Cuando nos acercamos a finales de año, tenemos que ir contando con realizar el cierre contable de la sociedad en España. No obstante, aunque lo ideal es que un equipo de expertos, como los de Welex, se encarguen de presentar el año fiscal, vamos a ver algunos puntos básicos del cierre fiscal para ver que los trámites se cumplen correctamente en la empresa.

Comprobaciones generales para el cierre del ejercicio fiscal en España
Evidentemente, hablaremos de puntos generales prácticamente para todas las empresas, pero si bien es cierto, cada caso tiene una naturaleza diferente y puede variar en algo.
- En primer lugar, comprobaremos cuando se inició la apertura de ejercicio fiscal
- Si el cuadrante de nóminas y pagos es correcto, es importante que sea así, ya que si no habrá un desequilibrio que solucionar ante los órganos competentes.
- Importante también realizar una comprobación de la conciliación de las cuentas bancarias de la empresa
- Deberemos prestar también especial atención, incluso realizar una revisión de todas las declaraciones trimestrales de IVA que se realizaron durante el año (si el año ha sido completo, serán cuatro trimestres los que deberá comprobar)
- En línea del punto anterior, para un correcto cierre contable de la sociedad, deberá revisar adecuadamente las declaraciones trimestrales de IRPF para su declaración anual de conciliación.
- Por supuesto, el impuesto sobre sociedades que suele coincidir con el ejercicio económico completo.
- Tampoco nos olvidemos de los gastos derivados por ejemplo del alquiler etc, así como cualquier retención y gasto que haya tenida lugar durante el periodo del ejercicio fiscal en cuestión.
Todo esto digamos, que son las comprobaciones básicas que siempre es conveniente realizar antes dar por realizado el cierre anual contable de una sociedad. Aunque también deberemos tener en cuenta la realización de algunos ajustes, como pueden ser las amortizaciones, reclasificación de créditos a corto y largo plazo o provisiones.
Ahora bien, pongamos el caso que ya la tenemos preparada, ¿cuándo hay que presentar el documento y dónde?
En principio, el plazo es durante todo el mes de Abril, no obstante, hay que debidamente informar a la Agencia Tributaria aquellas operaciones realizadas con terceros que superen los 3005,06€ cumplimentando para ello, el modelo 347.
Una vez presentado el cierre del ejercicio anual de una sociedad, en los próximos cuatro meses, tendrá la obligación de legalizar debidamente en el Registro Mercantil, los libros contables.
Tiene una empresa en España, no dude en contactar uno de los asesores fiscales y contables de nuestro despacho en Marbella. Welex, su abogado y economista bajo un mismo techo.
Estamos encantados de asistirle en cualquier asunto de tipo jurídico, laboral, fiscal o Mercantil.
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