¿Necesita un abogado procesalista en España?

¿Actúa usted como administrador de hecho o de derecho de una sociedad que opera en territorio español o una sociedad española? 

¿Cree usted que ha podido sufrir alguna lesión en sus bienes y derechos como consecuencia de la comisión de un hecho delictivo por parte de una sociedad Española?

A lo largo de las siguientes líneas, los abogados procesalistas de nuestro despacho en España señalan la posibilidad de que una sociedad actué cometiendo hechos delictivos y pueda ser sancionada como responsable criminal por la comisión de dichos hechos.

abogado procesalista en España

Para cualquier asunto de índole penal no dude en contactar uno de los abogados procesalistas en España de nuestra firma de abogados en Marbella

La regulación primitiva establecida en el código penal de 1995 acogía la imposibilidad de que una persona jurídica pudiera ser sujeto activo en un hecho delictivo abrazando el aforismo socitas delinquere non potes.

La vía establecida hasta 2010 para perseguir la comisión de un hecho delictivo instrumentalizado a través de una persona jurídica se limitaba a la derivación de la responsabilidad de la comisión por la comisión del hecho delictivo por medio del administrador de hecho de derecho de dicha persona jurídica cuyo reconocimiento normativo lo encontramos en artículo 31 del código penal que disponía “ el que actúe como administrar de hecho o de derecho de una persona jurídica o en nombre o representación legal o voluntaria de otro, responderá personalmente, aunque no concurran en el las condiciones, cualidades o relaciones que las correspondiente figura del delito o falta requiera para ser sujeto activo del mismo si tales circunstancias se dan en la entidad o persona en cuyo nombre o representación se obre”.

Esta regulación hacía necesario que se accionara frente al administrador de la empresa Española de hecho de derecho dejando a salvo a la propia sociedad respecto de la que era necesaria la realización de actividades por enriquecimiento injusto o cualquier otra vía para la salvaguarda de la acción civil derivada del delito.

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Es por medio de la ley orgánica 5/2010 de 22 de junio, por la que se supera la limitación establecida hasta la fecha relativa al ejercicio de acciones a la responsabilidad criminal de las personas jurídicas, introduciendo una profunda modificación en el código Penal de 1995 a fin de posibilitar la acción a frente a la persona jurídica como responsable criminalmente. Se admite, así mismo, por medio de dicha modificación legislativa el establecimiento de un sistema punitivo consistente en la imposición de multas y medidas que pueden alcanzar incluso la disolución de la propia sociedad, todo ello sin perjuicio de la responsabilidad a los que, como administradores de hecho o de Derecho por la intervención que hubieran podido realizar por acción u omisión en la comisión del hecho delictivo.

Nuestro sistema también recoge la obligatoriedad de establecer mecanismos de control y prevención de la comisión de hechos delictivos por medio de la estructura societaria, disminuyendo la responsabilidad de ésta o atenuándola según los casos.

Nuestros abogados procesalistas en España pueden asistirle tanto en la exigencia de responsabilidades penales frente a la persona jurídica y/o al Administrador de hecho o de Derecho, como en la interposición de Denuncias o Querellas para la exigencia de responsabilidad penal de los anteriores.

No dude en contactar uno de los abogados procesalistas en España de nuestra firma Welex, abogados y economistas en España