Nuestra oficina de economistas y abogados en España tiene el placer de redactar algunas líneas sobre el tipo impositivo general aplicable al impuesto de sociedades en España para una sociedad patrimonial en Andalucía en el ejercicio fiscal 2024.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que el tipo impositivo general para los contribuyentes es del 25 %, ya que las sociedades patrimoniales no pueden acogerse a tipos reducidos y tributan al tipo general establecido por la ley. Además, la normativa específica establece que las entidades que se consideran sociedades patrimoniales según la definición legal no pueden acogerse a los tipos reducidos que se aplican a otras entidades, por lo que deben tributar al tipo general.
En consecuencia, una sociedad patrimonial con sede en Andalucía o en cualquier otra comunidad autónoma española estará sujeta al tipo impositivo general del 25 % en el ejercicio 2024. No existen disposiciones específicas en la legislación nacional que permitan la aplicación de un tipo reducido a este tipo de sociedades, ni tampoco se prevén particularidades autonómicas en Andalucía que modifiquen esta normativa general.
¿Cuáles son las condiciones o requisitos para que una sociedad en Andalucía sea considerada sociedad patrimonial a efectos del impuesto de sociedades?
Una sociedad española con sede en Andalucía se considera una sociedad patrimonial a efectos del impuesto de sociedades cuando más de la mitad de sus activos consisten en valores o no se utilizan para una actividad económica , entendida como la gestión de medios de producción y/o recursos humanos para la producción o distribución de bienes o servicios. En el caso del alquiler de bienes inmuebles, solo se considera que existe actividad económica si la sociedad tiene al menos un empleado a tiempo completo y dispone de un local destinado a la gestión.
La Ley del Impuesto sobre Sociedades española establece que una entidad es patrimonial cuando la mayor parte de sus activos consiste en valores o activos que no se utilizan para una actividad económica, lo que significa que la sociedad no realiza una actividad real de producción o prestación de servicios. Para no ser considerada una sociedad patrimonial, una sociedad debe demostrar que sus activos se utilizan para una actividad económica real, lo que en el caso del alquiler de bienes inmuebles requiere la existencia de una estructura mínima de recursos materiales y humanos.
La jurisprudencia y las resoluciones administrativas establecen que la mera posesión de bienes o la gestión pasiva de bienes muebles o inmuebles no constituye una actividad económica y que la administración debe basarse en las cuentas anuales de la sociedad para determinar su carácter patrimonial, salvo en caso de error contable debidamente corregido. Existen excepciones para las sociedades que gestionan participaciones significativas en otras entidades, siempre que dispongan de una organización adecuada de recursos materiales y humanos para ejercer funciones de dirección.
La definición de entidad patrimonial en el contexto del impuesto de sociedades se encuentra en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, aplicable a todo el territorio español, incluida Andalucía. Según esta ley, se considera sociedad patrimonial aquella en la que más de la mitad de su patrimonio está compuesto por valores mobiliarios o no se destina a una actividad económica, en el sentido de la propia ley (Ley del Impuesto sobre Sociedades. (Ley 27/2014, de 27 de noviembre).
El concepto de actividad económica
Este concepto implica la utilización por cuenta propia de medios de producción y/o recursos humanos con el fin de producir o distribuir bienes o servicios. En el caso concreto del alquiler de inmuebles, la ley exige que haya al menos una persona contratada con un contrato de trabajo y una semana laboral completa para que se considere que la sociedad ejerce una actividad económica (resolución n.º 00/02841/2019/00/00 del TEAC, 23/03/2021; Decisión n.º 00/00622/2016/00/00 del TEAC, 05/07/2016).
La ley también prevé una excepción para las sociedades que tienen participaciones significativas (al menos el 5 % del capital) en otras entidades y disponen de una organización adecuada de recursos materiales y humanos para gestionar dichas participaciones (La deficiente adopción del concepto comunitario de «sustancia económica» por la jurisprudencia fiscal en materia de la cláusula antidesprecio, 2025-01-01).
Jurisprudencia en España
El Tribunal Supremo ha interpretado en repetidas ocasiones los conceptos de entidad patrimonial y actividad económica en el contexto del impuesto de sociedades. En particular, ha señalado que el mero arrendamiento de bienes no constituye una actividad económica si no se dispone de un local destinado exclusivamente a la gestión de la actividad y no se cuenta con al menos un empleado a tiempo completo (sentencia del Tribunal Supremo n.º 682/2021, de 13 de mayo de 2021). Esta doctrina refuerza el requisito de una estructura mínima de recursos materiales y humanos para evitar que la sociedad sea considerada como una sociedad patrimonial.
Otras sentencias del Tribunal Supremo y de los Tribunales Superiores de Justicia han reiterado que la clave para determinar el carácter patrimonial de una sociedad reside en el uso de sus activos para una actividad económica real, y que la mera posesión de valores o bienes no basta para que la sociedad no sea considerada una entidad patrimonial (sentencia del Tribunal Supremo n.º 660/2020, de 3 de junio de 2020; sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso-Administrativo, n.º 2851/2020, de 30 de junio de 2020).
Resoluciones administrativas en España
El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha determinado que la situación patrimonial de una sociedad, a efectos del impuesto de sociedades, debe evaluarse sobre la base de las cuentas anuales presentadas por la propia sociedad, salvo que se demuestre un error contable que haya sido corregido en ejercicios posteriores (resolución n.º 00/03720/2020/00/00 del TEAC, de 22/04/2021). Esto significa que la Agencia Tributaria no puede aplicar otros criterios que no sean los que figuran en las cuentas anuales, salvo en los casos mencionados.
El TEAC también ha reiterado la definición de actividad económica y el requisito de medios materiales y personales en el caso del arrendamiento de bienes inmuebles, de conformidad con la interpretación jurisprudencial y legislativa (Resolución n.º 00/02841/2019/00/00 del TEAC, de 23/03/2021; Resolución n.º 00/00622/2016/00/00 del TEAC, de 05/07/2016).
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