Cuando usted firma un documento de compraventa de una vivienda está comprometiéndose con documentación importante de obligado cumplimiento. Por ello, el primer contrato que has de firmar, aun siendo un precontrato, el de arras,es igualmente importante, así como también lo es conocer sus distintas modalidades y las funcionalidades que tiene cada una de ellas.
El contrato de arras lo recoge el Cogido Civil en el artículo 1454, y es un contrato jurídicamente vinculante donde las partes pactan la reserva de la compraventa de un inmueble en concepto de señal. Es decir, es un acuerdo en la compraventa de inmuebles entre comprador y vendedor sobre el derecho a la reserva de la vivienda por una cantidad pactada.
Se pueden diferenciar tres tipos de contrato de arras dependiendo de las consecuencias del incumplimiento por alguna o ambas partes:
- El contrato de arras confirmatorias.
Se trata de la confirmación por ambas partes del contrato de compraventa a través del pago de una señal. Su función pues, es la de confirmar la existencia de un contrato de compraventa donde se establecen la garantía de la compra al precio pactado, pero no facultan el desistimiento o resolución del contrato.
En caso de incumplimiento del contrato de alguna de las partes, la otra parte podrá elegir entre reclamar el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo. La indemnización no tiene por qué ser el anticipo abonado como las arras, pudiendo ser mayor o menor, según los daños y perjuicios y la actuación de buena o mala fe del incumplidor. Daños que en todo caso deberán de ser demostrados.
- El contrato de arras penales.
Suponen la garantía de la liquidación anticipada de los posibles daños y perjuicios en caso de incumplimiento del contrato. Se trata de un contrato que constituye la fijación de la posible liquidación por daños y perjuicios,donde la parte afectada por el incumplimiento de contrato podrá exigir el cumplimiento del contrato o la resolución del mismo, siendo la indemnización de dichos daños y perjuicios determinadas judicialmente por un juez.
- El contrato de arras penitenciales.
Las arras penitenciales son la modalidad que permite a las partes, tanto el vendedor como el comprador,desvincularsedel contrato en caso de incumplimiento de obligaciones.
Si la parte vendedora no cumple lo estipulado en el contrato, tendrá que devolver el doble de lo recibido en concepto de indemnización por daños y perjuicios.
Si la parte que compra no cumple con la obligación de pago convenida o los plazos estipulados, renunciará a ellas y/o perderá las cantidades abonadas hasta la fecha.
Si tiene pensado comprar o vender su vivienda o inmueble, no dude en ponerse en contacto con nuestros expertos en asesoramiento fiscal, judicial y contable.
Social Media