holding company in SpainMuchas veces hemos escuchado que es conveniente tener nuestros bienes a buen recaudo a través de una Sociedad Patrimonial y especialmente cuando éstos tienen un valor elevado, pero es totalmente cierto?

Empecemos definiendo lo que consideramos una sociedad patrimonial; analizando las ventajas y desventajas que nos podemos encontrar en cada una de las situaciones podremos decantarnos con un criterio más racional por constituir una sociedad con actividad económica o una sociedad patrimonial.

La sociedad patrimonial es la entidad que sin desarrollar una actividad económica, más del 50% de su activo está constituido por valores o por bienes y derechos. Su actividad principal consiste en la gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.

La principal ventaja de constituir una sociedad patrimonial radica en minimizar los riesgos, ya que al no estar afectos a actividades económicas, en ningún caso podrían verse “contaminados” por una mala gestión empresarial o profesional.

La ley entiende que no constituye actividad económica el arrendamiento de inmuebles siempre y cuando no exista ninguna persona empleada con contrato laboral a tiempo completo dedicada a esta gestión. La solución por tanto para dejar de ser una sociedad patrimonial sería contratar a jornada completa a un trabajador para gestionar la actividad de alquiler de los inmuebles de la empresa.

Hace tiempo las sociedades patrimoniales se regulaban por el impuesto del patrimonio y gozaban de serie de ventajas fiscales que hoy en día han desaparecido; con la nueva reforma fiscal pasan a regularse por el impuesto de sociedades.

 

Analicemos una serie de desventajas derivadas de esta nueva reforma:

* no podrán aplicar los incentivos fiscales que se establecen en las entidades de reducida dimensión (ERD) tales como las amortizaciones aceleradas, un reducido tipo impositivo, las dotaciones para insolvencia,…

* no gozan de exención en el Impuesto sobre el Patrimonio ni tampoco gozan de bonificación en el impuesto de Sucesiones y Donaciones al transmitirse las acciones a los herederos; las participaciones sociales gozan de exenciones si la entidad viene desarrollando actividad económica. De otro modo, la diferencia es considerable.

* resulta más rentable obtener ingresos por arrendamientos como persona física que como entidad. En el IRPF, los ingresos gozan de una reducción del 60% (si se trata de arrendamiento de viviendas) y en el impuesto de Sociedades no.

 

Con todo esto podemos concluir que hay que pensárselo bien antes de poner nuestro patrimonio en manos de una entidad y revisar con mucho cuidado cuándo constituir y cuándo no una sociedad patrimonial. Consulte con nuestros asesores antes de tomar una decisión, ya que analizarán los riesgos y las implicaciones en cada caso.