Anticipándonos a las dudas de multitud de clientes de nuestro despacho de abogados en Marbella tenemos el placer de clarificar e identificar todos aquellos servicios que se consideran esenciales en el estado de alarma en España.
El 14 de Marzo de 2020 el consejo de ministros en España aprobó el real decreto por el que se declara el estado de alarma en España y con motivo de la crisis sanitaria originada por el coronavirus COVID-19 en España. Puede leer mas aqui:
Restricción libertad de movimiento en España
Desde el día de hoy lunes 30.03.2020 y hasta el día 09.04.2020, los trabadores en España quedaran exoneradas de prestar sus servicios por la totalidad de su jornada laboral aunque se mantienen vigentes todas la obligaciones por parte de los empresarios en España en tanto al pago de las correspondientes nóminas y demás cuotas de cotización a la seguridad social.
Cuando finalice el mencionado periodo, los trabadores en España tendrán que negociar la recuperación de las horas perdidas con los empresarios.
Esta restricción de libertad de movimiento en España no será de aplicación para aquellos servicios considerados como esenciales en España.
Cuáles son los servicios esenciales en España?
Los trabajadores y empresario que lleven a cabo servicios esenciales en España no estarán sujetos a la restricción de libertad de moviente en España.
A modo de resumen, serán considerados como servicios esenciales en España los siguientes:
- Las personas trabajadoras que prestan servicios en empresas cuya actividad no ha sido paralizada por la declaración del estado de alarma establecida por el RD 463/2020, de 14 de marzo ver blog
2) A las personas trabajadoras de las empresas que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes de primera necesidad, incluyendo entre otros alimentos, bebidas, productos higiénicos, sanitarios y farmacéuticos en España.
3) A las personas trabajadoras de las empresas que deban asegurar el Mantenimiento de los medios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma.
4) A las Fuerzas Armadas, las fuerzas y cuerpos de seguridad y las personas trabajadoras de las empresas de seguridad privada en España.
5) A las personas trabajadoras de los centros sanitarios y centros de atención a personas mayores, en situación de dependencia y discapacitados.
6) A las personas empleadas del hogar y personas cuidadoras cuyas empleadoras o empleadores trabajen en servicios esenciales.
7) A las personas trabajadoras que prestan servicios en puntos de venta de prensa y en medios de comunicación de titularidad pública y privada, así como en su impresión o distribución.
8) A las personas trabajadoras de empresas de servicios financieros y de seguros.
9) A las personas trabajadoras de las empresas de telecomunicaciones y de servicios informáticos esenciales.
10) A las personas trabajadoras que presten servicios en actividades esenciales para la gestión de las prestaciones públicas, subsidios y ayudas legal y reglamentariamente establecidas.
11) A las personas trabajadoras que presten servicios en gestorías administrativas y de graduados sociales, asesorías, despachos profesionales, servicios ajenos y propios de prevención de riesgos laborales y, en general, aquellas dedicadas a la actividad de asesoramiento legal, fiscal, empresarial y laboral.
12) A las personas trabajadoras de los servicios esenciales de justicia en España.
13) A las personas trabajadoras de los servicios funerarios en España.
14) A las personas trabajadoras que presten servicios de limpieza y
Mantenimiento en las empresas relacionadas en los apartados anteriores.
15) A las personas trabajadoras que ya se encuentren prestando servicios a distancia, salvo pacto en contrario entre el empleador y la representación legal de las personas trabajadoras a través de la negociación colectiva o, en ausencia de dicha representación, las propias personas trabajadoras.
Entre otros….
Aunque en España estemos en plena pandemia del coronavirus COVID 19, no dude en contactar nuestro despacho de abogados en España ahora para cualquier consulta de índole fiscal, Juridico o mercantil. Como habrán podido comprar, nuestro despacho de abogados y economistas en Marbella se encuentra entre aquellos profesionales que prestan servicios considerados como esenciales en España.
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