RENTA OBTENIDAS SIN ESTABLECIMIENTO PERMANENTE

 

  1. Renta de No Residentes – Propiedades

 

wealth and income tax in Spain

Todos los no residentes que poseen una propiedad en el Territorio Español tienen la obligación de presentar la declaración anual de renta de no residentes.
Incluso si la propiedad española no está ocupada y/o alquilada a un tercero, la Ley española supone una “Renta Presunta» y todos los propietarios deben de completar una declaración personal y realizar el pago de un Impuesto calculado. El impuesto a pagar se debe calcular cada año ya que depende de varios factores que pueden variar de un año a otro.

 

Durante el ejercicio 2015 hubo una revisión de los tipos impositivos aplicables a los ingresos de todos los contribuyentes no residentes en España sin mediación de establecimiento permanente. Ver tabla a continuación que indica el tipo impositivo con carácter general del impuesto:

Año de devengo 2007 – 2011 2012 – 2014 2015 2016 y siguientes
Residentes UE, Islandia y Noruega Resto de Contribuyentes Residentes UE, Islandia y Noruega Resto de Contribuyentes
Tipo Impositivo 24% 24,75% Hasta 11-07-2015 Desde 12-07-2015 24% 19% 24%
20% 19,50%

 

Nuestra empresa puede realizar los cálculos de su impuesto, completar los modelos y realizar el pago de los impuestos correspondientes. También le podemos asesorar sobre cualquier asunto de índole fiscal.

 

 

  1. Impuesto sobre el Patrimonio

Con carácter temporal, para los ejercicios 2011, 2012, 2013, 2014, 2015 y 2016, se ha restablecido este impuesto, que se devenga el 31 de diciembre de cada uno de esos ejercicios.  Se tenia planeado una exención total en Enero del 2017 pero parece ser que el gobierno en su plan presupuestario 2017 a tomado la medida para este ejercicio de la no-bonificación automática del impuesto.  Aunque el plan presupuestario 2017 no ha sido aprobado hasta la fecha.

Base liquidable: La base imponible se reducirá, en concepto de mínimo exento, en 700.000 euros.

Obligación de declarar: Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota resulte a ingresar. También están obligados aquellos cuyo valor de bienes y derechos resulte superior a 2.000.000 de euros, aún cuando la cuota resultara negativa.

 

No dude en contactar con nosotros para aclarar cualquier duda, nos encargamos de todas sus obligaciones fiscales.