En el caso de que Vd. sea socio en una sociedad de responsabilidad limitada y desee transmitir su participación o participaciones sociales, tenga en cuenta que dicha transmisión se encuentra sometida a unas reglas determinadas en la Ley de Sociedades de Capital.

 

La transmisión de las participaciones sociales.

En primer lugar, debe saber que la transmisión de sus participaciones debe constar en documento público, es decir, debe llevarse a cabo mediante escritura pública firmada ante notario.

 

En segundo lugar habrá de cumplirse con lo establecido por los estatutos de la sociedad, y salvo que los estatutos dispongan lo contrario, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por actos inter vivos entre socios, así como la realizada en favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio o en favor de sociedades pertenecientes al mismo grupo que la transmitente.

 

En los demás casos, la transmisión está sometida a las reglas  que establezcan los estatutos y, en su defecto, el socio que desee transmitir sus participaciones sociales, estará sometido a las siguientes reglas:

 

  1. El socio deberá informar por escrito al administrador de la sociedad de su intención de la venta, especificando qué participaciones pretende de transmitir, identificación del comprador, precio de venta y todas las condiciones de la transmisión.
  2. Será necesario el consentimiento por la sociedad, mediante acuerdo adoptado por mayoría ordinaria de la Junta
  3. Dicho consentimiento sólo podrá ser denegado cuando comunique al transmitente la identidad de uno o varios socios o terceros que adquieran la totalidad de las participaciones. Los socios que asistan a la Junta General donde se adopten estos acuerdos tendrán preferencia para la adquisición.
  4. Las condiciones de la transmisión, precio de compraventa y su forma de pago serán las especificadas por el socio transmitente a la sociedad.
  5. La escritura pública de compraventa debe otorgarse en el plazo de un mes a contar desde la comunicación por la sociedad de la identidad del adquirente o adquirentes.

 

Si la sociedad no hubiera comunicado al socio transmitente la identidad del adquirente en el plazo de tres meses desde su comunicación de intención de proceder con la venta, el socio podrá transmitir las participaciones sociales en las condiciones ya indicadas a la sociedad.

 

Si desea proceder con la venta de sus participaciones sociales, así como obtener información relativa a sociedades de capital, no dude en ponerse en contacto con nosotros. Estaremos encantados de atenderle e informarle sobre asuntos jurídicos, fiscales, mercantiles o contables relativos a su sociedad.