Heredar no es un proceso fácil, debido en muchas circunstancias al dolor y pesar por la pérdida del familiar, se suman los trámites legales en las herencias que debemos atender, entre ellos está el impuesto de sucesiones en España.

No son pocas las ocasiones que el impuesto de sucesiones y donaciones provoca confusión, pues es un impuesto bastante impopular y genera dudas, por ejemplo, la cantidad que se tiene que pagar por este impuesto, pues está sujeto a muchos factores. Tampoco se pueden obviar los cambios en la legislación sobre impuestos de sucesiones en España, ni en los países de nuestro entorno, y cómo le afecta a cada uno en cada caso particular. Por ello, a continuación, arrojamos luz sobre estas cuestiones clave:

 

1.    El lugar donde se paga

Lo primero que hay que tener en cuenta es la residencia habitual del causante, ya que es donde se deberá pagar el impuesto de sucesiones y este depende de cada Comunidad Autónoma.

En Andalucía, por ejemplo, la ley de impuestos y sucesiones se reformó a principios de 2017 elevando el mínimo exento a 250.000 €, es decir, el mínimo por el cual un heredero no ha de pagar nada.

Actualmente se aplica la normativa de cada comunidad autonómica tanto para resientes como para no residentes.

2.    ¿Quién está sujeto a pagar el impuesto de sucesiones?

Saber quién está sujeto a pagarlo es otra de las cuestiones que debemos saber. Así, han de pagar todas las personas llamadas a aceptar la herencia o que hayan sido beneficiarias de la misma. Es importante considerar las cargas o deudas que conlleva la herencia y por eso aconsejamos el asesoramiento por parte de un profesional que ayude a entender todos los pormenores.

Por otro lado, conocer cuántas son las reducciones, bonificaciones y exenciones que la ley establece para saber si el que recibe la herencia está obligado a pagar el impuesto o no.

3.    ¿Cuánto se ha de pagar en el impuesto de sucesiones?

Además del precio del coste del impuesto fijado por cada Comunidad autónoma, hay que fijarse en 3 puntos a la hora de determinar la cantidad que debemos pagar, ya que, a diferencia de otros sistemas jurídicos de otros países, en España no se grava la herencia sino a los beneficiarios de la herencia, teniendo en cuenta:

  • El patrimonio que cada uno de los herederos tiene hasta el momento. Cuanto más patrimonio se tiene más hay que pagar en el impuesto de sucesiones.
  • Grado de parentesco con el difunto. La ley establece que cuanto más cercano es la relación familiar menos se tiene que pagar y viceversa.
  • El valor de lo que se hereda también determina la cuantía del impuesto. Si el valor de lo que se hereda en líquido y bienes es alto la cuantía del impuesto también será mayor.

4.    ¿Cuáles son los plazos para pagar el impuesto de sucesión?

Otro aspecto importante a considerar es cuando tenemos que pagar, ya que existe una fecha límite. Desde el fallecimiento del causante son 6 meses los que se disponen para abonar el impuesto de sucesiones, prorrogables otros 6 meses solicitándolo en los 5 meses siguientes al fallecimiento.

5.    ¿Qué pasa si no se puede pagar el impuesto de sucesiones?

En algunos casos ciertas personas no pueden pagarlo porque no disponen de líquido, en este caso se ven obligadas a Rechazar la herencia pasando al siguiente en la línea sucesoria. Si este tampoco puede hacer frente al impuesto pasará a manos del Estado.  

El asesoramiento jurídico y financiero debe ser personalizado para cada cliente, ya que cada caso en particular es un mundo y muy especialmente en el caso de las sucesiones y su planificación, ya que las circunstancias personales y familiares de cada cliente son completamente distintas. Así, no existen fórmulas ni respuestas habituales que se ocupen de todas las dimensiones que abarca este tema.

Como última recomendación, es muy importante que tengas en cuenta que si eres propietario de inmuebles en España analices tu caso con un abogado de la zona geográfica del causante, ya que ellos conocen de una manera exhaustiva la legislación vigente de la Comunidad Autónoma, como es el caso de Welex en toda la Comunidad Autónoma andaluza.