antes de su inscripción en el Registro Mercantil, serán responsables solidariamente quienes los hubiesen celebrado, a no ser que su eficacia hubiese quedado condicionada a la inscripción y, en su caso, posterior responsabilidad de los mismos por parte de la sociedad”.
- En cuanto a la responsabilidad de la sociedad en formación, el artículo 37 establece que los contratos y los actos que sean necesarios para la inscripción de la sociedad, que hayan sido realizados por los administradores, cumpliendo las facultades que les otorga la escritura para la fase previa a la inscripción, así como por los contemplados en virtud de mandato especifico por las personas designadas a tal fin por los socios, asumirá la responsabilidad la sociedad en formación con el patrimonio que tuviere.
Respondiendo en este caso los socios personalmente hasta el límite de lo que se hubieran obligado a aportar.
Excepto si los estatutos sociales o la escritura disponen otra cosa, si la fecha de comienzo de la actividad mercantil coincide con el otorgamiento de la escritura fundacional, entonces los administradores tendrán la facultad para el completo desarrollo del objeto social y para realizar toda clase de contratos y actos”.
- Respecto a la responsabilidad de la sociedad inscrita, el artículo 38 establece que una vez la sociedad está totalmente inscrita, queda obligada por los contratos y actos referidos en el párrafo anterior, y por los que acepte dentro de tres meses desde su inscripción.
Tanto en un caso como en otro cesará la referida responsabilidad solidaría de los socios, representantes y administradores.
En el supuesto de que el valor del patrimonio social, habiendo sumado al importe de los gastos necesarios para la inscripción de la sociedad, fuese inferior a la cifra del capital, los socios están sujetos a responder de la diferencia.
Cabe destacar que la sociedad en formación termina cuando la sociedad es inscrita en el Registro Mercantil pero no hay unanimidad respecto a cuando comienza:
- Un pequeño sector defiende que el régimen de los artículos 36 y siguientes se aplicaría también antes de otorgar la escritura pública.
- Por otro lado, un grupo mayoritario de la doctrina defiende que la sociedad en formación inicia con la escritura pública de constitución.
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