Welex, su despacho de abogados y economistas en Marbella, capital de la Costa del Sol, tiene el placer de escribir unas líneas sobre la aplicación del Impuesto sobre el Valor Añadido, el IVA, en caso de alquilar propiedades en España.

 

Alquilar una propiedad en España puede estar exento de IVA, pero también sujeto a diferentes tipos de IVA en España, concretamente al 10% o al 21% dependiendo del tipo de propiedad y del tipo de servicios que se presten a los clientes.

 

Alojamientos Turísticos Extra hoteleros en España

La Ley de IVA (LIVA) indica que las entidades o personas que se dedican al arrendamiento de alojamientos turísticos se consideran, a efectos de este impuesto, como empresarios (art 5. Apartado 1-C LIVA) Cuando la actividad sea desarrollada por empresarios “los arrendamientos de alojamientos turísticos estarán sujetos al IVA” (art 4. Apartado 1 LIVA).

La actividad de hospedaje es diferente a la actividad de alquiler de viviendas, ya que la actividad de hospedaje incluye normalmente otros servicios que complementan el arrendamiento de la propiedad.

 

Estos servicios, definidos en la ley, son, entre otros, los siguientes:

  • Restauración
  • Servicio de lavandería
  • Servicio de limpieza

 

Y otros servicios reseñados por la Dirección General de Tributos, como por ejemplo:

  • Recepción y/o atención permanente y continuada al cliente en un espacio destinado a tal efecto.
  • Limpieza periódica del inmueble o alojamiento.
  • Cambio periódico de ropa de cama y baño.
  • Servicio de lavandería.
  • Custodia de maletas.
  • Prensa.
  • Reservas.
  • Servicios de alimentación y restauración.

 

Este tipo de servicios serán facturado con el 10% de IVA, como un establecimiento hotelero.

 

Si el alojamiento turístico ofrece alguno de los servicios que supone la repercusión del IVA, este punto será muy importante:

La actividad de un piso turístico está incluida en el grupo 685 del Impuesto de Actividades Económicas (IAE). Se trata de un “alojamiento turístico extra hotelero”, a su vez incluido en los “servicios de hospedaje”. La actividad económica de este grupo se engloba en el grupo 685, sección 1ª de la tarifa del Impuesto sobre Actividades Económicas.

En este grupo están incluidos la mayoría de los servicios de hospedaje diferentes a los conocidos habitualmente, como por ejemplo, un hostal, pensión, hotel, casa de huéspedes, aparta-hoteles, camping, campamentos, etc.

 

IVA alquilar propiedad España

Prestaciones por las que no se declara IVA a la AEAT por el arrendamiento de una propiedad turística en España

Si no se ofrecen los servicios indicados anteriormente y, en cambio, se realizan otra serie de prestaciones que enumeramos a continuación, que no se entienden como un complemento a la actividad hotelera, no se deberá repercutir IVA y no se tendrá que declarar en las facturas de ese alquiler vacacional a la AEAT.

  • Limpieza de la propiedad antes de la estancia y después de la salida de cada cliente.
  • Cambio de textiles (toallas, sábanas, etc…) antes de la estancia y después de la salida de cada cliente.
  • Limpieza de las zonas comunes del edificio y/o de la urbanización donde está situada la propiedad.
  • Mantenimiento, reparaciones y asistencia por problemas puntuales de electricidad, fontanería, cerrajería, electrodomésticos, etc.

 

Conclusión:

En caso que una persona jurídica que detenta una propiedad en España y que lo sujete a la actividad de “Alojamiento turístico extra-hotelera” tendrá que cumplir lo siguientes puntos:

  • Que las facturas que emita la sociedad estén sujetos al 10% de IVA.
  • Que tenga múltiples clientes/año. Estamos hablando que las expectativas son unos 30 clientes diferentes al año
  • Que las facturas indiquen claramente los servicios prestados para que no dé lugar a la potencial discusión con Hacienda y que efectivamente estos servicios sean prestados.
  • Como su sociedad no contará de personal que preste los arriba mencionados servicios, habrá que obtener las correspondientes facturas del proveedor que haya prestado estos servicios, que se contabilizarán como gasto.

 

Impuesto de Actividades Económicas de un arrendamiento vacacional en España cedido a una empresa que lo gestiona

Analizaremos el caso de un propietario de alojamiento turístico en España que lo cede a otra entidad o persona jurídica o física, siendo esta última la que explota dicho alojamiento como un establecimiento extra hotelero, asumiendo las ventajas, inconvenientes y riesgos de esta explotación empresarial.

La actividad desarrollada por este propietario, en este caso, es un arrendamiento de bienes inmuebles. Esta actividad está integrada en el epígrafe 861.2/1 del Impuesto de Actividades Económicas, y se denomina “Alquiler de locales industriales y otros alquileres NCOP”. No se trata de una actividad económica a efectos del Impuesto sobre la Renta, pero habrá que facturar al inquilino el alquiler del inmueble al 21% e incluir las retenciones en los casos necesarios.

 

Declaración de IRPF por ingresos de arrendamientos turísticos en España sin servicios de hospedaje

Si un alojamiento turístico en España no ofrece los servicios de hospedaje mencionados anteriormente, los beneficios por el alquiler de esta propiedad son considerados rendimientos del capital inmobiliario. Como ya hemos visto, la limpieza de la propiedad antes de la estancia y después de la salida de cada cliente, o la entrega y recogida de llaves a la entrada y salida de los clientes, por ejemplo, no son considerados como servicios de hospedaje. Es, por norma general, el propietario del alojamiento turístico, como titular del bien, quien deberá declarar las diferencias entre los ingresos íntegros recibidos y los gastos deducibles a la AEAT en la declaración anual de IRPF.

Finalmente, en los períodos en los que el alojamiento turístico en España no haya sido arrendado, generan la imputación de renta inmobiliaria igual que cualquier otra vivienda. Y en este caso, el importe será el resultado de la aplicación del porcentaje de imputación que corresponda al valor catastral del bien. Además, se deberá de ponderar en base al número de días que no haya estado cedido con fines turísticos.

No dude en ponerse en contacto con uno de los abogados fiscalistas de Welex, abogados y economistas en Marbella para cualquier consulta fiscal o legal que pueda tener.