Welex, su asesor fiscal en Marbella, en el corazón de la Costa del Sol, tiene el placer de ofrecer una guía detallada sobre la aplicación del IVA en los servicios prestados por nutricionistas en España. La cuestión de si estos servicios están sujetos o exentos de IVA ha generado muchas dudas entre los profesionales y sus clientes. A continuación, aclaramos esta dicotomía conforme a la legislación vigente.

¿Las Facturas de un Nutricionista en España Están Sujetos a IVA?

Aplicación del IVA en Servicios de Nutrición

En general, las facturas emitidas por un nutricionista en España están sujetas a IVA. No obstante, existe una excepción significativa: cuando los servicios prestados se destinan específicamente al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, estos están exentos de IVA según la normativa vigente.

Decisiones Administrativas en España

La Dirección General de Tributos en España ha emitido varias resoluciones vinculantes que aclaran la aplicación del IVA a los servicios prestados por nutricionistas. Algunas de las más relevantes son:

  1. Cuestión Vinculante nº V0781-23:
    • La exención del IVA se aplica a servicios de asistencia médica, quirúrgica y sanitaria con fines terapéuticos, de diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades, prestados por profesionales médicos o sanitarios legalmente reconocidos.
  2. Cuestión Vinculante nº V2538-22:
    • Reitera que para que los servicios de un profesional estén exentos de IVA, deben cumplir con requisitos objetivos (naturaleza de los servicios) y subjetivos (calificación del prestador).
  3. Cuestión Vinculante nº V0477-22:
    • Específicamente para nutricionistas, establece que los servicios destinados al diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades pueden estar exentos de IVA. Sin embargo, servicios con otros fines, como estéticos o de adelgazamiento sin relación con una enfermedad, están sujetos a IVA al tipo impositivo del 21%.
  4. Cuestión Vinculante nº V2129-21:
    • Amplía la interpretación incluyendo a los dietistas-nutricionistas dentro del concepto de profesionales médicos o sanitarios, siempre que sus servicios estén relacionados con el diagnóstico, prevención y tratamiento de enfermedades.
  5. Cuestión Vinculante nº V1643-20:
    • Refuerza que las prestaciones de asistencia sanitaria realizadas por profesionales médicos o sanitarios, incluidos los nutricionistas reconocidos como tales, están exentas de IVA según el artículo 20 de la Ley 37/1992.

Implicaciones y Limitaciones

Es fundamental que los servicios prestados por nutricionistas estén claramente relacionados con el diagnóstico, prevención o tratamiento de enfermedades para beneficiarse de la exención del IVA en España. Los servicios que no cumplan con estos criterios, como aquellos orientados a la mejora estética o planes de adelgazamiento sin una vinculación médica, no estarán exentos y estarán sujetos al IVA al tipo general del 21%.

Además, es necesario que los nutricionistas estén reconocidos como profesionales sanitarios según el ordenamiento jurídico para que sus servicios puedan considerarse exentos de IVA.

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