A continuación, nuestro despacho de abogados en Marbella le acerca a las claves de la terminación del contrato laboral en España.
Así podemos distinguir tres grandes categorías.
La primera de ellas tiene lugar cuando se produce la terminación por causas ajenas a ambas partes contratantes.
Terminación del contrato laboral en España por causas ajenas
Debe de tenerse en cuenta que el contrato de arrendamientos de servicio, del que se deriva el contrato de trabajo en España (locatio operis) ha tenido un desarrollo significativo en el estatuto de los trabajadores debiendo preverse además de las causas ordinarias de extinción, la facultad de las partes de extinguir su relación profesional, así como la extinción, del objeto del propio negoció jurídico.
De esta manera la terminación del contrato laboral en España por causas ajenas a ambas partes contratantes pone fin a la relación laboral sin indemnización por parte del empresario, como puede apreciarse en los contratos laboras para finalización de obra o los contrato por tiempo determinado (aunque con alguna excepción respecto a estos últimos). Donde transcurrido el plazo del contrato laboral o realizada la obra o el servicio, la relación laboral entre el empleador y trabajador se extingue.
Actualmente en tiempos de coronavirus no cabe justificación del despido por causa objetiva cuando venga relacionado por la situación de crisis económica o sanitaria procedente del Covid- 19. Proscribiendo con esta medida la tramitación del procedimiento de despido objetivo con esta causa, también debemos poner de manifiesto que dentro de este grupo de despidos es frecuente la realización de despidos colectivos, conocidos como ERES (Expedientes de Regularización de Empleo) donde el empleador con esta fundamentación puede reorganizar o estructurar su plantilla.
Terminación de contrato laboral en España por causas objetivas
Otra gran categoría es la que tiene lugar por causas objetivas, es decir, el contrato laboral en España se puede terminar por causas objetivas.
Dentro de esta categoría se incluye causas económicas (situaciones de crisis), técnicas (readaptación o reacondicionamiento técnico en la empresa)
Terminación de contrato laboral en España por causas Organizativas
Cuando existe una reestructuración de la plantilla por necesidades de la empresa o de producción. En estos casos la extinción actual de la relación laboral por estas causas daría lugar una indemnización a cargo del empleador: 20 días de salario por año de servicio con un límite de 12 mensualidades.
Terminación del contrato laboral en España por causas de la voluntad de las partes
Los despidos en España se pueden fundamentar en la extinción del contrato de trabajo por la voluntad de alguna de las partes, así la extinción de la relación laborar por voluntad del trabajador supondrá la extinción de la relación jurídica laboral entre trabajador y empresario así bien no dará derecho a la perfección e indemnización alguna.
Por otro lado, encontramos los despidos que se fundamentan en la voluntad del empresario, entendiendo este como despido improcedente.
Este despido supone la extinción de la relación jurídica laboral entre trabajador y empresario si bien se realiza a los meros efectos formales una determinación causa del mismo despido reconociéndose la improcedencia del mismo e indemnizándose con la cantidad de 33 días por año trabajado con un límite de 24 mensualidades.
Por último, constituye una categoría independiente la conocida como despido disciplinario del artículo 54 del estatuto de los trabajadores en España.
Este artículo fundamenta el despido en una vulneración de la confianza laboral depositada en el trabajador y se considera incumplimientos que se precisa en graves y culpables, se considera incumplimientos contractuales las faltas repetidas e injustificadas de asistencia y puntualidad al trabajo con un desarrollo jurisprudencial relativo a los limites para la determinación para la justificación de esta causa de despido, la indisciplina o desobediencia en el trabajo, las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajen en la empresa o los familiares que convivan con ellos, la transgresión, así como el abuso de confianza en desempeño de trabajo, la disminución continuada y voluntaria del rendimiento laboral normal o pactado, la embriaguez habitual o toxicomanía si repercute negativamente en el trabajo y el acoso por razón del origen racial o étnico, religión o condiciones, discapacidad, edad, orientación sexual, acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Esto dará como consecuencia la terminación del contrato laboral en España sin derecho a indemnización alguna a cargo del empresario.
Podemos encontrar situaciones particulares en relación con la extinción de la relación jurídica de los trabajadores como es el caso de los ERTES (Expediente de regularización temporal de Empleo) o la situación que se produce en la extinción en los procesos concursales donde se tramitan como un incidente del procedimiento concursal o bien cuya complejidad transciende de las siguientes líneas.
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