Entendemos como concurso de acreedores a la fórmula que prevé la ley para intentar en la medida de lo posible ayudar a aquellas personas físicas y empresas que están pasando por situaciones complicadas para hacer frente a sus pagos.
Si la situación se prevé larga en el tiempo, es decir, que no haya una solución a corto plazo, es cuando se solicita el llamado “concurso de acreedores” para que un juez pueda intervenir y nombre a un administrador que será el encargado de mediar con los acreedores con el fin de encontrar una solución para dar fin a las deudas pendientes.
¿Qué finalidad tiene el concurso de acreedores?
El concurso de acreedores digamos que es la herramienta que ayudará o por lo menos, lo intentará, al negocio a que continúe estando vigente. La empresa que tiene las deudas buscará soluciones para hacer frente a esos pagos que tiene con los acreedores e intentará así salir adelante.
Concurso de acreedores: ¿Cómo funciona?
Para declarar le concurso de acreedores, tanto por personas físicas como empresas, se debe cumplir con unos requisitos legales, demostrando además que la situación de insolvencia es real, y que por tanto no se puede hacer frente a los pagos.
Dicha solicitud se realizará en el juzgado mercantil, de dos maneras:
- Solicitud voluntaria: siendo la propia persona física o empresa quien la realiza.
- Solicitud Forzosa: en este caso nace de un acreedor o socio.
Es el juez quien decidirá si aprobarla o no, si prospera, es entonces cuando se publica el concurso de acreedores en el BOE (Boletín Oficial del Estado).
¿Qué pasa si sale adelante?
Si el concurso de acreedores es aprobado por el juez, en ese momento se abrirá un plazo para que los acreedores puedan presentar las deudas que mantiene con ellos el concursado.
Una vez presentadas todas las pruebas, será tarea del juez tomar la decisión de decidir cuáles son admitidas, dada la información y justificantes que se le han presentado en el periodo correspondiente.
El juez también es el encargado de nombrar al administrador, figura encargada de negociar la deuda final con los proveedores, para alcanzar el objetivo final, que no es otro que lograr los acuerdos correspondientes en los plazos de pagos e incluso negociar una quita, es decir, acordar las reducciones en la cantidad final.
Si se alcanza un acuerdo, se firmará el convenio de pagos de dicha deuda, fijando los plazos acordados, el concursado podría seguir realizando su actividad con total normalidad.
Si usted está en alguna de las dos partes, tanto del lado del concursado como de los acreedores, seguramente necesitará asesoramiento legal de todo el proceso, por ello, no dude en contactar con nuestro despacho de abogados en Marbella.
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