En este artículo vamos a destacar los aspectos esenciales que se recogen en una escritura de compraventa otorgada ante un notario público español.
El documento comprende el siguiente contenido:
1º.- El número de protocolo que se le asigna, lugar y fecha de otorgamiento e identificación del notario ante el que se firma.
2º.- La comparecencia, donde se identifican las partes vendedora y compradora, incluyendo los datos de su nacionalidad, domicilio, profesión, D.N.I., número de pasaporte y NIE.
3º.- La intervención, donde se recogen en nombre de quién actúan los comparecientes y la capacidad que tienen para intervenir en la escritura de compraventa, así como su legitimación, en caso de que actúen en nombre y representación de otras personas.
4º.- La exposición o manifestaciones de las partes, donde se incluye lo siguiente:
- La descripción completa del bien inmueble objeto de la compraventa, incluyendo su superficie y linderos.
- Los datos registrales de las fincas y su referencia catastral.
- El título del vendedor, en virtud del cual es propietario del inmueble que vende.
- La comprobación de cargas y gravámenes de los inmuebles objeto de compraventa y la manifestación sobre existencia de arrendatarios u ocupantes.
- Su situación con respecto al pago del IBI y de las cuotas de comunidad de propietarios. A este efecto, el comprador solicitará al vendedor que presente un certificado emitido por el secretario de la comunidad para acreditar que se encuentra al corriente en el pago de las cuotas de comunidad. Alternativamente, el comprador puede eximir al vendedor de presentar dicho certificado.
- La incorporación de certificado de eficiencia energética, facilitado por el vendedor.
5º.- Las cláusulas o estipulaciones acordadas entre las partes, que entre otras, serían las siguientes:
- Primera: La efectiva compra y venta del bien inmueble descrito en la escritura.
- Segunda: El precio de compraventa y su forma de pago. El notario examinará cómo y cuándo se ha pagado el precio, dejando constancia en la escritura, incorporando copia de cheques, transferencias, e identificando los números de cuenta de donde se han emitido dichos cheques o transferencias.
- Tercera: El acuerdo de las partes sobre el pago de los gastos e impuestos que surjan con motivo de la firma de la escritura. El Impuesto Municipal sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaza Urbana (plusvalía) debe ser abonado por la parte vendedora.
6º.- Advertencias fiscales. El notario informará a las partes de sus obligaciones de pago de impuestos, entre otros, los siguientes:
- El impuesto de transmisiones patrimoniales o actos jurídicos documentados, en el caso de que se pague IVA.
- El pago de plusvalía.
- Si el vendedor es no residente, de la retención y el ingreso a cuenta de dicha retención en Hacienda (en la actualidad, 3% sobre el precio de compraventa).
7º.- Finalmente, se procederá a la lectura y firma de la escritura por los comparecientes.
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