Desde Welex, su despacho de abogados de confianza en Marbella. Escribimos este blog para compartir con nuestros lectores los motivos por los cuales las promotoras de viviendas de nueva construcción exigen tantos datos a los compradores para satisfacer los requerimientos de la Ley de Prevención de Blanqueo de capitales, ya que es una pregunta que muchos de nuestros clientes se hacen.

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¿Qué es la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales?

En abril de 2010, se promulgó una nueva Ley en España. Esta ley es la llamada:

Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, surge como reacción a la preocupación por la criminalidad financiera derivada del tráfico de drogas.

Y como su propio nombre indica, fue promulgada para evitar el blanqueo de capitales en territorio español. En su primer artículo encontramos el objetivo de la ley:

La protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica mediante el establecimiento de obligaciones de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo, es decir, se trata de una serie de medidas establecidas por los diferentes Estados para evitar la introducción de dinero de origen ilícito dentro de su sistema financiero.

Todos hemos oído alguna vez la noción “Blanqueo de Capitales” pero ¿a qué se refiere la ley con Blanqueo de Capitales? Siguiendo con el artículo uno, se considera blanqueo de capitales las siguientes actividades:

  • a) La conversión o la transferencia de bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva, con el propósito de ocultar o encubrir el origen ilícito de los bienes o de ayudar a personas que estén implicadas a eludir las consecuencias jurídicas de sus actos.
  • b) La ocultación o el encubrimiento de la naturaleza, el origen, la localización, la disposición, el movimiento o la propiedad real de bienes o derechos sobre bienes, a sabiendas de que dichos bienes proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  • c) La adquisición, posesión o utilización de bienes, a sabiendas, en el momento de la recepción de los mismos, de que proceden de una actividad delictiva o de la participación en una actividad delictiva.
  • d) La participación en alguna de las actividades mencionadas en las letras anteriores, la asociación para cometer este tipo de actos, las tentativas de perpetrarlas y el hecho de ayudar, instigar o aconsejar a alguien para realizarlas o facilitar su ejecución.

Además, en dicha ley se establece un listado de aquellos profesionales que deben dar cumplimiento a dicha ley, son más de 27 grupos profesionales, por ello aquí sólo resaltaremos los más relevantes para nuestros clientes:

  • a) Las entidades de crédito.
  • b) Las entidades aseguradoras autorizadas para operar en el ramo de vida u otros seguros relacionados con inversiones y los corredores de seguros cuando actúen en relación con seguros de vida u otros servicios relacionados con inversiones, con las excepciones que se establezcan reglamentariamente.
  • l) Los promotores inmobiliarios y quienes ejerzan profesionalmente actividades de agencia, comisión o intermediación en la compraventa de bienes inmuebles o en arrendamientos de bienes inmuebles que impliquen una transacción por una renta total anual igual o superior a 120.000 euros o una renta mensual igual o superior a 10.000 euros.
  • n) Los notarios y los registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles.
  • ñ) Los abogados, procuradores u otros profesionales independientes cuando participen en la concepción, realización o asesoramiento de operaciones por cuenta de clientes relativas a la compraventa de bienes inmuebles o entidades comerciales, la gestión de fondos, valores u otros activos, la apertura o gestión de cuentas corrientes, cuentas de ahorros o cuentas de valores, la organización de las aportaciones necesarias para la creación, el funcionamiento o la gestión de empresas o la creación, el funcionamiento o la gestión de fideicomisos («trusts»), sociedades o estructuras análogas, o cuando actúen por cuenta de clientes en cualquier operación financiera o inmobiliaria.

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¿Por qué las promotoras inmobiliarias solicitan tantos datos a los compradores?

En el presente blog, vamos a centrarnos en la Prevención de Blanqueo de capitales que realizan las promotoras, ya que como hemos visto en lo que recoge la Ley 10/2010 del 28 de abril, estas deben de controlar el origen de los fondos usados por los compradores de viviendas.

Para ello, la promotora solicita la cumplimentación de los Formularios Conoce a tu Cliente (KYC), donde se requerirán los siguientes datos.

Documentación necesaria para cumplir con los requisitos KYC en la compra de una vivienda

¿Qué es el formulario “Know your client” (KYC)?

Un formulario de «Know Your Client» (KYC) es un documento que las instituciones financieras, bancos, empresas de inversión y otros intermediarios deben utilizar para recopilar información sobre sus clientes. El objetivo del formulario KYC es verificar la identidad y evaluar la legitimidad de las personas o empresas que desean establecer una relación comercial con la institución. Esto forma parte de las regulaciones dispuestas para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo. En resumen, el formulario de KYC ayuda a las diferentes entidades a conocer a sus clientes y mantener la seguridad y legalidad de sus operaciones.

Estos formularios recopilan diferentes datos según si el comprador es una persona física o una persona jurídica:

1. De personas físicas:

  1. a) Datos personales identificativos (pasaporte, NIE, ID)
  2. b) Información sobre el Régimen económico (autónomo o trabajador por cuenta ajena).
  3. c) Información acerca de los motivos por los que adquiere la vivienda, es decir, si será destinada a vivienda habitual o segunda residencia.
  4. d) Información sobre la fuente de ingresos, es decir, si los fondos son propios, o se va a obtener financiación bancaria.

Y por normal general las personas físicas deberán aportar al menos la siguiente documentación:

  1. Su DNI, Pasaporte o Tarjeta de Identidad.
  2. Dos últimas nóminas, declaraciones de autónomo o pensión de jubilación
  3. Última declaración de la renta sobre las personas físicas.

2.  Las personas Jurídicas, se deberá de aportar:

Además de todo lo previsto para la persona física del administrador de la empresa. También deberán aportar:

  1. CIF de la sociedad.
  2. Escritura de constitución de la sociedad, estatutos o certificado del registro Mercantil.
  3. Impuesto sociedades
  4. Declaraciones anuales del IVA.
  5. Otros documentos que justifiquen el origen de los fondos y su actividad.

La promotora evalúa la documentación recibida y, si es suficiente, da luz verde a la compraventa, procediendo con la firma del contrato privado. En caso de requerir más información, se solicitará documentación adicional en cualquier momento del proceso.

Al adoptar estas medidas, las promotoras no solo cumplen con las obligaciones legales, sino que también contribuyen a un entorno inmobiliario seguro y transparente. La prevención del blanqueo de capitales se convierte así en un pilar esencial para garantizar transacciones confiables y proteger la integridad del sector. ¡Invierta con confianza, invierta de manera segura!

Una de las principales funciones de los abogados especialistas en derecho inmobiliario de nuestra oficina en Marbella es ayudar a nuestros clientes extranjeros a poder satisfacer los requerimientos de las promotoras en cuanto a la cumplimentación de los Know Your Client para así poder recibir el visto bueno y seguir adelante con la compra. Si tiene alguna duda, no dude en consultar a sus abogados en España de confianza.