A veces nos encontramos en nuestro despacho de abogados en Marbella con la duda del régimen económico matrimonial que rige a un matrimonio extranjero que acude a nuestro despacho para, por ejemplo la adquisición de una propiedad. Vamos a realizar una muy breve descripción de los regímenes matrimoniales legales existentes en los países de nuestro entorno:
España
En España, salvo pacto en contrarío de los cónyuges, el régimen aplicable es el de la sociedad de gananciales, por el que los cónyuges hacen comunes los bienes obtenidos mientras dura dicho régimen, los cuales serán atribuidos por mitades al disolverse la sociedad de gananciales.
Alemania
En Alemania, podemos de hablar de una comunidad de ganancias acumuladas, el régimen matrimonial legal, que se correspondería con una separación de bienes. Los bienes de los esposos no pasan a ser bienes gananciales tras el matrimonio. Cualquier aumento de los bienes de los conyuges durante el matrimonio se dividirá por partes iguales una vez que finalice el régimen matrimonial (divorcio o fallecimiento).

Bélgica
Salvo acuerdo firmado por los cónyuges, el régimen matrimonial legal será el de una sociedad de gananciales para aquellos bienes adquiridos durante al matrimonio (con separación de los bienes privativos).
Portugal
Salvo que exista un contrato matrimonial en contrario, el régimen legal aplicable sería el de comunidad de bienes.
Irlanda
Los bienes de cada uno de los cónyuges antes del matrimonio o adquiridos por cualquiera de ellos durante el matrimonio, siguen siendo bienes privativos de ese cónyuge. No existiría ninguna comunidad de bienes. En caso de separación o divorcio uno de los cónyuges podría reclamar los bienes y derechos del otro judicialmente.
Italia
El régimen económico matrimonial legal es el de comunidad de bienes.
Dinamarca
En Dinamarca, el régimen económico matrimonial es el de comunidad de bienes.
Suecia
En Suecia, el régimen económico matrimonial es el régimen de gananciales. Todo lo que no sean bienes privativos son bienes gananciales.
Luxemburgo
En Luxemburgo, el régimen económico matrimonial sería el de una comunidad de bienes, distinguiéndose entre bienes comunes y bienes privativos de cada cónyuge.

Reino Unido: Inglaterra, Gales, Escocia
En el Reino Unido y Gales, no existe un régimen económico matrimonial como tal. No existe una comunidad de bienes. Por lo que a efectos prácticos podemos interpretar que los bienes adquiridos por los cónyuges tendrán la consideración de privativos.
En Escocia, el régimen matrimonial sería en de separación de bienes.
Francia
En Francia, salvo contrato matrimonial, el regimen económico matrimonial sería el de la comunidad de bienes o comunidad de adquisiciones de bienes comunes, tras el matrimonio.
Países Bajos
En los Países Bajos, salvo acuerdo matrimonial expresa, el régimen matrimonial aplicable es el de comunidad de bienes.
Finlandia
Tanto los bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio como los que cada uno de ellos adquiera durante el mismo, serán de su propiedad. Pudiendo adquirir los cónyuges bienes en común.
Seguiremos ampliando la información con nuevos estados.
Las líneas de arriba suponen únicamente una guía muy general de los regímenes matrimoniales de nuestro entorno. No pretende ser un asesoramiento jurídico. Las cuestiones en materia matrimonial y patrimonial deben estudiarse adecuadamente atendiendo al caso concreto. Acuda a nuestras oficinas para que le asesoremos convenientemente.
Welex, su despacho de abogados y economistas en Marbella, Málaga, España. No dude en contactar nuestros abogados para cualquier consulta de índole jurídica.
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