Reformas en el impuesto sobre el Patrimonio en España y Andalucía

Nuestros abogados en Marbella explican la nueva reforma fiscal en Andalucía, cambios en la normativa, impuesto sobre el patrimonio e IRPF.

El Impuesto sobre el Patrimonio en España es un Impuesto del Estado que se encuentra regulado por la Ley 19/1991, de 6 de junio. Tiene atribuida el 100% de su recaudación a las Comunidades Autónomas, que pueden ejercer determinadas potestades normativas.

La Junta de Andalucía, en base a esto, ha anunciado que el Impuesto sobre el Patrimonio en la comunidad de Andalucía quedará suprimido a partir del miércoles 21 de septiembre. Esto significa que a partir del ejercicio fiscal 2023, (que se presenta antes de que finalice junio de 2024) existirá una bonificación del 100% del Impuesto sobre el Patrimonio a cargo de los contribuyentes.

Esta es una muy buena noticia para las empresas e inversores privados que planean trasladarse a la región.

 

Impuesto sobre el patrimonio en España

 

Nuestro despacho de abogados en Marbella recalca que todavía no está claro si existirá la obligación de continuar presentando la declaración anualmente. La norma establecía la obligación a los contribuyentes cuya obligación tributaria era positiva, o cuando, de no darse esta circunstancia, el valor de su propiedad o derechos, determinados de acuerdo con la normativa reguladora del impuesto sobre el patrimonio, era superior a 2.000.000,00 €. Hasta el momento no hemos sabido si prevalecerá esta norma.

 

Hasta 2021 en la Comunidad de Andalucía existía una bonificación por los primeros 700.000,00 € de Patrimonio, y el resto tributaba en base a la siguiente escala:

 

Base liquidable hasta € Cuota integra

Resto base liquidable hasta

Tipo applicable % 

0,00 0,00 167.150,00 0,22
167.150,00 367,73 167.100,00 0,33
334.250,00 919,16 334.250,00 0,55
668.500,00 2.757,54 668.500,00 0,99
1.337.000,00 9.375,69 1.337.000,00 1,43
2.674.000,00 28.494,79 2.674.000,00 1,88
5.348.000,00 78.765,99 5.348.000,00 2,32
10.696.000,00 202.839,59 Onwards 2,76

 

Para 2022 el baremo quedó regulado por el artículo 25 de la Ley 5/2021, modificando la escala:

 

Base liquidable hasta € Cuota integra

Resto base liquidable hasta

Tipo applicable %

0,00 0,00 167.150,00 0,20
167.150,00 334,30 167.100,00 0,30
334.250,00 835,60 334.250,00 0,50
668.500,00 2.506,85 668.500,00 0,90
1.337.000,00 8.523,35 1.337.000,00 1,30
2.674.000,00 25.904,35 2.674.000,00 1,70
5.348.000,00 71.362,35 5.348.000,00 2,10
10.696.000,00 183.670,35 Onwards 2,50

 

Para los no residentes en España que tengan una obligación real de declarar y tributar el impuesto sobre el Patrimonio en territorio español, hasta 2021, tenían la opción de optar por consignar la elección de la Comunidad Autónoma donde se encuentre el mayor valor de los bienes o derechos que se poseían. En caso contrario se aplicaba el siguiente baremo estatal:

 

Base liquidable hasta € Cuota integra

Resto base liquidable hasta

Tipo applicable %

0,00 0,00 167.129,45 0,20
167.129,45 334,26 167.123,43 0,30
334.252,88 835,63 334.246,87 0,50
668.499,75 2.506,86 668.499,76 0,90
1.336.999,51 8.523,36 1.336.999,50 1,30
2.673.999,01 25.904,35 2.673.999,02 1,70
5.347.998,03 71.362,33 5.347.998,03 2,10
10.695.996,06 183.670,29 Onwards 3,50

 

Nuestros abogados y economistas en Marbella les recuerdan que este impuesto sobre el patrimonio seguirá siendo aplicable para el año fiscal 2022, y tributará antes de finales de junio de 2023.

 

IRPF en España

El Gobierno Andaluz también a anunciado que reducirá en un 4,3% los tres primeros tramos del IRPF.

 

Si desea mas información sobre esta nueva reforma o asesoramiento personalizado, contacta con Welex abogados Marbella y nuestros economistas expertos trataran su caso delicadamente.