Siguiendo con el estilo de nuestro blog, donde intentamos facilitar conceptos de fiscalidad básica en España, hoy hablaremos del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica en España. ¿Qué es y cuándo se aplica? Pero también si existe algún tipo de deducción o se dan casos en los que pueda estar exento de pagarlo.

asesores fiscales Marbella

El IMVT (siglas de Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica) también es conocido coloquialmente como impuesto de circulación, o también puede hacer referencia a él cuando se habla de los sellos de coches.

La definición en este caso es bastante sencilla, es un impuesto directo, gestionado por los ayuntamientos de cada localidad, que grava la titularidad de aquellos vehículos que son aptos para circular por las vías públicas, dicho de otro modo, es necesario que lo tenga al día si quiere circular, por ejemplo, con su coche por las calles de su ciudad.

 

Teniendo claro qué es de carácter obligatorio, en principio para todos los vehículos de tracción mecánica, hay algunos casos en particular que no están sujetos a este impuesto. ¿Cuáles? Tres en concreto:

  1. Todos aquellos vehículos a motor que puedan ser considerados históricos.
  2. Aquellos vehículos que no sean aptos para circular, y por tanto estén en situación de baja.
  3. Puede darse el caso que determinados vehículos, por algún evento en particular, tengan un permiso puntual para circular durante un determinado periodo de tiempo, en este caso, no estarían sujetos al impuesto sobre vehículos de tracción mecánica.

 

En cuanto al importe de este impuesto, aclarar que no es el mismo para todos los vehículos, teniéndose en cuantos diferentes factores como son cilindrada, la capacidad que tenga de carga o la potencia fiscal del mismo. Si tiene alguna duda al respecto, y quiere que analicemos su caso en particular, no dude en ponerse en contacto con nuestro equipo de asesores fiscales y  jurídicos en Marbella, Málaga, España.

 

Para terminar, nos gustaría dejar claro en qué casos usted puede estar exento de pagar el Impuesto Sobre Vehículos de Tracción Mecánica o tener alguna bonificación:

-En primer lugar, aquellas personas propietarias del vehículo que presenten un grado de minusvalía de más del 33%.

-Hablábamos en la introducción de este post, que se pueden solicitar bonificaciones, de carácter potestativo según las características específicas del motor y el tipo de carburante que utilice el vehículo, en relación con su impacto medioambiental.

-Las familias numerosas también pueden solicitar una bonificación, en este caso del 50%

 

Aunque como hemos comentado, también puede preguntar a nuestros expertos, para que, le asesoren para tramitar el impuesto y la cuantía correspondiente.