Ganancia patrimonial en España

Hoy, desde Welex, sus abogados en Marbella, prestamos especial atención al cálculo de la ganancia patrimonial en España que se genera a la hora de la venta de un inmueble.

Concretamente hacemos referencia al artículo 35 correspondiente de una ley que en nuestro despacho de abogados en Marbella damos una importancia significativa. Hablamos de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en España, en adelante I.R.P.F. y concretamente, cómo deducirnos las obras a la hora de declarar y pagar el impuesto de Ganancias Patrimoniales en España.

 

Ganancia patrimonial en España

Obras de mejora vs. obras de mantenimiento en una vivienda en España.

 

Cuando realizamos obras en nuestra propiedad, es muy importante saber diferenciar cuando son obras de mejoras y cuando son obras de mantenimiento, conservación o reparación. Esto se deba a que, a las obras destinadas a mejoras, se le conceden un Beneficio fiscal en el artículo 35 de la Ley de IRPF.

 

Este artículo 35 de la ley de IRPF nos menciona, exactamente, lo siguiente:

 

Artículo 35. Transmisiones a título oneroso.

  1. El valor de adquisición estará formado por la suma de:
  2. a) El importe real por el que dicha adquisición se hubiera efectuado.
  3. b) El coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos y los gastos y tributos inherentes a la adquisición, excluidos los intereses, que hubieran sido satisfechos por el adquirente.

En las condiciones que reglamentariamente se determinen, este valor se minorará en el importe de las amortizaciones.

  1. El valor de transmisión será el importe real por el que la enajenación se hubiese efectuado. De este valor se deducirán los gastos y tributos a que se refiere la letra b) del apartado 1 en cuanto resulten satisfechos por el transmitente.

Por importe real del valor de enajenación se tomará el efectivamente satisfecho, siempre que no resulte inferior al normal de mercado, en cuyo caso prevalecerá éste.

 

https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2006-20764  Articulo 35.

 

Este artículo sobre la ganancia patrimonial en España, concede a los contribuyentes el derecho a incrementar el importe real por el que dicha adquisición se hubiese efectuado, por el coste de las inversiones y mejoras efectuadas en los bienes adquiridos. Es decir, a la hora de calcular el impuesto de ganancias patrimoniales en la transmisión de una propiedad podremos sumar los costes de las obras de mejoras al total del precio de la compraventa, deduciendo de esta manera las obras de mejora.

Nuevas habitaciones o edificaciones se considerarán obras de mejoras. También se consideran obras de mejoras aquellas que incrementen la capacidad o habitabilidad de la propiedad.

No serán consideradas obras de mejora, sino obras de mantenimiento, reparación o conservación aquellos gastos que haya tenido el titular de la propiedad durante el periodo de posesión de la misma (mantenimiento jardín, pintura interior exterior, así como los muebles que este haya adquirido durante la misma o las obras dirigidas a reparaciones del inmueble, etc).

Siendo las obras mayores, y no las de obras menores, las que autorizan la realización de actuaciones que supongan la creación de nuevas estructuras, nuevas estancias o la instalación de nuevos elementos de inmovilizado que justifiquen que las obras realizadas deban calificarse como inversiones o mejoras.

Nuestros abogados en Marbella consideran importante señalar que para poder conseguir este beneficio fiscal se deberá aportar al expediente por el contribuidor prueba documental que acredite la efectiva realización de estas obras, su importe, que efectivamente este ha sido el que ha soportado el coste de las mismas, y que realicen una descripción de todo lo realizado. Esto es importante ya que la Agencia Tributaria no realizará esta deducción basándose únicamente en las manifestaciones que el contribuyente manifieste.

 

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