Todo aquel propietario de una vivienda en España que forme parte de una comunidad de propietarios tiene una serie de obligaciones y derechos con respecto a esta comunidad.

Uno de los aspectos más importantes es la asistencia a las Juntas de propietarios para ejercer el voto en las cuestiones que afectan a todas las propiedades y zonas comunes.

La ley establece la obligatoriedad de celebrar una junta anual. Las juntas extraordinarias de su comunidad de propietarios en España pueden celebrarse a petición del presidente o propietarios sin limitación alguna.

Muchos propietarios se quejan de no haber sido informados sobre las convocatorias de estas Juntas.

 

Quien puede convocar las Juntas de propietarios en España?

Inicialmente las Juntas las convoca el Presidente y el administrador (ya sea un administrador de fincas profesional o quien ejerza el cargo de secretario- administrador en ese momento) es quien realiza las labores de gestión al respecto (elabora la convocatoria, la envía etc.)

Spanish Horizontal Property Law specialist

Como y se notifican la celebración de Juntas de propietarios?

 El administrador enviará la convocatoria a la dirección postal que cada propietario haya notificado.

Si el propietario no ha dejado ninguna dirección alternativa, la  notificación de la Junta de propietarios en España serán enviadas a la dirección de la vivienda que forma parte de la comunidad de propietarios.

A todos los efectos, con el envío postal, los propietarios se considerarán notificados. No es obligación del administrador ni del Presidente el  comunicar la convocatoria por teléfono, si lo hacen, será como deferencia en casos excepcionales.

Igualmente será considerado como excepcional,  si un propietario así lo ha autorizado, que se le envíe la convocatoria por e-mail.

En el caso de segundas residencias, con propietarios no residentes en España, se suele notificar por correo electrónico por resultar mas útil aunque este despacho de abogados y economistas en Marbella apunta que la Ley de Propiedad Horizontal (L.P.H.) no obliga a enviar la convocatoria a un país extranjero (se enviará a la finca en España).

Con respecto a los días y horarios en los que se puede celebrar una Junta, la Ley de propiedad horizontal no contempla limitaciones al respecto. Siempre será un acuerdo entre los propietarios y el administrador de la comunidad.

En el caso de comunidades constituidas básicamente por segundas residencia, se puede dar el caso de que el Presidente solicite que se celebre la junta en un municipio diferente a la que corresponde la comunidad. Esto no es posible bajo ningún concepto, ya que va en perjuicio del resto de los propietarios y sólo obedece a comodidad del Presidente. La Ley no le contempla ese derecho. Las Juntas deben ser celebradas en la propia comunidad o en el despacho del administrador o una sala apropiada alquilada al efecto, pero siempre en el entorno más cercano posible a la propia comunidad.

 

No dude en contactar nuestro despacho de abogados en Marbella si es propietario de una propiedad en España y tiene dudas de índole jurídico relativo al funcionamiento de su comunidad.