En el ámbito empresarial español, la correcta gestión de las obligaciones legales es esencial para evitar consecuencias jurídicas importantes. Una de estas consecuencias, no siempre bien conocidas, es la posible derivación de responsabilidad por deudas con la Seguridad Social desde la empresa hacia sus administradores. Desde Welex, despacho de abogados y economistas en Marbella, analizamos este complejo aspecto legal y los supuestos en los que se puede producir dicha responsabilidad.

¿Puede derivarse la responsabilidad de una empresa a sus administradores en España?

Sí, en España es posible que los administradores de una persona jurídica respondan por las deudas de la empresa con la Seguridad Social, tanto de forma solidaria como subsidiaria. Esto puede suceder si no cumplen con sus obligaciones legales o si actúan con negligencia o mala fe.

El marco normativo contempla esta posibilidad en diversas leyes como la Ley de Sociedades de Capital, la Ley General de la Seguridad Social, la Ley Concursal y el Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Además, se aplican principios similares a los recogidos en la Ley General Tributaria.

¿En qué supuestos puede derivarse la responsabilidad a los administradores?

La responsabilidad puede derivarse en diversas circunstancias, entre ellas:

  • No convocar junta para disolver la sociedad o no solicitar el concurso cuando es procedente.

  • Actuar en contra de la ley o de los estatutos sociales.

  • Cesar la actividad de la empresa dejando deudas pendientes.

  • En caso de declaración de concurso culpable.

En estos supuestos, la Tesorería General de la Seguridad Social puede iniciar un procedimiento de derivación de responsabilidad contra los administradores, incluso si la empresa ya ha entrado en concurso de acreedores.

Marco legal aplicable en España

A continuación, las normas clave que regulan esta materia:

  • Ley de Sociedades de Capital (Real Decreto Legislativo 1/2010):

    • Art. 236.1: Responsabilidad por actos ilegales o negligentes.

    • Art. 367: Responsabilidad solidaria si no se convoca junta o no se solicita concurso.

  • Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015):

    • Art. 34: Posibilidad de derivación de responsabilidad a administradores.

  • Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social (Real Decreto 1415/2004):

    • Establece la responsabilidad por cotizaciones y otros recursos en determinados supuestos.

  • Ley General Tributaria (Ley 58/2003):

    • Aunque aplica a tributos, sus principios son asimilables a la Seguridad Social.

  • Ley Concursal (Real Decreto Legislativo 1/2020):

    • En concursos culpables, puede derivarse la responsabilidad del déficit concursal a los administradores.

Conclusión

La derivación de responsabilidad por deudas con la Seguridad Social en España es una herramienta legal que busca asegurar el cumplimiento de las obligaciones empresariales. En Welex, con sede en Marbella, asesoramos a administradores y empresas para evitar situaciones que puedan derivar en responsabilidades personales. Estar bien informado y actuar conforme a la ley es esencial para proteger tanto los intereses de la empresa como los del propio administrador.

Jurisprudencia relevante

La jurisprudencia ha confirmado y desarrollado los supuestos legales de derivación de responsabilidad, ofreciendo interpretaciones que concretan las circunstancias en que los administradores pueden ser responsables de deudas con la Seguridad Social.

Responsables del cumplimiento de la obligación

La Sentencia del TSJ de Castilla y León (Burgos), sala Contencioso Administrativo nº 254/2019 del 25 de octubre de 2019 reafirma que «son responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar y del pago de los demás recursos de la Seguridad Social las personas físicas o jurídicas o entidades sin personalidad a las que las normas reguladoras de cada régimen y recurso impongan directamente la obligación de su ingreso y, además, los que resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa de aquellos, por concurrir hechos, omisiones, negocios o actos jurídicos que determinen esas responsabilidades».

Decisiones administrativas

Las resoluciones administrativas proporcionar interpretaciones adicionales sobre los supuestos de derivación de responsabilidad:

La Resolución Nº 00/03322/2018/00/00 de Tribunal Económico-Administrativo (TEAC), 27/02/2020 contempla la responsabilidad subsidiaria de los administradores por deudas tributarias cuando «existiendo continuidad en el ejercicio de la actividad, la presentación de autoliquidaciones sin ingreso por tales conceptos tributarios sea reiterativa y pueda acreditarse que dicha presentación no obedece a una intención real de cumplir la obligación tributaria objeto de autoliquidación».

La Resolución Nº 37/00754/2021/00/00 de Tribunal Económico-Administrativo (TEAR de Castilla y León), 31/10/2022 confirma la posibilidad de derivar las deudas tributarias a los administradores en virtud del artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria.

La Resolución Nº 30/02340/2018/00/00 de Tribunal Económico-Administrativo (TEAR de Murcia), 21/12/2020 detalla los requisitos para la responsabilidad subsidiaria: «a) La cesación de hecho de actividad de la persona jurídica teniendo la misma obligaciones tributarias pendientes; y b) La condición de administrador al tiempo del cese, extendiéndose la responsabilidad a las obligaciones tributarias pendientes de las personas jurídicas, exceptuadas las sanciones».

La Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública recuerda que, al margen del procedimiento concursal, los acreedores «pueden iniciar un procedimiento de ejecución singular contra la sociedad y contra los socios, administradores o liquidadores si la falta de pago de la deuda por la sociedad es a ellos imputable, mediante el ejercicio de la acción individual de responsabilidad».

Análisis de los supuestos de derivación de responsabilidad

Del análisis del marco normativo, jurisprudencial y doctrinario se desprenden varios supuestos en los que puede derivarse la responsabilidad por deudas con la Seguridad Social:

1. Responsabilidad por incumplimiento del deber de disolver la sociedad o solicitar concurso

El supuesto más frecuente de derivación de responsabilidad es el contemplado en el artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, que impone responsabilidad solidaria a los administradores que incumplan la obligación de convocar junta general para acordar la disolución o solicitar concurso cuando la sociedad se encuentra en causa legal de disolución.

