Nuestro despacho de abogados, economistas y asesores tributarios en Marbella ha tenido conocimiento del contenido de la nota interna 1/2017 de la Agencia Tributaria (AEAT), relativa a la gestión de los aplazamientos y fraccionamientos  de pagos.

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Podemos sacar las siguientes conclusiones:

 

1.- En general,  deja claro que los tributos repercutidos y cobrados son inaplazables.

 

2.- Existen tratamientos diferentes según la deuda sea inferior o superior a 30.000 euros.

 

3.- las solicitudes se tramitan por una herramienta informática el caso de tributos, tales como el IVA, y que sean inferiores a los mencionados 30.000 Euros

 

Es conveniente verificar el “riesgo” del contribuyente con la hacienda pública antes de la solicitud, para evitar superar los 30.000 euros.

 

Según la nota, la herramienta informática no va a verificar la realidad de las circunstancias que se aleguen, esto es, ni las dificultades de tesorería, ni la falta de ingreso de los tributos repercutidos.

 

4.- Tributos que deben ser objeto de repercusión tal como el IVA, con importe superior a 30.000 euros. En estos casos, la concesión estará condicionada a que se acredite fehacientemente  que las cuotas repercutidas no han sido cobradas.

 

Para ello, junto con la solicitud de aplazamiento o fraccionamiento, se deberá adjuntar los siguientes documentos:

– relación de facturas emitidas pendientes de cobro con identificación de clientes, importes y vencimientos.

– justificación documental que acredite que la mismas no han sido cobradas.

– relación de facturas recibidas con identificación de proveedores e importes, acreditando el pago y los medios de pago utilizados.

 

5.- Todo ello a fin de ponderar si el IVA soportado en la liquidación ha sido satisfecho a los proveedores o no.

 

6.- Se señala expresamente que, dada la inaplazabilidad de estos tributos, los acuerdos de concesión incluirán una cláusula por la que se advierte que, si durante la vigencia del aplazamiento o fraccionamiento, se produce el cobro de alguna cuota repercutida, el contribuyente deberá ingresar dicho importe a la AEAT.

 

7.- Conclusiones:

– Para importes inferiores a 30.000 el sistema informático considerará acreditadas las circunstancias que se aleguen por el mero hecho de hacerlas.

– Para importes superiores a 30.000 en el caso de I.V.A., parece claro que, en la práctica, va a ser muy difícil que las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento prosperen.

 

No dude en contactar nuestra firma de abogados y economistas en Marbella ahora, para cualquier consulta de índole fiscal.