Conocemos formalmente a la Ley Beckham en España como un régimen fiscal especial pensado para trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español. Aunque su nombre suene informal, ofrece una opción fiscal muy ventajosa tanto a extranjeros como a españoles que regresan tras vivir en el extranjero.

El objetivo principal de la ley Beckham en España es atraer talento y capital internacional, ofreciendo una tributación más favorable en la que tributaremos solo por las rentas obtenidas en España y no por su renta mundial, como ocurre en el régimen general.

Esta característica clave permite lograr importantes ahorros fiscales y, en muchos casos, evitar la doble imposición sobre ingresos generados fuera del país

No es de extrañar que la Ley Beckham en España sea una de las opciones más valoradas por los impatriados, ya que puede llegar a reducir su carga fiscal hasta casi la mitad respecto a un contribuyente residente normal con la misma renta.

¿Quién puede acogerse a la Ley Beckham? Requisitos y novedades (Desde 2023)

Para beneficiarse de este régimen especial, se deben cumplir una serie de condiciones.

  1. No haber sido residente fiscal en España durante los cinco periodos impositivos anteriores a aquel en el que se produzca el desplazamiento a territorio español. Esto permite que incluso una persona con nacionalidad española que haya vivido en el extranjero durante ese tiempo pueda optar a ella.
  2. Que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las siguientes circunstancias.
    1.  Un contrato de trabajo, excluyendo la relación laboral especial de deportistas profesionales. Esto se cumple al iniciar una relación laboral en España, o si el desplazamiento es ordenado por el empleador (con carta de desplazamiento) Desde 2023, también se incluye la actividad laboral prestada a distancia mediante medios informáticos/telemáticos, aplicándose en particular a quienes tengan un visado para teletrabajo internacional.
    2. La adquisición de la condición de administrador de una entidad. En el caso de que la entidad tenga la consideración de entidad patrimonial, el administrador no podrá tener una participación igual o superior al 25%, ya que se convertiría en entidad vinculada y perdería la posibilidad de acogerse a este régimen especial.
    3. La realización en España de una actividad económica calificada como actividad emprendedora, siguiendo el procedimiento legal establecido.
    4. La realización en España de una actividad económica como profesional altamente cualificado que preste servicios a empresas emergentes (startups), o que lleve a cabo actividades de formación, investigación, desarrollo e innovación. En este último caso, la remuneración por estas actividades debe representar más del 40% de la totalidad de los rendimientos empresariales, profesionales y del trabajo personal.
  1. No obtener rentas que se clasificarían como obtenidas mediante un establecimiento permanente (EP) situado en territorio español. La excepción a esta regla son las actividades enunciadas en el apartado 2). 3º y 4º, las cuales sí son compatibles, aunque generen rentas que podrían parecer de un EP.

¿Se aplica también a autónomos o solo a trabajadores por cuenta ajena?

No, la Ley Beckham en España no se aplica a autónomos. Este régimen es exclusivo para trabajadores por cuenta ajena que se trasladan a España por motivos laborales y tienen un contrato con una empresa española.

¿Qué ocurre si dejo de trabajar o pierdo el empleo durante el régimen especial?

Si se da la circunstancia de que el contribuyente deja de trabajar y no tiene un nuevo contrato laboral, perderá el derecho al régimen fiscal especial.

En el caso de cambio de empresa, podrá mantener el régimen siempre que el nuevo contrato laboral cumpla con los requisitos mencionados anteriormente, no se rompa su residencia fiscal en España y se continue presentando correctamente el Modelo 151.

Principales Ventajas Fiscales de la ley Beckham en España

Las principales ventajas fiscales bajo este régimen son notables y se centran en la tributación limitada.

  • Rendimientos del trabajo: tributan en España independientemente de donde se paguen o quien sea el pagador. La tarifa aplicable es fija: 24% para rendimientos de hasta 600.000€ anuales. El exceso de 600.000€ tributa a un tipo del 47%.
  • Rentas del Ahorro (dividendos, intereses, ganancias de capital por venta de bienes/derechos): generalmente solo tribunal en España si son de origen español. Las obtenidas en el extranjero están libres de tributar en España. Esto es particularmente beneficioso para evitar la doble imposición en este tipo de rentas pasivas.
  • Impuesto sobre el Patrimonio: solo se tributa por los bienes y derechos situados en España.
  • Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: los beneficiarios (“impatriados”) tendrán la consideración de residentes, por lo que, si se diera el caso de sucesión o donación, tributarán bajo las reglas de la Comunidad Autónoma de residencia, independientemente de la ubicación de los bienes o derechos heredados/donados.
  • Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas: al igual que el impuesto sobre Patrimonio, solo tributaran los bienes y derechos que tengan en España.

Posibles riesgos de la ley Beckham en España

Existe un riesgo de doble imposición en lo que se refiere a las rentas del ahorro, como los dividendos, cuando se produce una reclasificación por parte de la Agencia Tributaria española (AEAT).

Si la AEAT revisa los pagos que se reciben como dividendos de una empresa extranjera y determina que están siendo utilizados como una compensación indirecta por el trabajo del individuo, podría reclasificarlos como rendimientos del trabajo.

Significaría que aquellos dividendos que ya fueron tributados en el país de origen, fueran gravados de nuevo en España, provocando la doble imposición.

Para evitar esta situación, es necesaria una planificación cuidadosa y documentación solida que demuestre que los dividendos son una distribución de beneficios y no una remuneración encubierta por el trabajo.

Duración del Régimen y Extensión a Familiares

Lo podremos aplicar durante el periodo impositivo en que se adquiere la residencia fiscal en España y los cinco periodos siguientes, sumando un total de 6 años. Una vez haya finalizado este plazo, el contribuyente tributará por las normas generales de IRPF.

Desde 2023 se implantó una novedad de que el cónyuge y los hijos menores de 25 años también pueden optar por este régimen especial. Para ello deberán cumplir con una serie de requisitos: deben trasladarse a España con el contribuyente principal (o antes de finalizar su primer año), obtener la residencia fiscal, no haber sido residente antes ni tener EP en España, y tener menos base liquidable que la del contribuyente principal. Además, estarán exentos de presentar el Modelo 720.

¿Se puede prorrogar más allá de los 6 años?

No, actualmente la duración máxima del régimen es de 6 años y no se permite su prorroga. Una vez finalizado el periodo, el contribuyente pasa a tributar como cualquier residente fiscal en España, bajo el régimen general del IRPF y presentando el modelo 100.

¿Cómo acogerse a la Ley Beckham?

Para beneficiarse de la Ley Beckham, es necesario cumplimentar el Modelo 149. Este formulario también sirve para renunciar o quedar excluido del régimen si así lo deseáramos.

Por otro lado, quien esté acogido a este régimen tendrá que realizar la declaración anual de IRPF por medio del Modelo 151.

No dude en contactar nuestro despacho de asesores fiscales en Marbella para cualquier información adicional de la ley Beckham en España.