El ejercicio del cargo de Presidente en la Comunidad de Propietarios en España es una inagotable fuente de conflictos. Nos podemos encontrar con comunidades en las que la disputa es porque todos quieren ejercer ese cargo (ya que creen que así van a controlar y dominar la comunidad a su antojo) y aquellas en las que nadie quiere aceptar esa responsabilidad, postura más común.

 

Primero, vamos a definir qué significa y exige realmente y conforme a Ley el cargo de Presidente en la Comunidad de Propietarios.

 

El artículo 13.3 de la Ley Española de Propiedad Horizontal define al Presidente como un copropietario que ostentará legalmente la representación de la comunidad, en juicio y fuera de él, en todos los asuntos que le afecten.

 

Son funciones específicas del Presidente, entre otras:

1- La convocatoria de las Juntas y la firma de las Actas (se hace en conjunto con el Secretario y/o Administrador).

2- En el caso de venta de un piso o local, aunque el Secretario-Administrador haga el certificado de deuda, el Presidente debe dar su visto bueno.

3- En el caso de que haya vecinos que haya que amonestar, debe ser el Presidente el encargado de dirigirse a ellos en nombre de la comunidad Española.

4- Junto con el secretario-administrador administra los pagos y cuentas de la comunidad, siguiendo siempre la voluntad de la Junta de Propietarios en España.

 

El Presidente no puede olvidar que actúa en todo momento representando a toda la Comunidad y debe atenerse a lo acordado por todos en las juntas. Si  se extralimita en sus funciones, o actúa de forma unilateral y con ello perjudica los intereses generales de la Comunidad, los propietarios pueden demandarle por responsabilidad civil.

spanish Horizontal Property Law

¿Cómo se elije al Presidente de una comunidad de propietarios en España?

El Presidente se nombra en la Junta General de Propietarios (ordinaria normalmente, pero puede ser en extraordinaria si fuera necesario) por votación, aceptado por mayoría, y en su defecto, por turno rotatorio de los propietarios o por sorteo. En la práctica, si no hay voluntarios, se sortea el piso por el que empezar el turno rotario, y se va siguiendo ese orden. Si un año hay un voluntario, y es votado para ejercer el cargo, se para la rotación, y se retoma una vez no haya más voluntarios para el cargo. Todo siempre bajo acuerdo de la Junta. ¿Y al propietario de varios pisos le va a tocar ser varios años? No, el turno corre entre propietarios, no entre propiedades.

 

Aceptar el mandato es obligatorio, Pero la ley también contempla algunas excepciones, haciendo posible que los vecinos en Junta decidan si eximen a alguno de los propietarios de la obligación del cargo, normalmente, por razones de edad o enfermedad. En última instancia, si no se llega a un acuerdo entre los vecinos, el propietario elegido presidente puede solicitar su relevo ante un juez, que dictaminará si realmente hay causa justificada para que se exima de esta obligación.

 

¿Puede ser Presidente un inquilino o, por el contrario, serlo un propietario que no viva en la comunidad?

Para que una persona desempeñe la función de presidente basta con ser propietario de un piso de la comunidad. No es requisito que habite en el mismo. Los arrendatarios de la finca no tienen derechos al respecto, a pesar de vivir allí sin embargo. Tampoco los hijos de los propietarios pueden ser presidente. Suele ser habitual que habiten un piso los hijos de los propietarios y quieran ejercer el cargo liberando a sus padres, pero la LPH no admite está delegación del cargo. Sólo se pueden delegar algunas gestiones, en eso la Ley no se va a interponer, pero no el cargo, por lo que el Presidente legítimo deberá firmar actas, contratos, representar a la comunidad, etc.

 

¿Y una empresa puede ser Presidente de una comunidad en España?

Por ejemplo, aquellas comunidades en las que una promotora ostenta la propiedad de algunas viviendas. Pues como propietario podría ser presidente, pero tendrá que ejercer esa presidencia un representante legal. La persona jurídica no puede ser presidente ya que sólo las personas físicas pueden serlo. Pero esa persona jurídica tendrá un representante legal que deberá aportar poder notarial vigente por el cual se le nombra representante legal de sociedad mercantil en cuestión y así poder ejercer la presidencia.

 

Y un propietario con deudas con la comunidad en España ¿puede ser Presidente? Pues sí, aunque a priori nos parezca un sinsentido, la Ley de Propiedad Horizontal regula que el único requisito para ser Presidente es ser propietario. Ahora bien, si el presidente es moroso, seguirá teniendo obligación de presidir las juntas aunque no pueda votar en ellas (pero siempre podrá exponer su opinión, siempre se tiene voz aunque no voto).

 

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