Estaba en el despacho preparando un expediente para declarar una obra nueva finalizada y me dije de actualizar nuestro blog con una entrada sobre la documentación necesaria para su otorgamiento.

 

Una obra nueva en España es un acto jurídico que se realiza ante Notario mediante el otorgamiento de una escritura pública, por el que se va a declara una construcción ya terminada o que se está construyendo sobre un solar, o bien la modificación de una construcción ya existente. Una vez otorgada la escritura pública, se ha de presentar en el Registro de la Propiedad correspondiente, para que la realidad física coincida con la realidad registral.

 

Como hemos dicho la declaración de obra nueva puede ser en construcción o ya terminada.

 

Centrémonos en los documentos necesarios para el otorgamiento de una escritura de Declaración de obra nueva terminada. Así para comparecer ante notario deberemos aportar los siguientes documentos y requisitos:

 

  1. Licencia de Obras emitida por el ayuntamiento correspondiente, que nos autoriza a la realización de las obras. Normalmente, el ayuntamiento emite la correspondiente licencia tras el pago de una taxa y haber aportado un proyecto redactado por arquitecto y debidamente visado por el colegio de arquitectos correspondiente.

 

  1. Certificado final de obra, emitido por el arquitecto y aparejador (si hubiese intervenido) donde se especifica que las obras han finalizado de acuerdo al proyecto redactado y a la licencia de obras.

 

  1. Póliza de Seguro de garantía decenal. Si se trata de una obra nueva destinada a vivienda nueva (incluidos edificios de viviendas) es necesario tener suscrito un seguro de duración 10 años, para cubrir vicios o defectos que pudieran surgir derivados de la cimentación, vigas, forjados y que puedan afectar a la estabilidad del edificio.

 

Cabe la posibilidad de no contratar este seguro decenal en supuestos de “autopromoción”, es decir aquellos en los que el propietario construye la vivienda para su propio uso. En estos casos, si decide vender la propiedad, el comprador deberá exonerarle en la escritura de compraventa de contratar este seguro decenal y acreditar que ha hecho uso de la vivienda, mediante la aportación de facturas a su nombre donde se aprecie el consumo de suministros como luz, agua, gas, etc.

 

  1. Licencia de Primera Ocupación. Este es un documento que otorga el ayuntamiento correspondiente y que acredita que la vivienda ha sido construida de acuerdo a la licencia de obras previamente otorgada y al proyecto del arquitecto. Esta Licencia permite hacer las contrataciones con las distintas compañias suministradoras. En Andalucía es requisito necesario aportar la Licencia de Primer Ocupación para el otorgamiento de la escritura de obra nueva terminada.

 

  1. Certificado de eficiencia energética. El mismo arquitecto que redactó el proyecto, puede emitir este certificado energético, que deberá inscribirse en el registro que la Comunidad Autónoma designe como competente. Este certificado tendrá una validez de 10 años.

 

  1. Libro del Edificio. Está formado los documento relativos al proyecto, el acta de recepción de las obras, los agentes intervinientes en el proceso constructivo y las instrucciones de uso y mantenimiento del edificio.

 

  1. Coordenadas georeferenciadas. Son unas coordenadas para referenciar las parcelas de manera inequívoca y que coincidan con entre el Registro de la Propiedad y el Catastro.

 

Esto serían de forma genérica los documentos y requisitos para otorgar una escritura de obra nueva ya terminada.

 

Para cualquier consulta no duden en ponerse en contacto con nuestro despacho sobre este o cualquier otro asunto.