“Welex”, nuestro despacho de abogados y economistas en Marbella recibe periódicamente consultas relativos a si ciertas transacciones ya llevadas a cabo están sujeto al Impuesto sobre el Valor Añadido, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados o por lo contrario están exentas de tributación.
¿Hasta cuando puede solicitar el vendedor el IVA al comprador que por error no se haya exigido en el momento de la transacción?

La normativa española defiende, a nuestro parecer, en este caso al comprador de los servicios o bienes en el sentido de que exige a que el vendedor de los servicios o bienes emita su factura en el plazo máximo de un mes y en caso de que por error u omisión no haya consignado el IVA, (el vendedor) tiene el plazo máximo de un año de repercutirle al comprador el correspondiente Impuesto sobre el Valor Añadido.
En el caso que el vendedor se pasa del plazo de un año, el vendedor pierde el derecho de exigir al comprador el pago del IVA, sin perjuicio de que el vendedor deba ingresar el IVA a la agencia tributaria.
En este caso el IVA sí será lamentablemente un gasto para el vendedor.
Por este motivo, en el caso en que el vendedor le envíe al comprador la factura de venta con más de un año de retraso, el comprador no debería pagar el IVA de la factura. El IVA soportado que pague el comprador por error no se lo podrá deducir ya que la deducción en el IVA sólo es posible si el pago del IVA es exigible.
No dude en contactar nuestros contables y asesores fiscales en Marbella de “Welex”. Estamos a su disposición para cualquier consulta relativo a la figura impositiva más compleja del ordenamiento jurídico Español.
Social Media