limited liability company advisors MarbellaLa Sociedad de Responsabilidad Limitada es una de las formas societarias más común en España, su capital está dividido en participaciones sociales, y se integra por las aportaciones de todos los socios, quienes no responden personalmente de las deudas sociales.

Sus principales características son:

– Los socios no responden personalmente de las deudas sociales, sino sólo hasta el límite de su aportación.

– Es una sociedad de capital.

– Existencia de un capital fundacional, íntegramente suscrito y desembolsado, no inferior a 3.000 €.

– Es una sociedad esencialmente cerrada, en la que, salvo disposición contraria de los estatutos, las participaciones sociales tienen restringida en general la transmisión.

– Es una sociedad flexible, en la que predomina la autonomía de la voluntad de los socios.

Tiene prohibido la emisión de obligaciones u otros valores negociables agrupados en emisiones.

Una de las principales razones por las que se ha incrementado la constitución de Sociedades de Responsabilidad limitada, es debido a la no exigencia de informe de experto independiente en materia de aportaciones no dinerarias, o de ciertos informes y requisitos de publicidad legal, ya en que otro en tipo de sociedades son obligatorias estas exigencias.

CONSTITUCIÓN:

La constitución de las sociedades de capital exigirá escritura pública, y para tener personalidad jurídica plena, la sociedad deberá inscribirse en el Registro Mercantil, con la inscripción, la sociedad adquiriere la personalidad jurídica que corresponda al tipo social elegido, en nuestro caso sociedad limitada.

Una vez inscrita la sociedad en el Registro Mercantil, el registrador mercantil remitirá para su publicación, de forma telemática y sin coste adicional alguno, al Boletín Oficial del Registro Mercantil los datos relativos a la escritura de constitución que reglamentariamente se determinen.

En cuanto a la ESCRITURA DE CONSTITUCIÓN, esta deberá ser otorgada por todos los socios fundadores, sean personas físicas o jurídicas, por sí o por medio de representante, quienes habrán de asumir la totalidad de las participaciones sociales o suscribir la totalidad de las acciones.

La escritura de constitución debe contener:

  1. a) La identidad del socio o socios.
  2. b) La voluntad de constituir una sociedad de capital, eligiendo como tipo social el de Responsabilidad limitada.
  3. c) Las aportaciones que cada socio realice y la numeración de las participaciones o de las acciones atribuidas a cambio.
  4. d) Los estatutos de la sociedad.
  5. e) La identidad de la persona o personas que se encarguen inicialmente de la administración y de la representación de la sociedad.

No dude en contactar con nuestro despacho de abogados y economistas, si desea obtener más información sobre las sociedades de Responsabilidad Limitada o si está interesado en la constitución de este tipo de sociedad.