Como ha confirmado la jurisprudencia analizada, especialmente la Sentencia del TSJ de Andalucía (Málaga) nº 265/2020 y la Sentencia del TSJ de Comunidad de Madrid nº 589/2019, las deudas con la Seguridad Social están incluidas entre las «obligaciones sociales» a las que se refiere este artículo.

Este supuesto es particularmente relevante en situaciones de insolvencia o pérdidas cualificadas, donde la sociedad debería disolverse o solicitar concurso pero sigue operando y acumulando deudas con la Seguridad Social.

2. Responsabilidad por actos contrarios a la ley o estatutos

El artículo 236.1 de la Ley de Sociedades de Capital establece la responsabilidad general de los administradores por actos contrarios a la ley o estatutos, o por incumplimiento de los deberes inherentes al cargo, siempre que haya dolo o culpa.

Esta vía permite derivar la responsabilidad cuando los administradores han actuado negligentemente en la gestión de las obligaciones con la Seguridad Social, por ejemplo, destinando recursos a otros pagos en lugar de atender estas obligaciones, o cuando han tomado decisiones contrarias a la ley que han resultado en el impago de cotizaciones.

3. Responsabilidad en situación de cese de actividades

Como establece el artículo 43.1.b) de la Ley General Tributaria, aplicable por analogía, y como han confirmado resoluciones como la Resolución Nº 30/02340/2018/00/00 del TEAR de Murcia, los administradores pueden ser responsables subsidiarios de las deudas cuando la sociedad cesa en sus actividades dejando obligaciones pendientes, siempre que no hubieran hecho lo necesario para su pago o hubieren tomado medidas causantes del impago.

Este supuesto es especialmente relevante en situaciones de cierre de facto de la empresa sin una adecuada liquidación que garantice el pago de las deudas, incluidas las de Seguridad Social.

4. Responsabilidad en situación concursal

En el contexto concursal, como establece la Ley Concursal y han confirmado decisiones como la Sentencia del TSJ de Castilla-León nº 77/2021, los administradores pueden ser responsables cuando el concurso se califica como culpable y la masa activa es insuficiente para pagar todas las deudas.

En estas situaciones, el juez del concurso puede condenar a los administradores a cubrir total o parcialmente el déficit, incluidas las deudas con la Seguridad Social.

5. Responsabilidad en grupos empresariales y utilización fraudulenta de la personalidad jurídica

Como ha establecido la Sentencia del TSJ de Castilla y León nº 32/2023, cuando existe utilización fraudulenta de la personalidad jurídica o abuso de la dirección única en grupos empresariales, puede derivarse la responsabilidad solidaria por las deudas con la Seguridad Social.

Este supuesto es relevante en casos de grupos empresariales donde se transfieren activos o actividades entre entidades para eludir el pago de deudas.

Procedimiento para la derivación de responsabilidad

Un aspecto relevante para la práctica es el procedimiento para hacer efectiva la derivación de responsabilidad:

  • Vía administrativa: Como confirman sentencias como la Sentencia del TSJ de Castilla y León nº 77/2021, la Tesorería General de la Seguridad Social puede declarar la responsabilidad solidaria mediante acuerdo de derivación, sin necesidad de acudir a procedimientos judiciales. Según el artículo 34 de la Ley General de la Seguridad Social, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social puede extender actas a los sujetos responsables solidarios.
  • Vía concursal: En situación de concurso, corresponde a la administración concursal el ejercicio de las acciones de responsabilidad contra los administradores, aunque como ha confirmado la jurisprudencia, esto no impide que la TGSS pueda derivar administrativamente la responsabilidad en determinados supuestos.
  • Vía judicial: Como recuerda la Resolución de 5 de febrero de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, los acreedores, incluida la Seguridad Social, pueden iniciar procedimientos contra los administradores mediante el ejercicio de acciones individuales de responsabilidad o acciones revocatorias o paulianas.

Alcance y límites de la responsabilidad

La responsabilidad derivada a los administradores puede ser:

  • Solidaria: En los casos del artículo 367 de la Ley de Sociedades de Capital, cuando los administradores incumplen sus deberes en situación de disolución, o en casos de utilización fraudulenta de la personalidad jurídica.
  • Subsidiaria: En los casos contemplados en el artículo 43 de la Ley General Tributaria, aplicable por analogía a deudas de Seguridad Social, donde los administradores responden subsidiariamente, es decir, una vez constatada la insolvencia de la sociedad.

Es importante destacar que, según la Resolución Nº 30/02340/2018/00/00 del TEAR de Murcia, en los casos de responsabilidad subsidiaria por cese de actividades, la responsabilidad se extiende a las obligaciones tributarias pendientes, exceptuadas las sanciones.

La responsabilidad solidaria de los administradores de sociedades de capital por cotizaciones a la Seguridad Social pendientes de pago

Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum – Ediciones Laborum SL – David Montoya Medina – 2020-09-08

Es evidente que de entre las “obligaciones sociales” a las que se refiere el art. 367 TRLSC y que, por tanto, pueden ser objeto de la responsabilidad solidaria de los administradores que establece dicha norma, se encuentran las cotizaciones a la Seguridad Social debidas por la sociedad.

El fragmento indica que las cotizaciones a la Seguridad Social son consideradas «obligaciones sociales» bajo el art. 367 TRLSC, y que los administradores pueden ser responsables solidarios por estas deudas si incumplen con sus deberes legales, como convocar la junta general o instar la disolución judicial de la sociedad en caso de insolvencia.