Nuestros abogados de compraventa en Marbella, especializados en la compra y venta de propiedades en España, le explican todos los impuestos que conlleva y que pueden surgir al comprar una propiedad en España. Los impuestos que surgen en la compra de una propiedad no varían si la propiedad es adquirida por un individuo o por una empresa, residentes o no residentes en España.

Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España

El Impuesto sobre la Renta de No Residentes en España es un impuesto de autodeclaración que todas las personas físicas no residentes en España propietarias de un inmueble en España deben presentar a la Agencia Tributaria española con carácter anual.

Cuando el inmueble es propiedad de un matrimonio, o de más de una persona, cada persona es un contribuyente independiente y se debe presentar un formulario fiscal individual.

Dependiendo del uso de la propiedad, el Impuesto sobre la Renta en España se calculará de la siguiente manera:
– Cálculo de la renta, considerando el uso personal exclusivo de los propietarios. Se aplica un tipo determinado sobre el valor catastral del inmueble.
– Cálculo de la renta en caso de que el inmueble esté alquilado: se tendrá en cuenta el precio del alquiler sin deducción de gastos.
En ambos casos, para los no residentes europeos, el tipo a aplicar en 2022 es del 24%.

no residentes en españa

Impuesto sobre el Patrimonio en España

Hay una bonificación del 100% a partir de 2022.

A. Adquisición por una sociedad SL en España: Impuesto sobre Sociedades en España

– Tipo general: 25%.
Las nuevas sociedades creadas a partir del 1 de enero de 2015, que realicen actividades económicas, en el primer período impositivo en que la base imponible sea positiva y en el siguiente, tributarán al 15%.

B. Impuesto especial sobre sociedades de no residentes en España

Las entidades residentes en un país o territorio que tenga la condición de paraíso fiscal que posean bienes inmuebles en España están sujetas al Impuesto sobre la Renta de No Residentes a través de un impuesto especial que se devenga el 31 de diciembre de cada año y que debe ser presentado ante la Administración Tributaria en el mes de enero siguiente.

La base imponible está constituida por el valor catastral del inmueble y el tipo impositivo es del 3%. Cuando el valor catastral no está disponible, el impuesto se calcula sobre el precio de compra.

Nuestro despacho de abogados en Marbella, está a su entera disposición para cualquier duda o consulta sobre este asunto y otros trámites relacionados. No dude en ponerse en contacto con nosotros.