De acuerdo con el código civil español “la donación es un acto de liberalidad por el cual una persona dispone gratuitamente de una cosa en favor de otra, que la acepta”, así mismo el impuesto es pagadero por los beneficiarios, es decir por el donatario (que es la persona favorecida en la transacción).
Respecto la tasa aplicable para calcular el impuesto de donación en España, decir que va a depender del valor de la donación.
En la tabla de más abajo se pueden observar las tasas para el impuesto de donación en Andalucía, España, las cuales son las siguientes:

Una vez calculada la cuota total, debe aplicarse un coeficiente multiplicador, el cual va a depender de los siguientes factores:
- a) Parentesco:
Hay cuatro grupos de parentesco:
- Grupo I: Descendientes y adoptados menores de 21 años.
- Grupo II, Descendientes y adoptados mayores de 21 años o mas, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III: colaterales de segundo y tercer grado (hermanos-hermanas, sobrinos-sobrinas, tías-tíos).
- Grupo IV: Los no mencionados en los grupos 1, 2, 3, amigos, etc.
- b) Patrimonio pre-existente del donatario:

Dicho esto, el correspondiente coeficiente aplicable será el siguiente:
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Nuestra firma le ayudará en el momento de otorgar la escritura de donación, liquidar los impuestos e inscribir los bienes donados en el Registro de la Propiedad.
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