usufruct spainNo se recoge en nuestra legislación de manera expresa la figura jurídica del usufructo constituido a favor de una persona jurídica (por ejemplo una sociedad limitada, de cotidianidad y uso mercantil del día a día).

Vamos a tratar de desgranar de forma sucinta las características de esta figura jurídica.

Nos dice el artículo 515 del Código Civil, con su retórica añeja propia del siglo en que fue redactado, lo siguiente:

“No podrá constituirse el usufructo a favor de un pueblo, Corporación o Sociedad por más de treinta años. Si se hubiese constituido, y antes de este tiempo el pueblo quedara yermo, o la Corporación o la Sociedad se disolviera, se extinguirá por este hecho el usufructo.”

 

Del precepto citado podemos sacar las siguientes conclusiones:

  • Que efectivamente es posible constituir un usufructo en favor de una persona jurídica. El código civil habla de “pueblo”, corporación (asociaciones, fundaciones…) o sociedad (anónima, limitada…)
  • Que este usufructo serán temporal. Esta norma tiene carácter imperativo, es decir no cabe la libertad de pactos entre las partes para delimitar este supuesto de usufructo.
  • La duración del usufructo será en todo caso de 30 años. Se da la circunstancia de que estas entidades (pueblo, Corporación o Sociedad…) son o pueden constituirse de forma indefinida, sin embargo, por ley no podrán constituirse usufructos en favor de estas entidades con duración superior a esos 30 años.
  • Si la persona jurídica se extingue antes de estos 30 años, el usufructo se extinguirá con la extinción de la persona jurídica.
  • Tratándose por tanto de un usufructo temporal, serán de aplicación las normas de valoración del usufructo temporal las aplicables.
  • Así, el usufructo temporal se calculará multiplicando el valor total del bien o derecho sobre el que recae el usufructo por un porcentaje del 2% por cada año de duración del usufructo, sin exceder del 70%.
  • De acuerdo con esto, el valor del usufructo nunca podrá ser superior al 60% del valor total del bien o derecho sobre el que se constituye, ya que este sería el tope correspondiente a usufructos temporales de plazos de duración de 30 años.

 

Ejemplos:

Imaginemos que queremos adquirir un inmueble valorado en 100.000,00 euros. Y queremos constituir un usufructo en favor de una Fundación para la protección del Lince Ibérico (por ejemplo) por una duración máxima de 30 años. Vamos a calcular el valor del usufructo temporal y de la nuda propiedad:

Usufructo temporal a favor de fundación, por 30 años:

– Valor del usufructo:  30 x 2% = 60% x 100.000 euros = 60.000,00 euros

– Valor nuda propiedad: 100.000,00 – 60.000,00 euros = 40.000,00 euros

 

Después de estas curiosidades sobre el usufructo temporal en favor de personas jurídicas, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, para resolverle las dudas que tenga sobre este asunto o cualquier otro.