En el presente blog de Welex abogados en Marbella, os vamos a hablar sobre la transmisión de inmuebles de no residentes en España y el Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España y qué ocurre cuando, tras la venta de una propiedad, un no residente obtiene una ganancia patrimonial.

El IRNR (Impuesto sobre la Renta de No Residentes) es un tributo español que grava la renta obtenida en territorio español por las personas físicas no residentes en España.

 

Transmisión de inmuebles de no residentes en España

 

IRNR tras la venta de una propiedad

Nuestro equipo de abogados en la Costa del Sol explica el IRNR tras la venta de una propiedad.

Lo primero que tenemos que tener en cuenta, es que será el comprador quien esté obligado a presentar dicho impuesto tras haber retenido en la compra el 3% del precio (sea o no el comprador residente en España) al vendedor (no residente en España) para el pago de dicho impuesto.

El comprador tendrá el plazo de un mes desde la fecha de la transmisión para presentar la retención ante la Agencia Tributaria mediante el modelo 211 debiendo de entregar al vendedor no residente un ejemplar de dicho modelo con el fin de que este último pueda deducir la retención de la cuota tributaria resultante a pagar de la declaración de la ganancia.

Claramente, si la retención practicada es superior a la cuota tributaria que efectivamente le corresponde al vendedor, se podrá obtener la devolución del exceso.

Ahora bien, para realizar el cálculo del importe, le deberemos aplicar los siguientes porcentajes a la ganancia obtenida tras la venta de una propiedad en España (La ganancia se calcula por la diferencia entre el valor de transmisión y el de adquisición).

 

Valor de transmisión y adquisición de una propiedad en España

El valor de adquisición de una propiedad en España estará formado por el valor real por el que se adquirió el inmueble. A este le deberemos de sumar el importe de todos los gastos y tributos inherentes a la adquisición.

El valor de la transmisión será el importe real por el que se transmite la propiedad. A este le deberemos de restar los gastos y tributos inherentes a la transmisión siempre y cuando estos hayan sido por cuenta del vendedor.

Por lo tanto, a día de hoy, tras la venta de una propiedad en España, se deberá de pagar en concepto de ganancia patrimonial el 19% de la ganancia obtenida tras la venta.

 

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