Cómo revocar un poder notarial en España

En Welex, su despacho de Abogados en Marbella, resolvemos sus dudas.

Nuestro despacho de abogados en Marbella tiene el placer de escribir unas líneas sobre revocaciones de un poder notarial en España, que hacer a la hora de firmar un contrato de arras en España y una breve explicación de la Ley de arrendamientos urbanos.

Como revocar un poder notarial en España.

Si Vd. ha otorgado un poder ante un notario en España para que el apoderado actúe en su representación mediante el ejercicio de las facultades contenidas en dicho poder,  sepa que puede revocar el mencionado poder en cualquier momento.

Tenga en cuenta que, una vez concluida la transacción para la que Vd. otorgó poder, es incluso aconsejable otorgar una escritura de revocación de ese poder en España

Esta escritura de revocación puede ser firmada ante cualquier notario en España, y la revocación será notificada por el notario a su representante cuyo poder se revoca, para que tenga conocimiento y no pueda llevar a cabo el uso de las facultades en su día otorgadas,  comprendidas en el poder ahora revocado.

Voy a firmar un contrato de arras en España.

Por Welex, su despacho de abogados en Marbella

Estamos ante un contrato privado de compraventa de una propiedad en España que se firma entre el comprador y el vendedor, en el que no interviene un notario.   La intervención de notario es necesaria para la firma de la escritura pública de compraventa.

Antes de firmar este documento privado es necesario averiguar, mediante la obtención de una nota simple en el Registro de la Propiedad donde se ubique la finca, quién es el propietario de la vivienda y estado de cargas de la misma, es decir, si se encuentra gravada con cargas, tales como hipoteca o embargo.

El contrato debe ser firmado por el vendedor o por su representante, debidamente facultado para ello mediante poder otorgado ante notario público.  El contrato debe incluir lo siguiente:

  • La descripción de la finca objeto de la compraventa, sus datos registrales y su referencia catastral.
  • El precio de compraventa y la forma de pago del mismo. Así mismo, las consecuencias que se derivan para las partes de la falta de pago, siendo lo más habitual el contrato de arras penitenciales, mediante el cual si el comprador no cumple lo establecido en el contrato perderá la cantidad abonada y si el vendedor no cumple, deberá devolver la cantidad recibida duplicada.
  • El pago de los gastos en la operación de compraventa, tales como notaria, registro, gestoría y plusvalía municipal.

Quiero alquilar una vivienda en España. Ley de arrendamientos urbanos.

El plazo mínimo para el contrato de arrendamiento será el que pacten el propietario y el arrendatario pero existe una duración mínima establecida en la Ley de arrendamientos urbanos, salvo que el arrendador no desee renovar el contrato

Si el contrato es inferior a cinco años, cuando el arrendador es una persona física, el contrato se prorrogará obligatoriamente cada año, hasta alcanzar una duración mínima de cinco años.

Si el contrato es inferior a siete años, cuando el arrendador es una persona jurídica, el contrato se prorrogará obligatoriamente cada año, hasta alcanzar una duración mínima de siete años.

Si el arrendatario no quiere renovar el contrato, deberá manifestarlo al arrendador treinta días antes de su terminación o de cualquiera de sus prórrogas.

Para que no sea obligatoria la prórroga anual indicada, en el caso de que el arrendador sea una persona física, es necesario que haya transcurrido el primer año de duración y que el arrendador hay incluido de forma específica en el contrato de arrendamiento, la necesidad que tiene de vivir en la vivienda de forma permanente  antes del transcurso de cinco años desde la fecha del contrato.

No dude en contactar ahora nuestro despacho de Abogados en Marbella, para cualquier cuestión de índole jurídica o fiscal.