En el supuesto de que usted haya recibido una herencia en España, aunque sea Vd. no residente, deberá presentar una autoliquidación del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones ante la Agencia Tributaria. El modelo de autoliquidación es el modelo 650. En la Comunidad Autónoma de Andalucía se ha establecido recientemente una reducción en la base imponible para cónyuge y parientes directos por herencias, por un importe de hasta un millón de euros.

 

¿Quiénes pueden beneficiarse de esta reducción de la base imponible en las herencias en España?

Para beneficiarse de esta reducción, es necesario que se den las siguientes condiciones en los herederos:

1º. Que tengan el siguiente parentesco con la persona fallecida:

  • Descendientes o adoptados, menores de 21 años.
  • Descendientes o adoptados, de 21 años o más. Cónyuges, ascendientes o adoptantes.

Herencias en España. Reducción de la base imponible de hasta un millón de euros en Andalucía
Se equiparan a los anteriores los siguientes grupos:

  • Las parejas de hecho inscritas en el Registro de Parejas de Hecho de la Comunidad Autónoma de Andalucía y las parejas de hecho inscritas en cualquier registro análogo al registro de parejas de hecho de Andalucía, de otras administraciones públicas.
  • Las personas objeto de un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptados.
  • Las personas que realicen un acogimiento familiar permanente y guarda con fines de adopción se equipararán a los adoptantes.

2º . Que el patrimonio previo del heredero en España sea igual o no supere a  1.000.000 de euros.

La base imponible del Impuesto sobre Sucesiones en España está constituida por el valor neto de la adquisición individual de cada heredero.

 

Bonificación en las donaciones inter vivos

En el caso de las donaciones inter vivos, los contribuyentes del impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en los que se den las condiciones de parentesco o sus equiparaciones antes mencionadas, tendrán una bonificación del 99% en la cuota tributaria derivada de donaciones “inter vivos», siempre que se formalice en documento público dentro del plazo de la presentación del impuesto y se justifique el origen de los fondos en los casos donde la donación sea metálico. El plazo para presentar la autoliquidación del impuesto y demás documentación requerida es de 30 días hábiles, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se produzca la donación inter vivos.

 

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