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La sociedad irregular es la situación en la que se encuentra la sociedad cuyos socios han optado por no inscribirla en el Registro Mercantil. Ahora bien, esta distinción se recoge en sede de sociedades capitalistas, no personalistas.
En el aspecto interno existe cierta unanimidad doctrinal, el contrato es válido.
El artículo 117 del Código de Comercio establece que será obligatorio y valido el contrato de compañía mercantil que haya sido celebrado cumpliendo las exigencias esenciales del Derecho, siempre y cuando no estén prohibidas por el Código de comercio.
Los socios quedan obligados a realizar sus aportaciones. La jurisprudencia se inclina por aplicar internamente las normas de la comunidad de bienes, como establece el artículo 1669 del Código Civil.
El problema se plantea en el aspecto externo, es decir, si la sociedad irregular tiene o no personalidad jurídica.
A) Para la doctrina tradicional, carece de personalidad jurídica basándose en el artículo 116.2 del Código de comercio, el cual establece que tendrá personalidad jurídica en todos sus contratos y actos una vez constituida, y si no se ha inscrito como establece el artículo 119.1 del Código de comercio, no estaría constituida conforme a Derecho.
Dos son las consecuencias:
–La nulidad de todos los contratos celebrados por la sociedad con terceros,
–La responsabilidad sustitutiva de los gestores.
B) La posición actual de la doctrina y la jurisprudencia, se resume en 3 puntos básicos:
1. Pleno reconocimiento de la personalidad jurídica irregular.
La publicidad registral no es precisa para la adquisición de la personalidad jurídica en general sino para la adopción de una forma social regulada en el Código de Comercio.
2. El reconocimiento de la validez de las relaciones externas de la sociedad irregular. Las relaciones externas de la sociedad no inscrita no han de juzgarse en términos de nulidad-validez, como establece el artículo 118 del Código de comercio, sino de oponibidad o inoponibilidad, contempladas en el artículo 21 Código Comercio.
3. La responsabilidad de los gestores del artículo 120 del Código de Comercio ha de entenderse como un plus. Una responsabilidad adicional y no sustitutiva de la que recae sobre la sociedad y los socios.
En conclusión, la sociedad irregular goza como las regulares de personalidad jurídica y frente a terceros las diferencias se reducen a dos:
– Inoponibilidad de los pactos sociales.
– Responsabilidad solidaria adicional de los administradores.
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