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Cómo reclamar desperfectos en una vivienda de obra nueva en España

En Welex Abogados y Economistas asesoramos a compradores nacionales e internacionales durante todo el proceso de adquisición de viviendas de obra nueva en España. Una de las consultas más habituales que recibimos se refiere a los desperfectos que pueden aparecer una vez entregada la vivienda y a las posibilidades legales para exigir su reparación.

Si está comprando o ya ha comprado una vivienda en construcción en España, este artículo puede resultarle de interés.

 

La compra de una vivienda de obra nueva en España

En la Costa del Sol, especialmente en Marbella y su entorno, se están desarrollando numerosas promociones de obra nueva. Se trata de viviendas que los futuros propietarios reservan durante la fase de construcción, realizando pagos periódicos destinados a financiar la ejecución de la promoción.

Una vez finalizada la construcción, se procede a la firma de la escritura pública de compraventa ante notario, formalizando así la adquisición y entregando las llaves de la vivienda.

Cómo reclamar desperfectos en una vivienda de obra nueva en España

Desperfectos tras la entrega de la vivienda en España

Es habitual que, cuando los compradores visitan por primera vez su vivienda una vez entregada, detecten una o varias anomalías, tales como grietas, humedades, desperfectos en la pintura, defectos en los acabados u otras incidencias.

Por este motivo, las promotoras suelen conceder un plazo aproximado de 15 días para que el comprador inspeccione la vivienda y elabore un listado de desperfectos. Este documento permitirá a la promotora proceder a la reparación de las incidencias detectadas en el menor tiempo posible.

 

¿Qué ocurre si la promotora no responde?

Si la promotora ignora el listado de desperfectos o no repara todos los defectos detectados, el propietario no queda desprotegido.

Además de poder reclamar directamente frente a la promotora, la legislación española contempla determinadas garantías obligatorias para las viviendas de obra nueva. Entre ellas destaca el seguro decenal de daños, una garantía que la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) obliga a contratar para proteger a los propietarios frente a determinados daños que puedan aparecer en la vivienda.

 

Plazos para reclamar según la Ley de Ordenación de la Edificación (LOE) en España

La LOE establece distintos plazos de garantía en función del tipo de defecto:

  • 1 año: desperfectos de terminación o acabados, que normalmente coinciden con los incluidos en el listado inicial de desperfectos.
  • 3 años: defectos que afecten a la habitabilidad de la vivienda.
  • 10 años: daños estructurales que comprometan la estabilidad o seguridad del edificio.

 

Para conocer con mayor detalle el funcionamiento del seguro decenal y el alcance de estas garantías, puede consultar nuestro artículo específico sobre esta materia.

 

Nuestra recomendación

Desde Welex Abogados y Economistas, despacho con sede en Marbella y especializado en derecho inmobiliario, recomendamos que, antes de aceptar definitivamente la entrega de la vivienda, el comprador esté acompañado por un técnico especialista que realice una inspección completa del inmueble.

En caso de detectar anomalías, dicho profesional podrá elaborar un informe técnico o un listado de desperfectos, facilitando así la reclamación frente a la promotora y, en su caso, el ejercicio de las acciones legales correspondientes dentro de los plazos establecidos por la ley.

 

Esta contribución es obra de Ana Sánchez, abogada en Welex especializada en derecho inmobiliario y urbanístico, con un enfoque analítico y orientado al cliente.

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