Welex, expertos abogados y economistas en Marbella tienen el placer de darle más información sobre uno de los requisitos esenciales a la hora de alquilar un apartamento con fines turísticos en la Comunidad Valenciana
LAS HOJAS DE RECLAMACIONES
Las hojas de reclamaciones son hojas auto-copiativas integradas por un juego unitario, el cual está compuesto, por cuatro ejemplares de diferentes colores: Blanco, verde, amarillo y rosa, en los idiomas castellano, valenciano, inglés y francés.
Las referidas hojas están compuestas por:
- La hoja original, que es color blanco, y es la hoja que queda el consumidor para facilitársela a la Administración (Específicamente debe remitirla a: Servicios Territoriales de Comercio y Consumo).
- Una copia verde que se queda el consumidor que realiza la reclamación.
- Dos copias, amarilla y rosa que se queda el propietario o explotador del establecimiento o apartamento.
Las hojas de reclamaciones han de ser entregadas a los consumidores que lo soliciten, de modo gratuito e inmediato, a pesar de que no se haya llegado a tener una relación comercial con el establecimiento reclamado es decir, independientemente de que se haya o no prestado un servicio y de que se haya o no adquirido un bien.
Para obtener las hojas de reclamaciones, es necesario previamente realizar el pago de una tasa y posteriormente, recoger las hojas en el Ayuntamiento correspondiente.
Hay que tener en cuenta que para poder recoger las hojas, es necesario presentar a la autoridad un comprobante de pago de la tasa.
Por lo tanto, cuando un consumidor solicita una hoja de reclamaciones, se le debe proporcionar en el mismo lugar donde la solicite o en el lugar identificado como información o atención al cliente, sin consultar a otras agencias u oficinas centrales distantes del lugar donde ocurrieron los hechos.
CARTEL INFORMATIVO SOBRE LA HOJA DE RECLAMACIONES AL CONSUMIDOR
Toda empresa o persona propietaria de un establecimiento o apartamento que estén obligados de disponer de hojas de reclamaciones a disposición de quien las solicite, también estarán obligados a mostrar al público, de manera perfectamente visible, un cartel informativo con la siguiente leyenda:

El póster debe ubicarse en un lugar del establecimiento o apartamento donde sea claramente visible para el público y legible. El tamaño de las letras en la leyenda debe ser de al menos un centímetro y estar escrito en los dos idiomas oficiales de la «Comunidad Valenciana» (valenciano y español).
SANCIONES CON RESPECTO A LAS HOJAS DE RECLAMACIÓN.
Las infracciones por incumplimiento de las obligaciones relativas a las hojas de reclamaciones del consumidor serán sancionadas de acuerdo con la LEY 1/2011, de 22 de marzo, de la Generalitat, «Comunidad Valenciana», por la que se aprueba el Estatuto de los Consumidores y Usuarios de la Comunidad Valenciana.
- Las infracciones serán sancionadas con advertencias o multas incluidas entre las cantidades que se indican, de acuerdo con las regulaciones estatales básicas:
- a) Infracciones menores: advertencia o multa de hasta 3.005,06 euros. La sanción consistente en advertencia solo puede ser impuesta, una sola vez, por simple incumplimiento formal o desatención a las indicaciones simples de la autoridad administrativa, cuando se corrige durante la investigación del expediente.
- b) Infracciones graves: entre 3.005.07 y 15.025,30 euros.
- c) Infracciones muy graves: entre 15.025,31 y 601.012,10 euros.
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